Establecen el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril 2022

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 087-2021-OS/CD

Lima, 27 de abril de 2021

VISTOS:

Los Informes Nº 255-2021-GRT y Nº 259-2021-GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) es un mecanismo definido en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución para el caso de la Red Principal de Camisea, como el cargo que Osinergmin debía incorporar anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los Inversionistas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se debía establecer la fecha en que debió iniciarse la recaudación de la Garantía por Red Principal;

Que, asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento se señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto, podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato;

Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, específicamente a partir del 1 de noviembre del 2002;

Que, mediante Resolución Nº 078-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, en el cual se regula el procedimiento para definir el Pago Adelantado Total de la GRP, así como la definición de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal;

Que, en consecuencia, los pagos adelantados por concepto de GRP, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual origina un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (en adelante “FD”);

Que, la Tarifa Base, al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total, se verá afectada por el FD, lo cual originaría que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado;

Que, posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada, mediante Resolución Nº 082-2010-OS/CD se aprobó la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” (en adelante “Norma FDA”), la cual establece la naturaleza, el procedimiento y los criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable (en adelante “FDA”);

Que, el FD y el FDA no constituyen tarifas por el servicio de la Red Principal, sino son factores que permiten compensar a los usuarios por el adelanto de la GRP, diferenciándose en que, mientras el FD se calcula y aplica cuando el Ingreso Garantizado es superior a los Ingresos Reales del servicio, el FDA se utiliza cuando el Ingreso Garantizado es inferior a los Ingresos Reales del servicio, como sucede en la actualidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del FDA tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 1 de mayo de cada año. En ese sentido, habiéndose establecido mediante Resolución Nº 063-2020-OS/CD el valor del FDA vigente hasta el 30 de abril de 2021; resulta necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2021 – abril 2022, para lo cual, además de los cálculos efectuados por Osinergmin, se toma en consideración la propuesta técnica presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. mediante Carta Nº TGP-GECO-INT-23757-2021, recibida el 16 de abril de 2021 bajo Registro GRT Nº 3509-2021;

Que, finalmente se han emitido el Informe Legal Nº 255-2021-GRT y el Informe Técnico Nº 259-2021-GRT, los cuales han sido elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM y en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril 2022, de acuerdo a lo siguiente:

Empresa

FDA

Transportadora de Gas del Perú S.A.

0,95329

Artículo 2º.- Incorporar el Informe Legal Nº 255-2021-GRT y el Informe Técnico Nº 259-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º. - Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes Nº 255-2021-GRT y Nº 259-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a lo establecido en la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, aprobada con Resolución Nº 082-2010-OS/CD, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa, señalándose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados.

Considerando que mediante Resolución Nº 063-2020-OS/CD se estableció el valor del FDA vigente hasta el 30 de abril de 2021, resulta necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2021 – abril 2022 para la empresa TGP.

Para tales efectos, se considera los Ingresos Estimados del Mercado Nacional para el periodo de mayo 2021 – abril 2022 y el Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior, el cual es el resultado de la determinación de los montos realmente descontados a los usuarios de la Red Principal de Transporte de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. durante el periodo marzo 2020 – febrero 2021, con base al cual se estima el Monto de Descuento Corregido para el periodo de mayo 2021 – abril 2022.

1947886-1