Aprueban el distintivo para la identificación de las agencias de viajes y turismo, según su clasificación, inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; y el Manual Básico de Uso del Distintivo para la identificación de las agencias de viajes y turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 061-2021-MINCETUR

Lima, 27 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias, establecen que el MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo; y, tiene entre sus funciones, promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 233-2019-MINCETUR se aprobó el “Plan para la Formalización del Sector Turismo 2019-2021”, cuyo objetivo general es fomentar la formalización y mejora de la competitividad en la prestación de los servicios turísticos, proponiendo como componente, entre otros, el cumplimiento del marco normativo por los prestadores de servicios turísticos, el cual prevé el desarrollo de acciones de posicionamiento de los prestadores de servicios turísticos formales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas que regulan a las agencias de viajes y turismo, su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados y las funciones del órgano competente en dicha materia;

Que, con la finalidad de estar alineados con las diferentes medidas que el MINCETUR viene implementando para promover la formalización en la prestación de los servicios turísticos, el Reglamento de agencias de viajes y turismo ha incluido disposiciones acerca del distintivo que deberá ser usado en la comercialización de los servicios por parte de las agencias de viajes y turismo que estén inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del MINCETUR;

Que, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de agencias de viajes y turismo, dispone que mediante Resolución Ministerial, expedida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, se aprueba el distintivo para la identificación de las agencias de viajes y turismo, según su clasificación, inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, el cual debe ser utilizado por las agencias de viajes y turismo en cualquier medio de publicidad de sus servicios, sean físicos o digitales;

Que, los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, disponen que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 1 del artículo 10 del citado Reglamento, señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas de observancia obligatoria, cuando su contenido proporcione información relevante de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Ministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR que aprueba el Reglamento de agencias de viajes y turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del distintivo de identificación

1.1. Aprobar el distintivo para la identificación de las agencias de viajes y turismo, según su clasificación, inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, el cual debe ser utilizado por las agencias de viajes y turismo, conforme a las disposiciones señaladas en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

1.2 Las variantes del presente distintivo que pueden ser utilizadas por las agencias de viajes y turismo autorizadas están señaladas en el Manual Básico de Uso del Distintivo, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

1.3 Las variantes del presente distintivo deben ir acompañadas de la palabra “Minorista” y/o “Mayorista” y/u “Operador de turismo”, según la clasificación de la agencia de viajes y turismo registrada en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del Mincetur.

Artículo 2.- Aprobación del Manual Básico de uso del distintivo

Aprobar el Manual Básico de Uso del Distintivo para la identificación de las agencias de viajes y turismo; que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1947877-1