Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 086-2021-OS/CD

Lima, 27 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5B, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;

Que, la Ley Nº 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiarios del FOSE;

Que, la Ley Nº 30319, Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4 y 5;

Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimiento de Aplicación del FOSE”, en la cual se definen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD;

Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fija el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510;

Que, con Resolución Osinergmin Nº 014-2021-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 4 de febrero de 2021 al 30 de abril de 2021, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente;

Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin Nº 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;

Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 3 de agosto de 2021, toda vez que el 1 de mayo de 2021 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de mayo;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 245-2021-GRT y el Informe Legal Nº 244-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo

Aprobar en 1,043 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 3 de agosto de 2021.

Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencia

Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 1 de mayo de 2021 y el 3 de agosto de 2021, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Programa de Transferencias Externas

(En Soles)

Empresas Aportantes

Enel Distribución

Luz del Sur

Fecha Límite de

15/06/2021

15/07/2021

15/08/2021

15/06/2021

15/07/2021

15/08/2021

Transferencia

Receptoras

Adinelsa

185 730

185 791

185 852

237 085

237 422

237 758

Chavimochic

10 954

10 972

10 990

13 982

14 021

14 060

Edelsa

2 685

2 754

2 825

3 428

3 520

3 615

Egepsa

623

621

618

796

793

790

Eilhicha

20 680

20 694

20 709

26 397

26 445

26 492

Electro Oriente

194 181

195 577

196 974

247 873

249 927

251 986

Electro Pangoa

4 455

4 454

4 454

5 686

5 692

5 697

Electro Puno

258 684

258 011

257 335

330 212

329 711

329 206

Electro Sur Este

549 593

548 772

547 952

701 558

701 273

700 989

Electro Tocache

54 905

54 895

54 885

70 086

70 150

70 213

Electrocentro

292 479

291 977

291 469

373 351

373 116

372 874

Emsemsa

4 495

4 507

4 519

5 738

5 760

5 782

Emseusa

2 451

2 444

2 438

3 129

3 123

3 118

Entelin

131 894

131 814

131 733

168 364

168 444

168 525

Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon

3 745 936

3 743 650

3 741 360

4 781 709

4 783 995

4 786 285

Hidrandina

373 934

375 058

376 185

477 330

479 286

481 249

Perú Microenergia

93 396

93 439

93 482

119 220

119 406

119 591

Sersa

680

664

647

869

849

828

Tre Perú

157 816

157 720

157 623

201 453

201 549

201 646

Empresas Aportantes

Coelvisac

Electro Dunas

Fecha Límite de

15/06/2021

15/07/2021

15/08/2021

15/06/2021

15/07/2021

15/08/2021

Transferencia

Empresas

Electrocentro

51 263

50 758

50 255

405 924

402 319

398 713

Receptoras

Empresas Aportantes

Empresas Aportantes

Electro Ucayali

Electrosur

Fecha Límite de

15/06/2021

15/07/2021

15/08/2021

15/06/2021

15/07/2021

15/08/2021

Transferencia

Empresas

Electrocentro

217 343

218 255

219 168

109 233

110 030

110 828

Receptoras

Empresas Aportantes

Empresas Aportantes

Esempat

Seal

Fecha Límite de

15/06/2021

15/07/2021

15/08/2021

15/06/2021

15/07/2021

15/08/2021

Transferencia

Empresas

Electrocentro

4 996

5 002

5 008

365 010

365 880

366 750

Receptoras

Empresas Aportantes

Empresas Aportantes

Electronoroeste

Electronorte

Fecha Límite de

15/06/2021

15/07/2021

15/08/2021

15/06/2021

15/07/2021

15/08/2021

Transferencia

Empresas

Electro Oriente

200 812

198 264

195 717

449 003

447 543

446 076

Receptoras

Artículo 3.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 245-2021-GRT y el Informe Legal Nº 244-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1947756-1