Crean el Puesto de Verificación Migratoria “Alto Perú”, ubicado en el centro poblado Alto Perú, del distrito de Palca, provincia y departamento de Tacna

Resolución de Superintendencia

Nº 000101-2021-MIGRACIONES

Breña, 27 de abril del 2021

VISTOS:

El Informe Nº 000478-2020-JZ15TAC/MIGRACIONES, de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Jefatura Zonal Tacna; la Hoja de Elevación Nº 000444-2020-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 28 de diciembre de 2020 y el Memorando Nº 001833-2021-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 25 de febrero de 2021, de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000006-2021-SCM/MIGRACIONES, de fecha 08 de enero de 2021, de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 000054-2021-DRCM/MIGRACIONES, de fecha 09 de enero de 2021, de la Dirección de Registro y Control Migratorio; los Memorando Nº 000064-2021-OPP/MIGRACIONES y Nº 000513-2021-OPP/MIGRACIONES, de fecha 13 de enero y 03 de marzo de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000026-2021-UCT/MIGRACIONES, de fecha 12 de enero de 2021, de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000070-2021-UCP/MIGRACIONES, de fecha 21 de enero de 2021, de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración y Finanzas; los Memorandos Nº 000274-2021-OAF/MIGRACIONES y Nº 001112-2021-OAF/MIGRACIONES de fechas 26 de enero y 05 de abril de 2021, respectivamente, de la Oficina de Administración y Finanzas; la Hoja de Elevación Nº 000036-2021-UPST/MIGRACIONES, de fecha 22 de enero de 2021, de la Unidad de Plataforma y Seguridad Tecnológica de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Informe Nº 000002-2021-EJJ-UST/MIGRACIONES, y Hoja de Elevación Nº 000013-2021-UST/MIGRACIONES, de fechas 12 y 15 de enero de 2021, respectivamente, de la Unidad de Soporte Técnico de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Informe Nº 000021-2021-UDS/MIGRACIONES, de fecha 13 de enero de 2021, de la Unidad de Desarrollo de Sistemas de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Memorando Nº 000204-2021-OTIC/MIGRACIONES, de fecha 04 de febrero de 2021, la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; y el Informe Nº 000308-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 19 de abril de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11) del artículo 2º que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar porque la libertad de tránsito sea ejercida sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;

Conforme a lo estipulado en el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país;

A través del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; y, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000154-2020-MIGRACIONES, se aprueba el Cuadro de equivalencias y siglas de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

De otro lado, la región Tacna se encuentra ubicada al sur del Perú, limita por el norte con el departamento de Moquegua, por el noreste con el departamento de Puno, por el sur con la República de Chile, por el este con la República de Bolivia y por el oeste con el Océano Pacífico; a razón, del crecimiento turístico y migratorio, las autoridades de la región en su conjunto, solicitaron ante diversos organismos del Estado, la integración vial Tacna - Collpa - La Paz, ruta estratégica para impulsar y articular las relaciones económicas y comerciales internacionales entre Perú y Bolivia, convirtiéndose esta vía en una importante ruta para el comercio bilateral, el tránsito de personas y vehículos hacia el Océano Pacífico; al existir un flujo del transporte de pasajeros y la actividad comercial desde el país vecino de Bolivia hacia la ciudad de Tacna y careciendo de un puesto de control migratorio por parte de ambos países a lo largo de dicha carretera, se presta el contexto para la comisión de diversos ilícitos como el tráfico de migrantes, trata de personas, contrabando, entre otros; lo cual amerita, incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias;

En ese contexto, con Informe Nº 000478-2020-JZ15TAC/MIGRACIONES, la Jefatura Zonal Tacna considera necesario la creación e implementación del Puesto de Verificación Migratoria “Alto Perú”, en el centro poblado Alto Perú, del distrito de Palca, provincia y departamento de Tacna, a fin de fortalecer la verificación del movimiento migratorio en esta zona fronteriza, reduciendo el flujo migratorio irregular y potenciando la seguridad del país; en ese sentido, la Dirección de Operaciones mediante Hoja de Elevación Nº 000444-2020-DIROP/MIGRACIONES, remite la propuesta de creación del PVM “Alto Perú” conforme lo planteado por la Jefatura Zonal Tacna;

Por su parte, las Oficinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, y la Dirección de Registro y Control Migratorio han emitido opinión favorable respecto a la creación del Puesto de Verificación Migratoria “Alto Perú”, a través de los documentos consignados en los vistos;

De acuerdo a lo señalado, y a fin de fortalecer el control migratorio respecto al transporte de pasajeros, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Verificación Migratoria “Alto Perú”, en el Centro Poblado Alto Perú, del distrito de Palca, provincia y departamento de Tacna, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal Tacna;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, las Oficinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos, Asesoría Jurídica, y las Direcciones de Operaciones y Registro y Control Migratorio; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, que aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de MIGRACIONES; la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, que dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el Puesto de Verificación Migratoria “Alto Perú”, ubicado en el centro poblado Alto Perú, del distrito de Palca, provincia y departamento de Tacna, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal Tacna de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º.- La implementación del Puesto de Verificación Migratoria “Alto Perú” es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Frieda Roxana Del Águila Tuesta

Superintendente Nacional de Migraciones

1947755-1