Aprueban el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 090-2021-OS/CD

Lima, 27 de abril de 2021

VISTO:

El Memorándum Nº GSE-259-2021, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, por parte de los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, se definen las Actividades de Hidrocarburos como aquellas llevadas a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte o distribución de Hidrocarburos, así como a las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos llevadas a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución o venta de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular, Gas Natural Licuefactado y Gas Natural Comprimido;

Que, según el artículo 30 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, las Empresas Autorizadas tienen la obligación de contar con pólizas de seguros cuyas coberturas incluyan, dado el caso, y sin limitación, responsabilidad civil extracontractual, así como otros tipos de seguros aplicables contra riesgos, accidentes, siniestros, entre otros, en concordancia con la importancia y alcance de las operaciones de las Empresas Autorizadas y demás requisitos establecidos en los reglamentos del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

Que, de acuerdo al artículo 48 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribución conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil, y como tal deberá contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del servicio de Distribución;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 40 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Concesionario deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del Servicio de Transporte, así como una póliza que cubra el valor del Sistema de Transporte; estas pólizas deberán ser expedidas por compañías de seguros establecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario;

Que, conforme al artículo 58 del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, las personas que realizan actividades de Comercialización de Hidrocarburos, deberán mantener vigente una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros en sus bienes y personas por siniestros que pudieren ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte, según corresponda, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que pudiera tener el propietario;

Que, asimismo, conforme al artículo 49 del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el Operador de la Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, Terminales, Importador/Exportador, Distribuidor Mayorista, Distribuidor Minorista y Consumidor Directo, deberá mantener vigente una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieren ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipulación de combustibles u otros productos derivados de los Hidrocarburos, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que pudieran tener;

Que, el artículo 31 del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, dispone que los Operadores de Instalaciones para GLP deben mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que puedan ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte, según corresponda, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el propietario u Operador para cubrir sus instalaciones y/o activos, robo, etc.; y adicionalmente, las Empresas Envasadoras deben contratar y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros de su responsabilidad;

Que, por su parte, al artículo 105 del Reglamento para Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor - Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, propietarias y/u operadoras de Gasocentros, deberán mantener vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual, que cubra directamente los daños a terceros en sus bienes y personas por siniestros que pudieren ocurrir por el desarrollo de sus actividades de hidrocarburos. Esta póliza deberá ser expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el propietario;

Que, a su vez, el artículo 88 del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM dispone que, las personas naturales o jurídicas propietarias u Operadoras de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV deberán mantener vigente una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que pudiera tener;

Que, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, los Agentes Habilitados en GNC, Agentes Habilitados en GNL, Consumidores Directos de GNC o GNL, deberán contar y mantener vigente una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que puedan ocurrir en las instalaciones, medio de transporte o en el desempeño de sus funciones;

Que, de conformidad con las citadas normas del subsector hidrocarburos, se verifica que todo aquel que realice Actividades de Hidrocarburos debe contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil extracontractual, que garantice la compensación ante posibles daños ocasionados en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos específicos, promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas;

Que, en este orden de ideas, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-OS/CD se creó la Plataforma Virtual de Osinergmin a la que deben incorporarse las aplicaciones informáticas o módulos utilizados por las distintas dependencias de Osinergmin para el ejercicio de sus funciones;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-OS/CD señala que las aplicaciones informáticas o módulos que se implementen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se entenderán incorporados a la Plataforma Virtual de Osinergmin;

Que, al amparo del marco normativo previamente citado y atendiendo a lo dispuesto en los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, publicada el 5 de mayo de 2020, que promueven la utilización de medios virtuales, así como el uso de mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; Osinergmin ha considerado poner a disposición de los agentes que desarrollan actividades de hidrocarburos un Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el cual se integrará a la Plataforma Virtual de Osinergmin;

Que, el Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a través de la Plataforma Virtual del Osinergmin facilitará el cumplimiento de los dispositivos vigentes que exigen que todo agente autorizado a realizar actividades de hidrocarburos debe contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil extracontractual, que garantice el desarrollo responsable de las Actividades de Hidrocarburos y la compensación ante posibles daños ocasionados en el desarrollo de dichas Actividades;

Que, asimismo, permitirá contar con la información en línea relacionada con las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual de los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, y así verificar el estricto cumplimiento de dicha obligación; lo que optimizará la actividad de fiscalización que realiza Osinergmin;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2020-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios la propuesta normativa “Resolución que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos”; orientado a facilitar el cumplimiento de los dispositivos vigentes que exigen que todo agente autorizado a realizar actividades de hidrocarburos debe contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil extracontractual, que garantice el desarrollo responsable de las Actividades de Hidrocarburos y la compensación ante posibles daños ocasionados en el desarrollo de dichas Actividades;

Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro

Apruébese la creación y el uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro, el cual se integra a la Plataforma Virtual de Osinergmin.

Artículo 2.- Acreditación del cumplimiento de la obligación de contar con una póliza de seguro

2.1 En el Módulo de Pólizas de Seguro se registra la información relacionada a las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que contratan los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, siendo el medio establecido por la autoridad para acreditar el cumplimiento de la referida obligación.

2.2 La información a registrar en dicho módulo es la que se detalla en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 3.- Características y Registro de información

3.1 Los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos registran la información requerida por la normativa vigente en el Módulo de Pólizas de Seguro, por cada instalación de hidrocarburos autorizada.

3.2 La información correspondiente a la(s) póliza(s) de seguro que cubre(n) la actividad o actividades de hidrocarburos autorizada(s) que se registre en el Módulo de Pólizas de Seguro tiene carácter de declaración jurada.

3.3 Los agentes autorizados a realizar Actividades de Hidrocarburos están obligados a registrar la información en el Módulo de Pólizas de Seguro, accediendo a través de la dirección URL http://pvo.osinergmin.gob.pe, digitando el código de usuario y contraseña asignados por Osinergmin para el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).

En el caso de los agentes que, a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, soliciten la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, cumpliendo con la presentación de la póliza de seguros correspondiente, Osinergmin se encarga de registrar en el Módulo de Pólizas de Seguro la información que dispone a partir del documento presentado. Corresponderá al agente, dentro del plazo previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la presente resolución, confirmar o actualizar dicha información, completar los campos faltantes y registrar su declaración en el Módulo.

Tratándose de agentes autorizados a realizar Actividades de Hidrocarburos que no efectúan registros en el SCOP, Osinergmin pone a su disposición el código de usuario y contraseña correspondientes, en sus Oficinas de Atención al Público, o a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin, debiendo ser solicitado por su Representante Legal o Apoderado. La solicitud de código de usuario y contraseña se debe efectuar con anticipación a los plazos señalados en el artículo 4 de la presente resolución.

Artículo 4.- De las Obligaciones

4.1 Quienes realicen Actividades de Hidrocarburos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y cuenten con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, tienen plazo hasta el 1 de octubre de 2021, para registrar la información relacionada a la(s)póliza(s) de seguro que cubre(n) la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada.

4.2 Quienes inicien Actividades de Hidrocarburos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de treinta (30) días calendario, para registrar la información relacionada a la(s) póliza(s) de seguro que cubre(n) la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada.

Tratándose de Actividades de Hidrocarburos respecto de las cuales existe la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el plazo contemplado en el párrafo precedente se cuenta desde el día de la notificación de la emisión de la Ficha de Registro de Hidrocarburos.

En el caso de Actividades de Hidrocarburos respecto de las cuales no existe obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el plazo de treinta (30) días calendario se cuenta desde el día en que se emite la autorización para desarrollar dichas actividades.

4.3 Los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos deben mantener actualizada la información requerida en el Módulo de Pólizas de Seguro; en tanto, dicha información permite verificar el cabal cumplimiento de la obligación de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual.

Artículo 5.- Sobre las consecuencias de la falta de registro o de actualización de la información de las pólizas de seguro

5.1. La falta de registro o de actualización de la información relacionada a las pólizas de seguro en el Módulo de Pólizas de Seguro es considerado medio de prueba del incumplimiento de la obligación establecida en la normativa, y configura la causal de imposición de medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos prevista en el literal g) del artículo 20º del Anexo I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD o norma que lo sustituya, modifique o complemente, en los que casos que corresponda.

5.2. Tratándose de agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos respecto de las cuales no existe obligación de contar con Registro de Hidrocarburos, Osinergmin podrá imponer las medidas administrativas que correspondan, sin perjuicio del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 6.- Presentación de información inexacta o falsa

La detección de información falsa o inexacta en las acciones de fiscalización de la información registrada en el Módulo de Pólizas de Seguro, recibe el siguiente tratamiento:

a) El registro de información inexacta en el Módulo de Pólizas de Seguro, constituye infracción sancionable sujeta a una multa de 1 a 50 UIT, de conformidad con el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD.

Se considera como información inexacta los supuestos en los cuales no existe coincidencia entre la información presentada a modo de declaración jurada con el documento registrado como sustento en el Módulo de Pólizas de Seguro.

b) El registro de información falsa en el Módulo de Pólizas de Seguro, constituye infracción sancionable sujeta a una multa de 1 a 100 UIT, de conformidad con el Rubro 5 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, o norma que la sustituya; sin perjuicio de la inscripción del Agente Supervisado en la Central de Riesgo Administrativo y la comunicación de los hechos al Ministerio Público.

Se considera como información falsa los supuestos en los cuales el documento registrado al Módulo de Póliza de Seguros ha sido falsificado, adulterado o no se corresponde con las reales condiciones del contrato celebrado con la compañía aseguradora.

Artículo 7. –Publicación

Publicar la presente resolución en el en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Implementación de Módulo respecto de Actividades de Hidrocarburos que no requieren inscripción en el Registro de Hidrocarburos

Tratándose de agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos respecto de las cuales no existe obligación de contar con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el Módulo de Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual se implementa progresivamente, de acuerdo al cronograma que apruebe la Gerencia General.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

Información a consignar en el Módulo de Pólizas

1947726-1