Otorgan licencia al programa de pregrado de medicina humana de la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 038-2021-SUNEDU/CD

Lima, 27 de abril de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina1 (en adelante, SLPPM) con Registro de Trámite Documentario Nº 039768-2019-SUNEDU-TD del 13 de septiembre de 2019 presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad)2; y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas Nº 004-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de abril de 2021 (en adelante, ITLP) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Nº 342-2021-SUNEDU-03-06 del 20 de abril de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 2017, publicada el 8 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modificación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales de su Sede (SL01, SL02, SL03, SL04 y SL05)4 ubicados en la provincia y departamento de Lima, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por noventa y seis (96) programas de estudios; de los cuales, sesenta y uno (61) son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional; treinta (30) al grado académico de Maestro; cuatro (4) al grado académico de Doctor; y uno (1) a Título de Segunda Especialidad Profesional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modificó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados, procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC específicas con las que deben contar estos programas.

Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas.

Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige también por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido Reglamento5, y establece requisitos de admisibilidad de la solicitud de licenciamiento del programa priorizado de medicina.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo Nº 1)6, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo Nº 2)7 y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo Nº 5), entre otros.

El 13 de septiembre de 2019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento.

El 4 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 0511-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Observaciones Nº 001-2019-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para presentar la información con el objetivo de subsanarlas.

Al respecto, el 18 de noviembre de 20198, a través del sistema informático LicPro, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas.

Mediante Oficio Nº 0593-2019-SUNEDU-02-12 del 5 de diciembre de 2019, la Dilic, en virtud del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General9, requirió información adicional a la Universidad, referente a las CBC I, V y VI del Modelo de Medicina.

Al respecto, el 910 y 1211 de diciembre de 2019, a través de la Mesa de Partes Virtual y el sistema informático LicPro, respectivamente, la Universidad presentó la información adicional requerida.

Mediante Oficio Nº 0033-2020-SUNEDU-02-12 del 13 de enero de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 2 del 9 de enero de 2020, mediante la cual se da por iniciado y se admite a trámite la SLPPM de la Universidad.

Mediante Oficio Nº 0071-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de febrero de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 4 de la misma fecha, mediante la cual se resuelve realizar una visita de verificación presencial en los locales SL01 y SL02 de la Universidad, los días 11 y 12 de febrero de 2020; la cual se ejecutó en las fechas indicadas.

El 12 y 17 de febrero de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información solicitada durante la visita de verificación presencial12, correspondiente a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Modelo de Medicina.

El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a causa del Covid-1913. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional14 y se dispuso el aislamiento social obligatorio.

Mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos; el mismo que fue prorrogado hasta el 10 de junio de 2020-PCM15.

El 30 de julio de 2020, mediante Oficio Nº 0226-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información complementaria correspondiente a la CBC I del Modelo de Medicina, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su presentación.

A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

El 19 de agosto de 202016, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información complementaria solicitada.

El 27 de agosto de 2020, mediante Oficio Nº 0291-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad que, en el plazo de dos (2) días hábiles, señale la fecha en que inició las actividades académicas del periodo 2020-I del Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, PPM) y, en caso corresponda, la fecha de inicio programada. Por lo que, mediante Oficio 109-2020-SG-USIL17 del 31 de agosto de 2020, la Universidad indicó que el PPM comenzó sus actividades académicas en el período 2020-I, habiendo iniciado clases el 23 de marzo de 2020.

El 28 de agosto de 2020, mediante Oficio Nº 0296-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional con la finalidad de aclarar algunos aspectos relacionados a las CBC I, II y IV del Modelo de Medicina, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada.

El 9 de septiembre de 2020, mediante el Oficio Nº 111-2020-SG-USIL18, la Universidad solicitó prórroga de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del Oficio Nº 0322-2020-SUNEDU-02-12 del 13 de septiembre de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 20 de septiembre de 2020, mediante Oficio Nº 0336-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional respecto a las CBC I, II, III, IV, V, VI y VII del Modelo de Medicina. Asimismo, el 21 de septiembre de 202019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información correspondiente a las CBC I, II y IV del Modelo de Medicina.

Al respecto, el 2 de octubre de 2020, mediante Oficio Nº 121-2020-SG/DGAL/USIL20, la Universidad solicitó prórroga del plazo de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del Oficio Nº 0371-2020-SUNEDU-02-12 del 6 de octubre de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales. El 20 de octubre de 202021, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información adicional requerida respecto a las CBC observadas del Modelo de Medicina.

Mediante Oficio Nº 0508-2020-SUNEDU-02-12, del 4 de diciembre de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 12 del 3 de diciembre de 2020, mediante la cual se resuelve realizar una actividad de verificación remota (en adelante, AVR) los días 10, 11, 14 y 15 de diciembre de 2020, en los locales SL01 y SL02 de la Universidad.

El 15 y 23 de diciembre 202022, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información solicitada durante la AVR, correspondiente a las CBC I, V, VI y VII del Modelo de Medicina.

El 19 de enero de 202123, la Universidad presentó información adicional, referente a la CBC V del Modelo de Medicina.

El 20 de enero de 2021, mediante Oficio Nº 011-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM. En la misma fecha, mediante el sistema informático LicPro y a través de la Mesa de Partes Virtual, respectivamente, la Universidad presentó la información adicional requerida24.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, se realizaron cinco (5) reuniones25 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLPPM.

El 20 de abril de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas Nº 004-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció el cumplimiento de las CBC establecidas en el Modelo de Medicina.

El PPM de la Universidad se encuentra desarrollado por una estructura organizacional que tiene como base la Facultad de Ciencias de la Salud que está conformada por cuatro (4) carreras, siendo una de ellas la de Medicina Humana. Cuenta con una (1) Directora de Carrera de Medicina Humana, responsable de la gestión curricular del PPM, quien tiene a su cargo un (1) Asistente Administrativo, un (1) Coordinador Administrativo, un (1) docente investigador y un (1) Coordinador Académico, cabe indicar que este último tiene a cargo cuatro (4)26 coordinadores académicos y un (1) docente a tiempo completo. Su plan curricular considera seis (6) asignaturas sobre investigación, que demuestran una progresión en la formación en investigación. A través de su Portal de Transparencia, el PPM cuenta con información actualizada referida a número de estudiantes, plana docente, malla curricular, reglamentos, líneas de investigación, entre otras.

Respecto a la disponibilidad de personal docente para el proceso de enseñanza-aprendizaje, el PPM cuenta con dieciocho (18) docentes a tiempo completo que dictan al menos cuatro (4) horas semanales para el PPM27. Asimismo, respecto a los cursos específicos y de especialidad, se identificó que estos se encuentran asociados a docentes que cuentan con especialidad médica o estudios de posgrado en temas vinculados a dichas materias, lo que permite asegurar el cumplimiento de los objetivos en cada uno de los cursos. Cumple con asegurar no más de quince (15) estudiantes por docente y/o jefe de práctica en los cursos con práctica de laboratorio.

En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM de la Universidad cuenta con un Vicerrectorado de Investigación, un Comité de Ética y la normativa correspondiente. Cuenta con ocho (8) líneas de investigación y sus responsables por cada línea designados por el Vicerrectorado de Investigación. Asimismo, cuenta con cinco (5) docentes Renacyt, uno (1) de ellos cumple con las especificaciones del Modelo de Medicina28. Adicionalmente, a nivel institucional cuenta con quinientos treinta (530) publicaciones en Scopus y doscientos cincuenta y siete (257) publicaciones en Web of Science, ambas con filiación a la Universidad.

Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, la Universidad dispone de ambientes con capacidad de aforo suficiente para el dictado de clases del PPM en sus dos (2) locales en los que se oferta (SL01 y SL02). La Universidad cuenta con cinco (5) Convenios Marco a partir de los cuales establecerán convenios específicos para el primer semestre académico de 2023. Para el PPM, la Universidad cuenta con ocho (8) laboratorios que incluyen cuatro (4) laboratorios de enseñanza y cuatro (4) laboratorios multifuncionales.

2. Del Informe Técnico de Licenciamiento de Programas

El Informe Técnico de Licenciamiento de Programas Nº 004-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de abril de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008- 2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019- SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas Nº 004-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de abril de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

3. Del plazo de vigencia de la licencia

En relación con el plazo de la licencia del PPM, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2019-SUNEDU/CD, que aprueba el Modelo de Medicina, se establece que la metodología para establecer el número de años específicos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación.

Respecto de las variables de la dimensión de investigación (a) Producción científica e (b) Índice H, se establece que, para la producción científica se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas científicas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años29 en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud.

Respecto de la variable de la dimensión de formación (a) Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio de los últimos tres (3) años30. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la suficiencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina.

Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4.

De acuerdo al análisis efectuado, respecto de las variables de la dimensión de investigación, la Universidad se ubica en el Quintil 3, considerando los documentos publicados en revistas indexadas y con relación a la posición de la Universidad respecto a otras Universidades de Latinoamérica, en cuanto a citaciones en WoS Core Collection se ubica en el Quintil 2 y respecto a Scopus en el Quintil 1. Asimismo, se ubica en el Quintil 1 en la dimensión de formación, al no haber rendido aún el ENAM, porque a la fecha sus estudiantes aún no han llegado al séptimo año de estudio (Internado de Medicina). Por lo tanto, le corresponde a la Universidad la licencia por un plazo de seis (6) años.

El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de seis (6) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD 31.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU32, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU33; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión Nº 019-2021 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE PREGRADO DE MEDICINA HUMANA de la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales de la Sede ubicados en Avenida La Fontana Nº 550, distrito de La Molina (SL01) y en Avenida La Fontana Nº 750, distrito de La Molina (SL02), ambos en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- REQUERIR a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.:

(i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2022-I, las evidencias del funcionamiento del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud, en el marco de las funciones establecidas en el Reglamento Interno del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud.

(ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2022-I, evidencias de la implementación del Plan de Gestión y Presupuesto de Medicina Humana 2021.

(iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2022-I, los sílabos correspondientes de los cursos del quinto al séptimo ciclo, y antes del inicio del periodo académico 2023-II los correspondientes a los siguientes ciclos, toda vez que la Universidad cuenta con un cronograma para su desarrollo durante los años 2021 y 2022.

(iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2023-I, 2024-I y 2025-I, la distribución de alumnos y docentes que permita evidenciar el cumplimiento de las ratios de un (1) docente tutor para un máximo de cinco (5) estudiantes para la práctica clínica y diez (10) estudiantes para la práctica comunitaria.

(v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al concluir el semestre de retorno a la presencialidad, la distribución de estudiantes y docentes en los cursos que utilizan laboratorios, que permita evidenciar el cumplimiento de la ratio de no más de quince (15) estudiantes por docente.

(vi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, a los treinta (30) días calendarios de finalizado su dictado, evidencia del reforzamiento con prácticas de laboratorio presencial del mismo eje curricular, de los cursos que, debido a la pandemia por el Covid-19, no pudieron desarrollarse en dicha modalidad. La información incluiría los cursos de laboratorio afines entre aquellos que fueron virtuales y los que corresponden afianzar determinados tópicos, con el plan de dictado (horas, cantidad de profesores de práctica en general, así como los contenidos principales).

(vii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, con un (1) año de anticipación al inicio del uso de campos clínicos y sociosanitarios (2023-I), ciclo VII, un plan de contratación docente: coordinadores y tutores que realicen actividad asistencial en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS).

(viii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2022-I, un plan de gestión de convenios o campos clínicos que contenga diagnóstico de necesidades de docentes asistenciales, diagnóstico de Instituciones Prestadoras de Salud y la definición de instituciones para la suscripción de convenios (capacidades logísticas, financieras y académicas de la Universidad), con la finalidad de evidenciar el uso de campos clínicos según normativa vigente; así como un compromiso formal de no usar sedes hospitalarias sin convenios marco ni específicos.

(ix) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2022-II, todos los Convenios Específicos y documentos vinculantes donde se determine la cantidad de estudiantes por curso y por sede, de modo que garantice contar con la cantidad de campos clínicos y socio sanitarios suficientes para el desarrollo de las actividades académicas. Adicionalmente, debe presentar estrategias que procuren la satisfacción de toda la población estudiantil para los próximos cinco (5) años.

(x) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2023-I, evidencias de la difusión a la comunidad universitaria sobre las instituciones con las que mantiene convenio detallando el número de plazas o estudiantes por cada curso y en cada sede.

(xi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del segundo semestre del año 2021 el presupuesto del año 2021 y al término del año lectivo evidencias de su ejecución y cumplimiento de lo requerido para la continuación de los proyectos de investigación y/o los resultados de estos, así como de los próximos proyectos que sean realizados y financiados por la Facultad de Ciencias de la Salud.

(xii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, a los sesenta (60) días calendario de iniciado el uso presencial de laboratorios, la ejecución de las actividades listadas para la prevención de enfermedades infecciosas descritas en el “Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional USIL”.

(xiii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, a los sesenta (60) días calendario de iniciado el uso de campos clínicos (2023-I), la ejecución de las actividades listadas para la prevención de enfermedades infecciosas descritas en el “Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional USIL”.

(xiv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, a los sesenta (60) días calendario de iniciado el uso presencial de laboratorios, la ejecución de las actividades descritas listadas para la promoción de la salud mental, detalladas en el “Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional USIL”.

(xv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, a los sesenta (60) días calendario de iniciado el uso presencial de laboratorios, el registro de vacunación de alumnos, docentes y de todo personal que hagan uso de estos.

(xvi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, a los sesenta (60) días calendario de iniciado el uso de campos clínicos (2023-I), el registro de vacunación de alumnos, docentes y de todo personal que hagan uso de estos.

Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.:

(i) Presentar la relación de investigaciones realizadas por los docentes de acuerdo a las líneas priorizadas por la Facultad de Ciencias de la Salud, de los períodos académicos 2020-I y 2021-I.

(ii) Presentar evidencias de una herramienta o sistema informático que emita automáticamente los reportes de actividades académicas.

(iii) Asignar a los docentes al menos el 20% de las horas contratadas, más allá de su categoría docente, para actividades de investigación.

(iv) Que el programa de pregrado de Medicina realice antes del periodo académico 2022-I la selección docente correspondiente, a fin de incorporar docentes investigadores a su plana docente.

(v) Evaluar que su normativa interna haga referencia a la denominación de programa de pregrado en lugar de carrera profesional conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2019-SUNEDU/CD.

Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación34.

Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas Nº 004-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de abril de 2021 a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas Nº 004-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de abril de 2021 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 La creación del Programa de Pregrado de Medicina se evidencia en la Resolución de Rectorado Nº 176-2017/G del 20 de noviembre de 2017, que resuelve la creación de la Facultad de Medicina Humana y de la Carrera Profesional de Medicina Humana. Posteriormente, a fin de adscribir la carrera de Medicina Humana a la Facultad de Ciencias de la Salud se aprobó la Resolución de Rectorado Nº 007-2019/G del 31 de enero de 2019, la cual resuelve dejar sin efecto la Resolución de Rectorado Nº 176-2017/G, y en su artículo segundo “Aprobar la creación de la nueva carrera Profesional de Medicina Humana, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud”.

2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro.

3 Resolución modificada a través de las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 005-2019-SUNEDU/CD, Nº 033-2019-SUNEDU/CD, Nº 075-2020-SUNEDU/CD, Nº 080-2020-SUNEDU/CD y Nº 031-2021-SUNEDU/CD del 19 de enero y 21 de marzo de 2019, 27 y 28 de agosto de 2020 y 1 de abril de 2021, respectivamente.

4 Locales ubicados en (i) Avenida la Fontana Nº 550, distrito de La Molina; (ii) Avenida la Fontana Nº 750, distrito de La Molina; (iii) Avenida Industrial Nº 3484 y Avenida El Pacífico Nº 297-299, Urbanización Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, (iv) Jirón José Gálvez Nº 386, distrito de Magdalena del Mar; y (v) Avenida Pista Asfaltada, Fundo La Carolina Sección B, Parcela 1, Distrito de Pachacámac, respectivamente, todos en la provincia y departamento de Lima.

5 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables.

6 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fines; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento.

7 Cronograma modificado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 041-2020-SUNEDU/CD del 4 de mayo de 2020.

8 Mediante RTD Nº 048698-2019-SUNEDU-TD.

9 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 137.- Subsanación documental

(…)

137.2 Las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad y en un solo documento, formular todas las observaciones y los requerimientos que correspondan. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…).

10 Mediante RTD Nº 052023-2019-SUNEDU-TD.

11 Mediante RTD Nº 052564-2019-SUNEDU-TD.

12 Mediante RTD Nº 007658-2020-SUNEDU- TD y 008499-2020-SUNEDU-TD del 12 y 17 de febrero de 2020, respectivamente.

13 Prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA del 4 de junio, 28 de agosto y 27 de noviembre de 2020; y, 19 de febrero de 2021, respectivamente.

14 Prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM, 174-2020-PCM, 184-2020-PCM y 201-2020-PCM, 011-2021-PCM, 023-2021-PCM, 036-2021-PCM, 046-2021-PCM, 058-2021-PCM y 059-2021-PCM del 27 de marzo, 10 y 25 de abril, 9 y 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 26 de septiembre, 28 de octubre, 30 de noviembre y 22 diciembre de 2020; 27 y 20 de enero, 13 y 27 de febrero, 13, 27 y 30 de marzo de 2021, respectivamente.

15 Prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 076-2020-PCM y 087-2020-PCM, del 28 de abril y 20 de mayo de 2020, respectivamente.

16 Mediante RTD Nº 024475-2020-SUNEDU-TD.

17 Mediante RTD Nº 026015-2020-SUNEDU-TD.

18 Mediante RTD Nº 027261-2020-SUNEDU-TD.

19 Mediante RTD Nº 029031-2020-SUNEDU-TD.

20 Mediante RTD Nº 030871-2020-SUNEDU-TD.

21 Mediante RTD Nº 033815-2020-SUNEDU-TD.

22 Mediante RTD Nº 042664-2020-SUNEDU-TD y 042665-2020-SUNEDU-TD.

23 Mediante RTD Nº 03081-2021-SUNEDU-TD.

24 Mediante RTD Nº 003298-2021-SUNEDU-TD y 003198-2021-SUNEDU-TD.

25 Las referidas reuniones se realizaron los días 8 de septiembre, 6 y 26 de octubre de 2020 y 15 de enero de 2021. Cabe agregar que, se desarrolló una reunión previa a la presentación de su SLPPM el 3 de septiembre de 2019.

26 Coordinador Académico de Aprendizaje Preclínico, Coordinador Académico de Clínicas y Preventiva, Coordinador Académico de Campos Clínicos y Convenios y Coordinador Académico de Centro de Simulación.

27 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad.

28 De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Medicina, la SLPPM contiene la información del periodo académico vigente o el inmediato anterior a su presentación.

29 Se definió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú.

30 Se definió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 al 2019.

31 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.

Artículo 33.-Licencia de programas priorizados

(…)

33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado.

32 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de noviembre de 2014.

33 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de julio de 2018.

34 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.

Artículo 42.- Recurso administrativo

Contra el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo cabe la interposición del recurso de reconsideración en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles de notificada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración es resuelto por el Consejo Directivo de la Sunedu en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Esta resolución agota la vía administrativa.

1947710-1