Precisan que lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 000184-2020-SINEACE/CDAH-P se extiende al año 2021 y mientras persista la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional y dictan diversas precisiones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 000049-2021-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 27 de abril de 2021

VISTOS: El Informe Nº 000032-2021-SINEACE/P-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria; y, el Informe Legal Nº 000090-2021-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace) garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, indica que es objetivo del Sineace asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos;

Que, el numeral 17.3 del citado Reglamento señala que se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014 y modificatorias, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el reconocimiento de las acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras se encuentra previsto tanto en el numeral 17.3 del Reglamento de la Ley 28740 como en la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH “Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales”;

Que, el numeral 1.1 del inciso 1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), sobre el principio de legalidad, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto de la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, bajo ese contexto, es importante mencionar que la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; siendo que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 2 de setiembre de 2021;

Que, adicionalmente, se señala que, a través del Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, en dicho contexto normativo, a través del artículo primero de la Resolución de Presidencia Nº 000184-2020-SINEACE/CDAH-P, del 12 de noviembre 2020 (en adelante, la Resolución), publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre 2020, el Sineace dispuso la suspensión, de manera excepcional, de los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, durante el periodo lectivo 2020, cuando la fecha de evaluación de los estándares, por parte de las agencias acreditadoras internacionales se haya realizado a partir del 16 de marzo 2020 y se mantengan vigentes la Emergencia Sanitaria y el Estado Emergencia Nacional dispuesta por la COVID-19;

Que, si bien el artículo primero de la Resolución señaló que la suspensión correspondía al periodo lectivo 2020, este debe ser entendido según la finalidad del acto resolutivo, esto es, teniendo en cuenta que el criterio utilizado para su dación fue la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional. En tal sentido, mientras persistan las condiciones que ocasionaron la suspensión dispuesta mediante Resolución, resulta razonable que el alcance del citado acto resolutivo se extienda durante el año 2021;

Que, de la lectura de la citada Resolución de Presidencia, se aprecia que la finalidad que persiguió dicho acto fue la de asegurar un bien público, esto es, la calidad del servicio educativo, pues debido a las restricciones derivadas de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional, no existe certeza de que las agencias acreditadoras autorizadas por el Sineace puedan evaluar de manera adecuada el cumplimiento de los estándares señalados en sus respectivos modelos de acreditación. En ese sentido, la llamada suspensión se refiere a la actividad de acreditación de la calidad que desarrollan las agencias acreditadoras autorizadas por el Sineace, en tanto que no se demuestre que existan garantías y condiciones para ser realizadas de manera no presencial en el contexto de pandemia sanitaria por COVID-19.

Que, asimismo, la suspensión aludida en dicha Resolución de los procedimientos de reconocimiento de acreditación implica que los expedientes presentados ante el Sineace en los que la evaluación de los estándares haya sido realizada por la agencia acreditadora entre el 16 de marzo de 2020 hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional, devienen en inadmisibles por causas no imputables al administrado.

Que, sobre el ámbito de aplicación, si bien la Resolución no señaló expresamente que la suspensión incluya a las agencias acreditadoras nacionales, es necesario mencionar que el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH indica que está referida a aquellas agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas con agencias o redes acreditadoras internacionales. Por consiguiente, el ámbito de la presente resolución también comprende a las acreditadoras nacionales vinculadas con alguna agencia o red internacional;

Que, la entonces Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria, a través del Informe Nº 000032-2021-SINEACE/P-DEA-ESU, ha indicado que los efectos de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional aún persisten, teniendo incidencia en la prestación del servicio educativo;

Que, mediante Informe Nº 000x-2021-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable que se precisen los efectos del artículo primero de la Resolución de Presidencia Nº 000184-2020-SINEACE/CDAH-P, los cuales tienen efectos declarativos, según los considerandos señalados anteriormente;

Que, el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión de 16 de marzo de 2021, arribó al Acuerdo Nº 004- 2021-CDAH, mediante el cual decidió aprobar los acuerdos formalizados a partir de la presente resolución;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación en Institutos y Escuelas de Educación Superior, Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria y Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 396- 2014-MINEDU y modificatorias, Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU y Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 038-2019-SINEACE/CDAH-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución de Presidencia Nº 000184-2020-SINEACE/CDAH-P se extiende al año 2021 y mientras persista la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional declaradas por el Gobierno Central.

Artículo 2.- Precisar que la suspensión señalada en el artículo primero de la Resolución de Presidencia Nº 000184-2020-SINEACE/CDAH-P se refiere a la actividad de acreditación de la calidad que desarrollan las agencias acreditadoras autorizadas por el Sineace.

Artículo 3.- Precisar que el ámbito de aplicación de la Resolución de Presidencia Nº 000184-2020-SINEACE/CDAH-P comprende también a las agencias acreditadoras nacionales vinculadas con alguna agencia o red internacional.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYO

Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

1947692-1