Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Puente Piedra aprobado por Ordenanza N° 1105
ORDENANZA N° 2336-2021
Lima, 22 de abril de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;
Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;
Que, mediante Ordenanza N° 1105, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero de 2008, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos de Suelo de los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman Parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana;
Que, con expediente N° 43059-2020, recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 07 de febrero de 2020, la señora María Rosa Alonso Francesqui, solicita cambio de zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Vecinal (CV), para el predio de 2.508.00 m2, constituido por el Lote 13 de la Manzana L, con frente a la Calle Pamplona, Valle Chillón, Parcelamiento Semirústica Shangrila en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911;
Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, mediante Oficio N° 054-2020/SGCPU-MDPP de fecha de recepción 16 de Octubre de 2020, remite el Acuerdo de Concejo N° 044-2020-AC/MDPP de fecha 28 de Setiembre del 2020 que declara favorable la petición de Cambio de Zonificación del predio constituido por el Lote 13 de la Manzana L, con frente a la Calle Pamplona, Parcelamiento Semirústica Shangrila en el distrito de Puente Piedra, de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Vecinal (CV), solicitado por la señora María Rosa Alonso Francesqui; además informa que la Gerencia de Participación Vecinal remite a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro veintiún (64) formularios únicos de la consulta vecinal, donde el 53% de la consulta vecinal opina favorable al cambio de zonificación propuesto;
Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, mediante Oficio N° 1182-20-MML-IMP-DE de fecha 12 de noviembre del 2020, remite el Informe CEZ N° 054-2020-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión Favorable al cambio de zonificación solicitado, indicando que: 1) Para desarrollar una actividad urbana sobre la normativa de ZHR, el predio del recurso no cumple con el requisito de lote mínimo, considerando que tiene 2,508.00 m2, sin embargo si se considera extensa por tanto ampliamente adecuada para una actividad comercial. 2) Se destaca que una parte de la manzana donde se ubica el predio evaluado tiene zonificación de Comercio Vecinal (CV) específicamente frente a la Calle Los Sauces vía paralela a la calle Los Nogales, sin embargo, dicha zona no se ha consolidado con ninguna actividad comercial, gran parte con zonificación CV está ocupada por un condominio residencial de acuerdo a la compatibilidad de usos. 3) De modificarse la zonificación a CV para el predio del recurso, todo el frente de manzana adyacente a la Calle Pamplona entre la Calle Los Nogales y la Calle Los Sauces se completa la zonificación de Comercio Vecinal (CV) considerando que el predio evaluado actualmente colinda con zonificación CV por el frente de la Calle Pamplona. 4) Se considera viable atender la solicitud formulada de acuerdo a las características del predio y de su entorno tomando en consideración predominantemente a los tipos de actividades comerciales que se pretenden desarrollar y a las actividades urbanas permitidas según normativa en CV, las cuales son adecuadas para la zona;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 455-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 05 de diciembre de 2020, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión Favorable, el cual concluye que, visto que, el predio reúne las características en cuanto a extensión superficial y accesibilidad para el desarrollo de las actividades urbanas compatibles con zonificación de Comercio Vecinal, se ubica en esquina, con frente a una vía de 30m de ancho que facilita el acceso a la zona, permitiendo el correcto funcionamiento urbano de la zona, generando servicios a la población residente a distancias cortas y caminables, evitando movilidades excesivas y largas que incentivan la congestión vehicular. Asimismo, la zonificación vigente de Zona de Habilitación Recreacional para el predio de 2,508.00m2, no permite el desarrollo de los usos permitidos como club recreacional, viviendas tipo club, temporal o vacacional, de playa, visto que el área mínima para la habilitación de dichos usos exige 1Ha. Con lo cual, el predio no cumple con los parámetros urbanísticos para habilitar la zona calificada como ZHR. De acuerdo al Artículo 11 de la Ordenanza N° 2086, el cambio solicitado debe extenderse al frente de la manzana como mínimo, lo cual en este caso específico se cumple, puesto que el predio ubicado en esquina, colinda con un frente de manzana ya calificado con zonificación CV;
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 180-2020-MML-CMDUVN de fecha 16 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL
DISTRITO DE PUENTE PIEDRA APROBADO POR ORDENANZA N° 1105
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Puente Piedra, aprobado mediante Ordenanza N° 1105, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero de 2008, de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Vecinal (CV), del predio con un área de 2.508.00 m2, constituido por el Lote 13 de la Manzana L, con frente a la Calle Pamplona, Parcelamiento Semirústica Shangrila en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, solicitado por la señora María Rosa Alonso Francesqui, a través del expediente N° 43059-2020, conforme al Anexo N°1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Puente Piedra, la modificación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a fin que se encargue de la respectiva notificación a la administrada.
Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1947642-5