Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA N° 2333-2021

Lima, 22 de abril de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, con Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; y, en cuyo artículo 28 correspondiente a causales de desafectación, dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley, b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modificaciones en la estructura urbana existente;

Que, el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML modificada por la Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite;

Que, mediante Expediente N° 289927-2019, recepcionado por la Mesa de Partes de la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 23 de agosto de 2019, el señor Julio Cesar Ordoñez Espejo, identificado con DNI N° 20019745 (en adelante, el peticionante) solicita la desafectación de uso del terreno de 99.28 m2, que forma parte de un área mayor de 26,833.94 m2, denominado Lote 1A, Mz. LL, calificado como Área de Circulación, para fines de vivienda,

ubicado en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Sector Segundo, Subsector Las Colinas de San Fernando, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 28 de la Ordenanza N° 296-MML, establece que los bienes de uso público pueden ser desafectados por diversas causales, entre ellas, conforme al literal b): “Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes”. En ese sentido, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, que remite el Informe Técnico Final de Riesgo N° 517-2019-MML-GDCGRD-SEPRR, mediante el cual concluye que el Asentamiento Humano Unión y Progreso, Sector Segundo, Subsector Las Colinas de San Fernando, del distrito de San Juan de Lurigancho, presenta condiciones mínimas de seguridad, comprendidas en la normatividad vigente. Además, en el Informe Nº 0014-2020-MML-GDU-SPHU-DD, emitido por la División de Desafectaciones, se señala que, durante la inspección ocular realizada, se advirtió que el predio materia de desafectación se encuentra en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Sector Segundo Subsector Las Colinas de San Fernando, autodenominado Mz. LL, Lote 1A, calificado como Área de Circulación; y que en dicho lugar se encuentra construido una vivienda de tres (3) pisos con material noble y en la parte posterior con material de madera y estera (precario) y que desde el pasaje Machu Picchu se observa que el lote autodenominado 1A de la Mz. LL ha realizado la construcción de una escalera metálica sobre parte de la sección de vía del Pasaje Machu Picchu, contando dicho predio con servicio de agua potable y electrificación;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 310-2020-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 10 de agosto de 2020, concluye que la petición de desafectación de uso del terreno de 99.28 m2, que forma parte de un área mayor de 26,833.94 m2, denominado Lote 1A, Mz. LL, calificado como Área de Circulación, para fines de vivienda, ubicado en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Sector Segundo, Subsector Las Colinas de San Fernando, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, resultaría favorable, en vista de que en dicho lugar se encuentra construido una vivienda de tres (3) pisos con material noble y en la parte posterior con material de madera y estera (precario) y desde el pasaje Machu Picchu, se observa que el lote autodenominado 1A de la Mz. LL ha realizado la construcción de una escalera metálica sobre parte de la sección de vía del pasaje Machu Picchu, y que dicho predio cuenta con servicio de agua potable y electrificación;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 164-2020-MML-CMDUVN, de fecha 11 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1. Declarar favorable la petición de desafectación de uso del terreno de 99.28m2, que forma parte de un área mayor de 26,833.94m2, denominado Lote 1A, Mz. LL, calificado como Área de Circulación, para fines de vivienda, ubicado en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Sector Segundo, Subsector Las Colinas de San Fernando, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, formulada a través del Expediente N° 289927-2019, por Julio Cesar Ordoñez Espejo.

Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en la presente Ordenanza, respecto de los temas de su competencia.

Artículo 3. Encargar a la Secretaría General de Concejo, publicar la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1947642-2