Aprueban los Protocolos Prevención del COVID - 19, Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones, y otros, como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones

Resolución de Gerencia

Nº 000082-2021-GG/MIGRACIONES

Breña, 27 de abril del 2021

VISTOS:

El Informe Nº 000018-2021-UDRH/MIGRACIONES, de fecha 04 de febrero de 2021, de la Unidad de Desarrollo del Recurso Humano de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000249-2021-ORH/MIGRACIONES, de fecha 04 de febrero del 2021, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe Nº 000001-2021-UFORO/MIGRACIONES, de fecha 20 de febrero de 2021, de la Unidad Funcional de Organización de Recursos Operativos de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 001698-2021-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 20 de febrero de 2021, de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000008-2021-GRC-UMGC/MIGRACIONES y Hoja de Elevación Nº 000039-2021-UMGC/MIGRACIONES, ambos de fecha 10 de marzo de 2021, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000578-2021-OPP/MIGRACIONES, de fecha 11 de marzo de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000212-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 18 de marzo de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, se estableció un marco normativo aplicable a los trabajadores de los sectores público y privado, que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello, con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, verán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

De otro lado, la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha informado que, tras los elevados casos de contagio del nuevo coronavirus se ha pasado a calificar de pandemia el brote; por ello, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Con el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021 y Nº 046-2021-PCM;

A través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, de fecha 04 de mayo de 2020, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”; el cual dispone, entre las medidas prioritarias iniciales, se elabore y apruebe el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo” de acuerdo a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19;

En ese sentido, con Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgos de exposición a SARS-CoV-2”, derogando el artículo 1º y anexo de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, que aprobaba el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”;

Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con la participación de los empleadores y trabajadores;

Lo señalado en el párrafo precedente se encuentra en concordancia con lo prescrito en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y sus modificatorias. De esta manera, por el Principio de Prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;

En el marco de lo expuesto, la Superintendencia Nacional de Migraciones con Resoluciones de Superintendencia Nº 000111-2020 y Nº 000132-2020-MIGRACIONES, de fechas 10 de abril y 29 de mayo de 2020, aprueba los siguientes documentos: i) Protocolo Interno de prevención del COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones, ii) Protocolo de Tamizaje para el ingreso a las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, iii) Protocolo de Tamizaje del cuidado de la salud mental de los colaboradores, iv) Protocolo de seguimiento de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones, v) Protocolo de medidas de prevención y control para la atención al usuario en la Superintendencia Nacional de Migraciones, y vi) Protocolo de manejo de incidentes de salud de casos sospechosos de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones;

En otro orden de ideas, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;

Así, el artículo 41º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala que, la Oficina de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de conducir, implementar y supervisar todos los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en MIGRACIONES; orientando sus actividades para lograr la mayor contribución, integración, identificación, motivación, compromiso del personal para el cumplimiento de la misión, objetivos y metas de MIGRACIONES;

En ese contexto, con el Informe Nº 000018-2021-UDRH/MIGRACIONES, de la Unidad de Desarrollo del Recurso Humano y el Memorando Nº 000249-2021-ORH/MIGRACIONES, de la Oficina de Recursos Humanos se solicita la aprobación de los siguientes documentos normativos revisados y coordinados con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: i) Protocolo Prevención del COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones; ii) Protocolo Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; iii) Protocolo Tamizaje del Cuidado de la Salud Mental de los Colaboradores; iv) Protocolo Seguimiento de Casos Sospechosos y Confirmados de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones; y v) Protocolo Manejo de Incidentes de Salud de Casos Sospechosos de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Con Informe Nº 000001-2021-UFORO/MIGRACIONES, de la Unidad Funcional de Organización de Recursos Operativos y el Memorando Nº 001698-2021-DIROP/MIGRACIONES, de la Dirección de Operaciones, el referido órgano manifiesta su conformidad y solicita la aprobación del Protocolo Medidas de Prevención y Control para la Atención al Usuario en la Superintendencia Nacional Migraciones;

Por su parte, con Memorando Nº 000578-2021-OPP/MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000008-2021-GRC-UMGC/MIGRACIONES y la Hoja de Elevación Nº 000039-2021-UMGC/MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad en los cuales se concluye que, los proyectos señalados en los párrafos precedentes no cuentan con observaciones y se han elaborado y actualizado en el marco de la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES y considerando las disposiciones establecidas en la Directiva E04.OPP.DI.001-Lineamientos para la gestión de la Información Documentada; así como su Procedimiento E04.OPP.PR.001 y Norma Administrativa Interna E04.OPP.NAI.011; asimismo, señala que, se deberán derogar las versiones anteriores aprobadas por Resoluciones de Superintendencia Nº 000111-2020 y Nº 000132-2020-MIGRACIONES, de fechas 10 de abril y 29 de mayo de 2020, respectivamente;

Con Informe Nº 000212-2021-OAJ/MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco de la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, concluye que resulta viable se emita la Resolución de Gerencia que apruebe los citados documentos como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones;

El literal p) del artículo 13º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones de la Gerencia General el emitir resoluciones de gerencia, en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 12º del referido documento en el que se prescribe que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Asimismo, el numeral 5.22 de la Directiva E04.OPP.DI.001 “Lineamientos para la Gestión de la Información Documentada”, establece que los protocolos y directivas que dispongan aspectos operativos o de administración interna deberán ser aprobados con Resolución de Gerencia;

Estando a lo propuesto, y con los vistos de la Dirección de Operaciones y las Oficinas de Recursos Humanos, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, que aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, que dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Protocolos que a continuación se detallan, que en anexo forman parte de la presente resolución:

• Protocolo Prevención del COVID - 19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones con código S01.ORH.PTL.001.

• Protocolo Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones con código S01.ORH.PTL.002.

• Protocolo Tamizaje del cuidado de la salud mental de los colaboradores de la Superintendencia Nacional de Migraciones con código S01.ORH.PTL.003.

• Protocolo Seguimiento de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones con código S01.ORH.PTL.004.

• Protocolo Medidas de prevención y control para la atención al usuario en la Superintendencia Nacional de Migraciones con código S01.ORH.PTL.005.

• Aprobar el Protocolo Manejo de incidentes de salud de casos sospechosos de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones con código S01.ORH.PTL.006.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos difunda entre los servidores de esta Superintendencia los alcances de los protocolos consignados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones publique la presente resolución y sus Anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FRANCISCO RIOS VILLACORTA

Gerente General

1947637-1