Aprueban conformación del Comité de Coordinación Interregional de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Gobierno Regional del Callao

DECRETO DE ALCALDÍA N° 13

Lima, 22 de abril de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Proveído N° D002135-2021-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Informe N° 02-2021-MML/PGRLM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Informe N° D000292-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 198 de la Constitución Política del Perú señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la Provincia de Lima, no integra ninguna región y tiene régimen especial en las leyes de descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 33 de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos. Excepcionalmente, cuando se trate de circunscripciones provinciales conurbadas, la prestación de servicios públicos locales que sirven al conjunto de la aglomeración urbana se regula por ley expresa. En tal caso la ley determina el organismo responsable de la prestación integrada del servicio público local, precisa su ámbito de competencia y funciones e incorpora en su dirección la participación de representantes del Poder Ejecutivo y de las municipalidades provinciales cuyas circunscripciones están involucradas. Dicho organismo ejerce la titularidad de las funciones en la materia para el conjunto del ámbito de las provincias conurbadas. Los ámbitos conurbados a que se refieren los párrafos precedentes, son debidamente identificados y declarados conforme a ley en la materia. La prestación de servicios públicos locales debe asegurar la mayor eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos y una adecuada provisión del servicio a los vecinos;

Que, el artículo 70 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de Descentralización, se crean los Comités de Coordinación Interregional;

Que, los Comités de Coordinación Interregional son órganos intergubernamentales de carácter regional para la coordinación y planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales, los cuales articulan y fortalecen la coordinación entre Gobiernos Regionales, con el apoyo del Gobierno Nacional;

Que, el Comité de Coordinación Interregional está conformado por dos representantes de cada instancia de gobierno y un miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°007-2007-PCM se aprueba la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización a la Presidencia del Consejo de Ministros; por lo que corresponde a la PCM la designación de su representante;

Que, el Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, mediante Informe N°02-2021-MML/PGRLM-GR, solicita la conformación del Comité de Coordinación Interregional, para la administración del régimen de gestión común con el Gobierno Regional de Callao;

Que, mediante Oficio N°015-2020-GRC/GR del Gobierno Regional de Callao, se designa al Gerente Regional de Infraestructura y al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, como miembros integrantes del Comité de Coordinación Interregional;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde aprobar la conformación del Comité de Coordinación Interregional mediante Decreto de Alcaldía; el que debe ser publicado en el diario oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la referida ley;

Que, a través del Informe N° D000292-2021-MML-GAJ de fecha 15 de abril de 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la conformación del Comité de Coordinación Interregional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional del Callao;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobar la conformación del Comité de Coordinación Interregional de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Gobierno Regional del Callao, para la coordinación y planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales, articulando y fortaleciendo la coordinación entre ambos Gobiernos Regionales, con el apoyo del Gobierno Nacional; conforme se detalla a continuación:

Por la Municipalidad Metropolitana de Lima:

- Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

- Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

Por el Gobierno Regional del Callao:

- Gerente Regional de Infraestructura.

- Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

Por la Presidencia del Consejo de Ministros:

- Un representante de la Secretaría de Descentralización.

Artículo 2. La Presidencia del Consejo de Ministros y el Gobierno Regional del Callao, comunicarán a la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante documento, a sus representantes alternos.

Artículo 3. El Comité de Coordinación Interregional se instala dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4. Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1947623-1