Interpretan el numeral 3 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0018-2021-CD-OSITRAN
Lima, 22 de abril de 2021
VISTO:
El Informe Nº 0057-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 15 de abril de 2021, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,
CONSIDERANDO:
Con fecha 01 de octubre de 2017, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, el Contrato de Concesión) con la Entidad Prestadora Salaverry Terminal Internacional S.A. (en adelante, el Concesionario);
Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, otorga al Ositrán la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;
Que, asimismo, el artículo 29º del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura;
Que, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modificación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN (en adelante, los Lineamientos), precisa que el Ositrán puede interpretar de oficio o a solicitud de parte el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia;
Que, mediante Carta Nº 014-2021-STI/GAF de fecha 15 de enero de 2021, el Concesionario presentó su posición sobre la aplicación de lo previsto en el numeral 3 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, manifestando que en su opinión los descuentos previstos en dicho numeral dejan de aplicarse si transcurre el plazo indicado y adicionalmente, si el concesionario puede prestar el servicio de almacenaje para cada tipo de carga dentro del recinto portuario;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2021-CD-OSITRAN de fecha 03 de marzo de 2021, el Consejo Directivo del Ositrán dispuso el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del numeral 3 del Anexo 5 “Régimen Tarifario” del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, disponiéndose además que la citada resolución fuera notificada al Concesionario y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que presenten sus posiciones de considerarlo pertinentes, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificados;
Que, mediante Oficio Nº 0030-2021-SCD-OSITRAN de fecha 05 de marzo de 2021, se notificó al Concesionario la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2021-CD-OSITRAN y el Informe Conjunto Nº 0024-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que la sustenta;
Que, mediante Oficio Nº 0031-2021-SCD-OSITRAN de fecha 05 de marzo de 2021, se notificó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2021-CD-OSITRAN y el Informe Conjunto Nº 0024-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que la sustenta;
Que, con Carta Nº 010-2021/STI-GG de fecha 22 de marzo de 2021, el Concesionario presentó su posición sobre la interpretación del numeral 3 del Anexo 5 “Régimen Tarifario” del Contrato de Concesión, manifestando que su posición es acorde con la lectura de la referida cláusula que considera que los descuentos a la carga a granel dejan de aplicarse si transcurre el plazo previsto y adicionalmente, si el Concesionario puede prestar el servicio de almacenaje para cada tipo de producto dentro del recinto portuario. En ese sentido, indica que si por ejemplo transcurre el plazo de 24 meses y si además se recibe e inicia la explotación del Componente Funcional almacén de soya, ya no será aplicable el descuento previsto para esa clase de carga;
Que, mediante el Informe Nº 0057-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, concluyen que el numeral 3 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, se puede interpretar de manera que la vigencia de los descuentos para cada producto específico de la carga a granel (soya, fertilizantes, concentrado de mineral, maíz y trigo, entre otros) culminará si, adicionalmente a la verificación del plazo respectivo, el Concesionario puede prestar los servicios de tracción y almacenaje dentro del recinto portuario para dicho producto como parte del Servicio Estándar;
Que, luego de revisar y discutir el informe de vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, en el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, así como en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 732-2021-CD-OSITRAN, de fecha 21 de abril de 2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Interpretar el numeral 3 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, en el siguiente sentido:
“La vigencia de los descuentos para cada producto específico de la carga a granel (soya, fertilizantes, concentrado de mineral, maíz y trigo, entre otros) culminará si, adicionalmente a la verificación del plazo respectivo, el Concesionario puede prestar los servicios de tracción y almacenaje dentro del recinto portuario para dicho producto como parte del Servicio Estándar.”
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 0057-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y a la empresa Concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A..
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran#normas-legales).
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
1947609-1