Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para conciliar en procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; asimismo, delegan facultades para conciliar a favor de abogados delegados de la Procuraduría

RESOLUCIÓN N° 000048-2021-PRE/INDECOPI

San Borja, 26 de Abril del 2021

VISTOS:

El Oficio N° 0083-2021-EF/77.01, el Informe N° 000206-2021-GEL/INDECOPI, el Informe N° 000036-2021-GEG/INDECOPI, el Acuerdo N° 032-2021 y el Informe N° 000302-2021-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;

Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público;

Que, el inciso 7) del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo con lo señalado en su Reglamento;

Que, el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados;

Que, el artículo 51 del referido Reglamento, crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y regula su ámbito de competencia, teniendo como función principal identificar las causas o actuaciones administrativas que contravengan la normativa relacionada con la ejecución del presupuesto público, específicamente en el ámbito de la gestión fiscal de recursos humanos, interviniendo en denuncias, causas o procesos específicos, ejerciendo la defensa jurídica de los intereses del Estado en dichos aspectos;

Que, mediante la Resolución del Procurador General del Estado N°042-2020-PGE/PG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2020, se establecieron los criterios adicionales y procedimiento para que las entidades públicas realicen la transferencia de los procesos judiciales y arbitrales con incidencia en la gestión fiscal de los recursos humanos, cuya defensa estará a cargo de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; dentro de los cuales se encuentran procesos judiciales tramitadas bajo los alcances de la Ley 29497–Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los que se involucran los intereses de la entidad;

Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes suficientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde; asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, mediante Acta de Entrega de fecha 12 de febrero de 2021, se formalizó con la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria la recepción de la transferencia de 9 expedientes judiciales a cargo de la Gerencia Legal del Indecopi, conforme los detales ingresados en la plataforma del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dándose la conformidad por la transferencia de los referidos expedientes;

Que, mediante Oficio N° 0083-2021-EF/77.01 de fecha 12 de febrero el 2021, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, solicita la emisión de la resolución autoritativa que le otorga facultades a los Procuradores Públicos y abogados de la referida Procuraduría, para que puedan conciliar en los procesos laborales tramitados bajo la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;

Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que la representación y defensa judicial del Indecopi es ejercida por sus propios representantes o por los apoderados a los que el Consejo Directivo de la institución faculte;

Que, el literal n) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establece que el Consejo Directivo del Indecopi, como órgano de máxima jerarquía institucional, le corresponde otorgar poderes y/o facultades de representación institucional con arreglo a las normas sustantivas y procesales vigentes;

Que, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 03-2021 de fecha 16 de marzo de 2021, autorizó al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, pueda conciliar en los nueve procesos judiciales transferidos mediante Acta de Entrega de fecha 12 de febrero de 2021 y tramitados con la Ley N° 29497, nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que Indecopi sea parte demandante o demandada; de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia General, encomendando a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente, determinando su fecha de efectividad.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi cumplir con lo dispuesto en el referido Acuerdo y formalizar el otorgamiento de facultades al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo y delegar esta a los abogados delegados de la procuraduría;

Con el visto de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y el h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias y el literal h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los 9 procesos judiciales transferidos mediante Acta de Entrega de fecha 12 de febrero de 2021 y tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Indecopi sea parte demandada o demandante, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, con efectividad a la publicación de la presente resolución el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Autorizar al Procurador Público de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados delegados para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los 9 procesos judiciales transferidos mediante Acta de Entrega de fecha 12 de febrero de 2021 y tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, con efectividad a la publicación de la presente resolución el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Disponer que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria informe anualmente a esta entidad, así como al Procurador General del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Hania Pérez de Cuellar Lubienska

Presidenta del Consejo Directivo

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