Aprueban el Reglamento Interno de la Red del Voluntariado Ambiental Juvenil - Gobierno Regional Huánuco de la RED DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL JUVENIL DE HUÁNUCO (RVAJ-HUÁNUCO)
Decreto Regional
Nº 001-2021-GRH/GR
Huánuco, 8 de marzo del 2021
EL GOBERNADOR REGIONAL DE HUÁNUCO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, en principio, el inciso 28.1 del artículo 28º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, manifiesta que el ciudadano en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad; y conforme al artículo 78º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, indica que la participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos en forma individual o colectiva inciden en la toma de decisiones públicas en materia ambiental, así como en su ejecución y control;
Que, el literal a) del artículo 45º de la referida Ley Orgánica establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Además, la referida norma señala que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 6º de la citada Ley establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1294, Ley General del Voluntariado y Optimiza el Procedimiento de Inscripción, establece como objetivo “reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional”;
Que, por su parte, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, Reglamento de la Ley General del Voluntariado, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2017-MIMP, señala que: “El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común”. [el subrayado es nuestro];
Que, así, la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Dirección General de Educación, Ciudadanía y Cultura Ambiental en el Ministerio de Ambiente, nace como estrategia para el fortalecimiento de la educación y ciudadanía ambiental. Su objetivo es acompañar en las acciones que viene desarrollando los jóvenes para el cumplimiento de sus compromisos de acción ambiental para cuidar el planeta y aportar al desarrollo sostenible del país, teniendo en consideración que a la fecha son 321 organizaciones juveniles identificadas a nivel nacional, 115 organizaciones en Lima y Callao;
Que, el Ministerio del Ambiente, informó que el Perú cuenta con aproximadamente 10.000 jóvenes voluntarios ambientales en 19 departamentos del país, procedentes especialmente de los estratos socioeconómicos C y D, los cuales están comprometidos en el desarrollo sostenible de sus localidades. Estos jóvenes forman parte de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil, la cual agrupa a diversas organizaciones que trabajan para promover espacios de participación ciudadana y fortalecer la gobernanza ambiental regional. Los participantes de esta gestión ambiental se dedican a la limpieza de playas y cuencas, visitas de campos, organización de foros y conferencias;
Que, siendo así, el Gobierno Regional Huánuco mediante Ordenanza Regional Nº 102-2018-GRHCO, publicado en el diario Oficial el Peruano con fecha 25 de enero de 2019, crea la RED DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL JUVENIL DE HUÁNUCO (RVAJ-HUÁNUCO), como el ente encargado de organizar a la juventud para la participación en programas, planes, proyectos y actividades en materia ambiental en coordinación con los tres niveles de gobierno, asimismo encarga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco y a la Junta Directiva electa de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de Huánuco, presentar en un plazo de 60 días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, el Reglamento de la Red de Voluntariado Juvenil Ambiental de Huánuco, para su aprobación mediante Decreto Regional;
Que, a través del Informe Nº 05-2021-GRH-GRRNGA/SGGA/YGPA, la Especialista Ambiental de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, como órgano responsable de ejercer técnicamente sobre la materia, comunica la conformación de la Junta Directiva de (RVAJ) siendo elegidos en los cargos para los próximos dos (2) años: a) Presidente: Roxana Noemí Berrios Rufino; b) Secretario: Ermundo Gómez Benancio; c) Vocal I: Fabiola Arteaga Montes y d) Vocal II: Andrea Espinoza Cano. Asimismo, comunica que la Junta Directiva del Voluntariado Ambiental Juvenil presentó el Reglamento Interno de la Red del Voluntariado Ambiental Juvenil que consta de 4 Capítulos de 6 Títulos y 31 artículos; por lo que, solicita la aprobación del mencionado Reglamento Interno mediante decreto regional;
Que, en ese contexto, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental hace suyo el Informe Nº 54-2021-GRH-GRRNGA/SGGA, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, en donde opina técnicamente viable para la emisión del mencionado dispositivo en el que se aprueba el Reglamento Interno de la Red del Voluntariado Ambiental Juvenil – Gobierno Regional Huánuco, señalando que el reglamento en mención es concordante con el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional Huánuco 2019 – 2023 “Mejorar el Aprovechamiento y Conservación Sostenible del Ambiente en la Región Huánuco”, recomendando que la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica se encargue de la elaboración del proyecto de decreto regional;
Que, por su parte, mediante Informe Nº 141-2021-GRH-GGR/ORAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable que el Gobierno Regional de Huánuco, emita un decreto regional para aprobar el Reglamento Interno de la Red del Voluntariado Ambiental Juvenil – Gobierno Regional Huánuco, en su facultad para emitir normas y disposiciones acordes al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, previa aprobación por parte del Directorio de Gerentes, de conformidad con el artículo 106º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, en ese sentido, siendo concordante el Reglamento Interno de la RVAJ con el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional Huánuco 2019 – 2023 “Mejorar el Aprovechamiento y Conservación sostenible del Ambiente en la Región Huánuco”; asimismo, alineado a la acción estratégica institucional: “Instrumentos Normativos de Gestión y Conservación Ambiental Implementados por las Entidades Públicas y Privadas”, es necesario aprobarse el mencionado Reglamento Interno;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
Que, en virtud del párrafo segundo del artículo 40º de la Ley Nº 27867, mediante sesión de directorio de Gerentes Regionales, Acta Nº 04-2021-GRH/D, de fecha 19 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento Interno de la Red del Voluntariado Ambiental Juvenil – Gobierno Regional Huánuco, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental mediante Memorándum Nº 060-2021-GRH/GRRNGA e Informe Nº 54-2021-GRH-GRRNGA/SGGA;
De conformidad con las facultades y funciones otorgadas mediante Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Aprobar el Reglamento Interno de la Red del Voluntariado Ambiental Juvenil – Gobierno Regional Huánuco de la RED DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL JUVENIL DE HUÁNUCO (RVAJ-HUÁNUCO), que consta de 4 Capítulos, 6 Títulos y 31 artículos, que en folios 11 forma parte integrante del presente Decreto Regional.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente es de aplicación en toda la jurisdicción que conforma la Región Huánuco.
Artículo 3º.- Vigencia de la norma
El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4º.- Norma derogatoria
Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 5.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Regional y su Anexo A, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Huánuco (www.regionhuanuco.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
Gobernador Regional
1947309-1