Eliminan el Procedimiento Administrativo N° 2 “Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC)” del TUPA del FONDEPES, aprobado por el D.S. N° 012-2015-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00123-2021-PRODUCE

Lima, 23 de abril de 2021

VISTOS: Los Oficios Nos. 385-2020-FONDEPES/J y 157-2021-FONDEPES/J de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; los Informes Nos. 00000329-2020-PRODUCE/OPM y 00000021-2021-PRODUCE/OPM y los Memorandos Nos. 00001009-2020-PRODUCE/OGPPM y 00000057-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000248-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-92-PE, que tiene fuerza de ley conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, se constituye el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) como persona jurídica de Derecho Público con autonomía técnica, económica y administrativa que funciona como órgano desconcentrado del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, que tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas, principalmente los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y distribución de los recursos pesqueros;

Que, a través del Decreto Supremo N° 058-2011-PCM se actualiza la calificación y relación de los Organismos Públicos que se encuentran adscritos a cada Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, habiéndose calificado al FONDEPES como Organismo Público Ejecutor del Ministerio de la Producción;

Que, por el Decreto Supremo N° 012-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, que contiene dos (02) procedimientos administrativos referidos al Acceso a la información pública que posea o produzca el FONDEPES y al Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC);

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444 dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, prevé que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba con Resolución Ministerial para el caso de las Entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo a los Organismos Públicos;

Que, mediante los Oficios Nos. 385-2020-FONDEPES/J y 157-2021-FONDEPES/J, la Jefatura del FONDEPES propone al Ministerio de la Producción se tramite la modificación del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PRODUCE, a fin de eliminar el procedimiento administrativo denominado “Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC)”;

Que, con los Memorandos Nos. 00001009-2020-PRODUCE/OGPPM y 00000057-2021-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción considera procedente la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, que prevé la eliminación del procedimiento administrativo denominado “Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC)”;

Que, considerando que el procedimiento denominado “Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC)”, al ser un recurso administrativo no califica como procedimiento administrativo, resulta necesario su eliminación del TUPA del FONDEPES, quedando dicho instrumento de gestión conformado solo por el “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, el mismo que ya ha sido adecuado por el FONDEPES en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, conforme a lo señalado en los Oficios Nos. 385-2020-FONDEPES/J y 157-2021-FONDEPES/J;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Eliminación de procedimiento administrativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

Eliminar el Procedimiento Administrativo N° 2 “Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PRODUCE.

Artículo 2. Publicación y difusión

Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal del Diario Oficial El Peruano; adicionalmente difundir la misma a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y del Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (www.gob.pe/fondepes), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1947288-1