Aprueban la incorporación de información requerida a modo de catorce (14) servicios de la DIGEMID del Ministerio de Salud para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 059-2021-MINCETUR

Lima, 26 de abril de 2021

Visto, el Informe Nº 0004-2021-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT/YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas y el Memorándum N° 175-2021-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se define a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional; así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE, a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE y que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales figura la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud;

Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) que aprueba su incorporación;

Que, mediante el Acta de Certificación Nº 2021-001-DGM se ha validado la operación de requerimientos de información a modo de catorce (14) servicios para el trámite de la DIGEMID, a través de la VUCE, razón por la cual resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que aprueba su incorporación;

De acuerdo con lo señalado en los documentos del Visto; y,

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación de información requerida a modo de catorce (14) servicios de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el cual se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Anexo

Incorporación de catorce (14) servicios de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

N°

Denominación del servicio

Entidad Competente

01

Modificación de la denominación genérica del producto cosmético.

DIGEMID, del Ministerio de Salud

02

Modificación de la composición básica no sustancial en la fórmula de productos cosméticos, es decir aquella que no implique cambios en su naturaleza o función del producto.

DIGEMID, del Ministerio de Salud

03

Modificación de especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado.

DIGEMID, del Ministerio de Salud

04

Modificación de especificaciones microbiológicas del producto terminado.

DIGEMID, del Ministerio de Salud

05

Modificación por declaración de uso de sustancias en forma de nanomateriales en un producto terminado (sin que implique cambio de fórmula del producto).

DIGEMID, del Ministerio de Salud

06

Modificación/incorporación/exclusión de presentaciones comerciales.

DIGEMID, del Ministerio de Salud

07

Actualización de la forma cosmética, siempre que no contravenga el artículo 15 de la Decisión 833.

DIGEMID, del Ministerio de Salud

08

Actualización de estudios técnicos, experimentales, científicos, entre otros.

DIGEMID, del Ministerio de Salud

09

Modificación de la descripción del sistema de codificación de lotes de producción.

DIGEMID, del Ministerio de Salud

10

Modificación de razón social y/o domicilio legal del titular de la NSO, de acuerdo con la legislación de cada país miembro.

DIGEMID, del Ministerio de Salud

11

Acogimiento a una NSO existente de productos cosméticos por el importador paralelo.

DIGEMID, del Ministerio de Salud

12

Modificación de razón social del importador paralelo.

DIGEMID, del Ministerio de Salud

13

Modificación de domicilio legal del importador paralelo.

DIGEMID, del Ministerio de Salud

14

Modificación de nombre o razón social y dirección del acondicionador.

DIGEMID, del Ministerio de Salud

1947232-1