Aprueban operación de endeudamiento interno prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

N° 083-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 31086 se amplía, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraba en trámite de aprobación una operación de endeudamiento interno correspondiente al destino Defensa Nacional, en el marco de la autorización de endeudamiento interno contenida en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 13 586 845 586,00 (TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es hasta por S/ 9 177 892 873,09 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 09/100 SOLES), de los cuales corresponden al Sub Programa Defensa Nacional hasta S/ 205 109 706,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/ 205 109 706,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente once (11) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa;

Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto destinado a la “Defensa Nacional”, establecido en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de del Decreto de Urgencia N° 016-2019;

Que, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, y por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Interno

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/ 205 109 706,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente once (11) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa.

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento interno es mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, siendo la primera cuota el 15.01.2025 y la última el 15.07.2030. Por cada desembolso se fijará una tasa de interés, para lo cual se considerará la vida media como variable para su determinación. La tasa de interés del financiamiento estará compuesta por el rendimiento promedio ponderado de los bonos soberanos obtenido por interpolación, publicado el día anterior a la fecha del desembolso, equivalente a la vida media (según la estructura de repago aprobada) más un spread de 40 pbs.

Artículo 2. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora de los once (11) proyectos de inversión a los que se refiere el párrafo 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Ministerio de Defensa.

Artículo 3. Suscripción de Documentos

Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 4. Servicio de Deuda

El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueban mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

1947045-2