DECRETO DE URGENCIA
Nº 040-2021
DECRETO DE URGENCIA PARA LA DINAMIZACION ECONÓMICA PARA LA POBLACIÓN DEL ÁMBITO PETROLERO EN EL MARCO DEL PLAN DE CIERRE DE BRECHAS DE LORETO Y ÁMBITO MINERO DE CUSCO, APURÍMAC Y AYACUCHO, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, y N° 076-2021-PCM. Mediante este último se ha prorrogado el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 126-2020 se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía a través de mecanismos de financiamiento para actividades productivas comprendidas en el plan del cierre de brechas para la población del ámbito petrolero, del departamento de Loreto; en el corredor Vial Apurímac, Cusco y Arequipa, así como en la zona del VRAEM; así como, para minimizar la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable;
Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional continúa afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y nacional, especialmente la inversión pública que presenta problemas debido a la suspensión de sus actividades que se generan por la necesaria medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarada mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus prórrogas; y resulta necesario dictar medidas para dinamizar la ejecución de inversiones y actividades productivas, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país; toda vez que la inversión potencia el crecimiento económico impulsando la demanda, aumenta la productividad, incrementa la competitividad de las economías, genera empleos sostenibles y mejora la distribución del ingreso;
Que, la segunda ola de propagación del coronavirus a nivel nacional continua afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas nacionales, por lo cual es necesario establecer mecanismos que coadyuven al financiamiento de inversiones y actividades productivas comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM, así como en el ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, cuya finalidad es contribuir al desarrollo armonioso de las comunidades a través de la promoción de un desarrollo territorial participativo en el que los actores públicos, privados y de la sociedad civil sean capaces de comprender y aprovechar sosteniblemente las potencialidades del territorio;
Que, de otro lado, con Decreto de Urgencia Nº 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el financiamiento del Programa “Trabaja Perú”, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para la ejecución de actividades de intervención inmediata a través del Programa “Trabaja Perú” en diversos Gobiernos Locales, que permita generar empleos temporales e ingresos a favor de la población más vulnerable. Para dicho efecto, autoriza, entre otros, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el financiamiento del Programa “Trabaja Perú”, dispone que modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último;
Que, asimismo, a través del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el financiamiento del Programa “Trabaja Perú”, se establece que las referidas modificaciones presupuestarias se efectúan hasta el 13 de abril de 2021, pudiendo realizarse modificaciones presupuestarias adicionales hasta el 30 de abril de 2021, para el caso de los Gobiernos Locales que no fueran considerados por no presentar sus fichas técnicas de actividades de intervención inmediata en el plazo establecido y/o cuyas fichas no hayan resultado elegibles;
Que, a causa de la imprevisible evolución de la segunda ola de la pandemia generada del COVID-19, relacionada a un incremento en los contagios, la llegada de nuevas variantes del virus y las restricciones determinadas por el Gobierno, la población se ha visto severamente afectada y con ello también la capacidad operativa de entidades de los diversos niveles de gobierno, no siendo ello ajeno al Programa “Trabaja Perú”;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico y financieras que permitan la dinamización económica, a través de inversiones que posibilite la creación de empleos, impulsar la integración, fomentar un crecimiento económico inclusivo, y de esta manera minimicen la afectación que viene produciendo el Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, en la economía de hogares más vulnerables; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar aún más la economía nacional;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía a través de mecanismos de financiamiento de inversiones y actividades productivas, comprendidas en el Plan del Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamento de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable.
Artículo 2.- Uso de los recursos
2.1 Autorízase excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Energía y Minas a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar los fines establecidos en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia hasta por la suma de S/ 197 836 079,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) y el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 3 451 000,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES).
2.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, autorízase excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas a utilizar, los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832 Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28090 Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos, sólo para financiar los fines establecidos en el presente artículo.
Artículo 3.- Autorización para realizar transferencias financieras
3.1 Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 197 836 079,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), previa firma de convenio, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para financiar la formulación de estudios de pre inversión o fichas técnicas, ejecución de inversiones y costos derivados de la actualización de sus expedientes técnicos, el mantenimiento de veredas, así como la ampliación de la cobertura de la ejecución del programa presupuestal 0118 – Accesos de hogares rurales con economías de subsistencia a mercados locales - Haku Wiñay y la gestión de seguimiento y monitoreo de las inversiones, conforme se detalla en el Anexo N° 1 “Transferencias Financieras a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para la ejecución de inversiones y formulación de estudios de pre inversión o fichas técnicas”, el Anexo N° 2 “Transferencias Financieras a favor de diversos pliegos de Gobiernos Locales para la ejecución de inversiones”, el Anexo N° 3 “Transferencias Financieras a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para la ejecución de actividades”, y, el Anexo N° 4 “Transferencias Financieras a favor de diversos pliegos de Gobiernos Locales para la ejecución de actividades de acción inmediata – Trabaja Perú”, que forman parte del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
3.2 Las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante Resolución del Titular del Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano.
3.3 Las entidades que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en el presente artículo, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. En el caso de Gobiernos Locales, deberán informar trimestralmente a los Pliegos de cada sector, sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos, de acuerdo al cronograma de ejecución, costos de inversión y demás disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, quienes a su vez informan al Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4.- Intervenciones en Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y Reposición en materia de caminos de herradura
4.1 Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES la ejecución de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición - IOARR en materia de caminos de herradura, según el Anexo N° 1 del presente Decreto de Urgencia, prevista en el “Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto”, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2020-PCM, de acuerdo al diseño y características técnicas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4.2 La Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda facultada a incorporar en su Programación Multianual de Inversiones veintidós (22) IOARR en materia de caminos de herradura, aprobadas y registradas en el aplicativo del Banco de Inversiones, cuya relación se encuentra en el Anexo N° 5 “IOARR a ser incorporadas en la Programación Multianual de Inversiones del MIDIS”. Los expedientes técnicos de dichas IOARR se aprueban y registran en el Banco de Inversiones como máximo hasta el 15 de noviembre de 2021, constituyéndose el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la Unidad Ejecutora de Inversiones de dichas IOARR.
Artículo 5.- Mantenimiento de veredas peatonales en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto
Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES la ejecución del mantenimiento de veredas peatonales, conforme al Anexo N° 6 del presente Decreto de Urgencia, en el marco del “Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto”, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2020-PCM, previa suscripción de convenios con los Gobiernos Locales respectivos.
Artículo 6.- Medidas complementarias en materia de inversiones en Salud, Agua y Saneamiento
6.1 Dispónese que la regularización de las contrataciones directas relacionadas con los proyectos de inversión del ámbito petrolero del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamento de Apurímac y Cusco, a cargo del Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a que se refiere el presente Decreto de Urgencia, que se efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se realiza en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.
6.2 Dispónese que los bienes complementarios que se requieran para el funcionamiento de la infraestructura modular de salud y que no sean considerados por el Ministerio de Salud como activos estratégicos y significativos, podrán ser considerados como Otros Gastos de Capital, siendo que, la regularización de las contrataciones directas de dichos bienes que se enmarquen en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se realiza en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Artículo 7.- Responsabilidad y limitación al uso de los recursos
7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
7.2 Los recursos que se autorizan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 8.- Facilidades para la implementación
Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los títulos habilitantes requeridos para el financiamiento e implementación de los proyectos de inversión señalados en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 9.- Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales
Los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de los proyectos del presente Decreto de Urgencia, tienen un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad. Se incluyen, la factibilidad de servicios públicos y toda clase de permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes y otros establecidos por disposiciones legales.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el financiamiento del Programa “Trabaja Perú”
Modifícase el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el financiamiento del Programa “Trabaja Perú”, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2. Implementación de actividades de intervención inmediata a través del Programa “Trabaja Perú” en diversos Gobiernos Locales
(...)
2.3 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último. Para lo cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de modificaciones presupuestarias hasta el 27 de abril de 2021, pudiendo realizarse solicitudes de modificaciones presupuestarias adicionales hasta el 30 de abril de 2021, para el caso de los Gobiernos Locales que no fueran considerados por no presentar sus fichas técnicas de actividades de intervención inmediata en el plazo establecido y/o cuyas fichas no hayan resultado elegibles. En ambos casos, los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 31 de mayo de 2021.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Plazo para formalizar el informe técnico legal de proyecto de inversión
En un plazo de 30 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS formalizará el Informe Técnico Legal de los terrenos propuestos para la implementación de los proyectos de inversión que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren en estado de viabilidad.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1947045-1