Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco Gobiernos Regionales
decreto supremo
n° 082-2021-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, de manera complementaria, las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la enfermedad causada por la COVID-19; para lo cual dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud a solicitud de este último; asimismo, el Ministerio de Salud, previo a la referida solicitud de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, consolida y valida el requerimiento realizado por las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales;
Que mediante los Oficios N°s. 1817-2021-SG/MINSA y 0622-2021-OGPPM-OP/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo
N° 1057, así como la continuidad del otorgamiento de la cobertura del seguro de vida al personal de la salud, correspondiente a los meses de abril a junio de 2021; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s. 278 y 284-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 160-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando N° 0436-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta sujeción a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), señala la estimación del costo para el financiamiento de la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2021, en el Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto nacional de Enfermedades Neoplásicas y en veinticinco Gobiernos Regionales;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 373 555 330,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para financiar la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo
N° 1057, correspondiente a los meses de abril a junio de 2021; y, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 8 942 764,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, para financiar, la continuidad del otorgamiento de la cobertura del seguro de vida a favor del personal de la salud, correspondiente a los meses de abril a junio de 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley
N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 373 555 330,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, correspondiente a los meses de abril a junio de 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 373 555 330,00
============
TOTAL EGRESOS 373 555 330,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 117 270 336,00
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Salud
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 580 345,00
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 836 066,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 251 868 583,00
============
TOTAL EGRESOS 373 555 330,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar la continuidad de la contratación de personal CAS COVID”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
1.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 8 942 764,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar, la continuidad del otorgamiento de la cobertura del seguro de vida a favor del personal de la salud, correspondiente a los meses de abril a junio de 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 8 942 764,00
============
TOTAL EGRESOS 8 942 764,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSA
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 488 174,00
2.3 Bienes y Servicios 3 454 590,00
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TOTAL EGRESOS 8 942 764,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas
Oscar Ugarte Ubilluz
Ministro de Salud
1947044-2