Disponen el desplazamiento de diversos Consejeros Económicos Comerciales del Perú en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 051-2021-PROMPERU/PE

Lima, 24 de abril del 2021

VISTOS: El Informe Nº 18-2021-PROMPERÚ/DO de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, el Memorándum Nº 291-2021-PROMPERÙ/GG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos y el Informe Nº 074-2021-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, de igual forma, el artículo 1 de la citada Ley Nº 30075, señala que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30970, Ley de aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, dispone que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior dependan funcional, administrativa y orgánicamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

Que, de acuerdo al artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, el Presidente Ejecutivo es el Titular de la Entidad, siendo unas de sus funciones emitir resoluciones en el marco de su competencia;

Que, en consideración a lo señalado en el 78 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, las Oficinas Comerciales del Perú son órganos desconcentrados de la Entidad, por lo que el titular de la misma es competente para disponer por necesidad de servicio, el traslado de los Consejeros Económicos Comerciales a otra sede, con la finalidad de replicar en otra OCEX la experiencia adquirida, en razón de sus aptitudes, capacidades, habilidades, formación y desempeño;

Que, mediante el Informe de los Vistos, la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior recomienda realizar el desplazamiento de cinco Consejeros Económicos Comerciales, justificando su pedido en la necesidad de aprovechar la experiencia y buenas prácticas realizadas en sus mercados actuales, y debido al tiempo de permanencia en sus sedes, así como a la necesidad de servicio;

Que, a través del Memorándum e Informe de los Vistos, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, emiten opinión favorable respecto a la recomendación realizada por la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y normas modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución Ministerial Nº 261-2019-MINCETUR, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 033-2019-PROMPERÚ/PE; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 063-2020-MINCETUR;

Con la visación de la Gerencia General, la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el desplazamiento de los siguientes Consejeros Económicos Comerciales del Perú en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, según el siguiente detalle:

Consejero Económico Comercial

OCEX de destino

Erick Elvis Aponte Navarro

Bangkok (Reino de Tailandia)

Jaime Cárdenas Pérez

Moscú (Federación de Rusia)

Carlos Gustavo García Benavides

Quito (República de Ecuador)

Diana Elizabeth Pita Rodríguez

Shanghái (República Popular China)

Juan Luis Reus Canales

Rotterdam (Países Bajos)

Artículo 2.- Los Consejeros Económicos Comerciales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución, iniciarán sus funciones una vez obtenidas las acreditaciones correspondientes.

Artículo 3.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, en el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, deberá realizar la publicación correspondiente en el Portal Institucional de PROMPERÚ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMORA DIANA MARIA AUSCARIA

CARBAJAL SCHUMACHER

Presidente Ejecutivo

1947043-1