Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el KfW prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

Nº 080-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 669 481 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por US$ 2 974 793 109,69 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponden ser destinados a Sectores económicos y sociales hasta por US$ 1 569 481 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la autorización precedente, en el año 2020, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por un monto de Euros 54 000 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el Programa “Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”;

Que, la citada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a los Sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que las operaciones de endeudamiento en trámite correspondientes al año fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley Nº 31086 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraba en trámite de aprobación una operación de endeudamiento externo correspondiente al destino Sectores económicos y sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento contenida en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019;

Que, en ese sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, por lo que, en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, corresponde su aprobación;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por tal operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR);

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el KfW

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de Euros 54 000 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 EUROS) que comprende dos tramos. El tramo I hasta por Euros 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 EUROS) y el Tramo II hasta por Euros 24 000 000,00 (VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el Programa “Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”.

1.2 La cancelación del Tramo I de la citada operación de endeudamiento externo es mediante veintiséis (26) cuotas semestrales y consecutivas que incluyen un periodo de gracia de 5,5 años (cinco años y medio) de 3.84% del monto del Tramo venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2026 y la última el 30 de diciembre de 2038. Devenga una tasa de interés fija anual a ser determinadas por el KfW en la fecha de la firma del contrato de préstamo, de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés.

1.3 La cancelación del Tramo II de la indicada operación de endeudamiento externo es mediante veintiséis (26) cuotas semestrales y consecutivas que incluyen un periodo de gracia de 5,5 años (cinco años y medio) de 3.85% del monto del Tramo venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2026 y la última el 30 de diciembre de 2038. Devenga una tasa de interés fija anual a ser determinadas por el KfW en la fecha de la firma del contrato de préstamo, de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés.

1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso de 0,25% anual sobre el principal no desembolsado del préstamo, dieciocho (18) meses después de la firma del contrato y hasta la fecha del desembolso total del Tramo I y 0,25% anual sobre el principal no desembolsado del préstamo, treinta y seis (36) meses después de la firma del contrato y hasta la fecha del desembolso total del Tramo II.

1.5 Asimismo, estará sujeta a una comisión de administración de 1% anual sobre el monto total del préstamo por una sola vez.

Artículo 2. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del Programa “Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú” es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 3. Suscripción de documentos

Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 4. Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

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