Aprueban Operación de Endeudamiento Interno mediante emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
Nº 079-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado;
Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley Nº 31086, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021;
Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraban en trámite de aprobación las operaciones de endeudamiento interno correspondientes al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento interno contenida en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto de S/ 13 586 845 586,00 (TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);
Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es hasta por S/ 9 177 892 873,09 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 09/100 SOLES), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta S/ 5 484 947 772,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);
Que, de acuerdo al numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de canon minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, estén en operación comercial;
Que, de acuerdo al numeral 1 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, se autoriza las emisiones internas de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser colocadas, en uno o varios tramos, durante el periodo 2020-2022, y que se destinan a la implementación de la facilidad financiera a que se refiere la disposición señalada en el considerando precedente;
Que, conforme al numeral 2 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, las citadas emisiones internas de bonos soberanos se hacen con cargo al monto máximo autorizado para las operaciones de endeudamiento interno del Gobierno Nacional fijado en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y se aplican, en lo que correspondan, las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas efectúa una emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/ 130 597 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), destinada a financiar una cartera de cuarenta y nueve (49) proyectos de inversión y sesenta y siete (67) estudios de preinversión o fichas técnicas, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Provincial de Antabamba, la Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo, la Municipalidad Provincial de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, la Municipalidad Distrital de Haquira, la Municipalidad Distrital de Mamara, la Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas, la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, la Municipalidad Distrital de Cotaruse y la Municipalidad Distrital de Sañayca;
Que, las citadas operaciones de endeudamiento interno se efectúan con cargo al monto destinado al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, conforme al inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, en el marco de la autorización establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 31086;
Que, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas, aprobada por Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y lo establecido en los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; por la Décima y Decimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; y los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10 y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno
1.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por S/ 130 597 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar una cartera de cuarenta y nueve (49) proyectos de inversión y sesenta y siete (67) estudios de preinversión o fichas técnicas, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Provincial de Antabamba, Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo, Municipalidad Provincial de Cotabambas, Municipalidad Distrital de Cotabambas, Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, Municipalidad Distrital de Coyllurqui, Municipalidad Distrital de Haquira, Municipalidad Distrital de Mamara, Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas, Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, Municipalidad Distrital de Cotaruse y Municipalidad Distrital de Sañayca;
1.2 Los Bonos Soberanos tienen las siguientes características:
Monto máximo a emitir : Hasta S/ 130 597 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES)
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público
Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público
Moneda : Soles
Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables
Modalidad de colocación : A través de subastas en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya
Plazo de colocación : En una o más colocaciones internas durante los años 2021 y 2022
Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima
Artículo 2. De la colocación y emisión de bonos soberanos
Para los fines de la emisión interna que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF, o los que los sustituyan.
Artículo 3. Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora de los cuarenta y nueve (49) proyectos de inversión y sesenta y siete (67) estudios de preinversión o fichas técnicas que se detallan en el Anexo A, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, es la Municipalidad Provincial de Antabamba, la Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo, la Municipalidad Provincial de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, la Municipalidad Distrital de Haquira, la Municipalidad Distrital de Mamara, la Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas, la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, la Municipalidad Distrital de Cotaruse y la Municipalidad Distrital de Sañayca.
Artículo 4. Convenio de Traspaso de Recursos
4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la Municipalidad Provincial de Antabamba, la Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo, la Municipalidad Provincial de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, la Municipalidad Distrital de Haquira, la Municipalidad Distrital de Mamara, la Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas, la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, la Municipalidad Distrital de Cotaruse y la Municipalidad Distrital de Sañayca, los recursos de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial.
4.2 Dicho Convenio establece, adicionalmente, los términos y condiciones referidos a la atención del servicio de deuda.
Artículo 5. Suscripción de Documentos
Autorízase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar la citada operación de endeudamiento.
Artículo 6. Servicio de Deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
Anexo A