Modifican el Anexo de la R.D. N° 0007-2021-EF/50.01, incorporando resultados complementarios a la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) establecidas al 31 de diciembre del año 2020 y aprueban “Ranking de cumplimiento de metas”

Resolución Directoral

N° 0010-2021-EF/50.01

Lima, 21 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), que tiene entre otros objetivos, mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos, y mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, bajo dicho marco normativo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, precisa que el PI es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final en concordancia con la Ley N° 27972, establece los objetivos específicos del PI que consisten en mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y en mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales;

Que, en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, se emite el Decreto Supremo N° 397-2020-EF, cuyo artículo 1 aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del PI del año 2021;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los referidos Procedimientos establece que las metas del PI son diseñadas por entidades públicas de alcance nacional, quienes a su vez son responsables de la implementación de la asistencia técnica requerida por las municipalidades y de la evaluación del cumplimiento de las metas a su cargo;

Que, los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 de los referidos Procedimientos disponen que la evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, se realiza durante el año 2021, considerando las metas establecidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 217-2020-EF, así como las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en los Cuadros de actividades aprobados mediante Resolución Directoral Nº 0023-2020-EF/50.01; y que la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de la información remitida por las entidades responsables de las metas, respecto de los resultados obtenidos por cada municipalidad, consolida, aprueba y publica dichos resultados mediante Resolución Directoral, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la transferencia de los recursos del PI;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0007-2021-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público, aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del PI establecidas al 31 de diciembre del año 2020, contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Directoral;

Que, conforme a los plazos y mecanismos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público mediante Comunicado N° 0009-2021-EF/50.01, determinadas municipalidades presentaron observaciones a los resultados aprobados mediante la Resolución Directoral N° 0007-2021-EF/50.01, las mismas que fueron remitidas a las entidades responsables de las metas, para la evaluación correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7 de los mencionados Procedimientos;

Que, el citado numeral 7.4 establece que las observaciones son evaluadas por las entidades responsables de las metas, siendo que los resultados de dicha evaluación son informados a la Dirección General de Presupuesto Público, para su consolidación, aprobación y publicación de resultados complementarios mediante Resolución Directoral;

Que, en ese sentido, mediante el Oficio Nº 000382-2021/IN/VSP/DGSC; Memorando Nº 0117-2021-EF/61.06; Oficio Nº 00246-2021-MINAM/VMGA/DGRS; Oficio Nº 788-2021-DGIESP/MINSA; Oficio Nº 789-2021-DGIESP/MINSA; y Oficio Nº 119-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente; la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; y el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente, informaron a la Dirección General de Presupuesto Público los resultados de la evaluación de las observaciones presentadas por determinadas municipalidades;

Que, en virtud de dicha evaluación, la Dirección General de Presupuesto Público ha elaborado el “Ranking de cumplimiento de metas” correspondiente a las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020; en base a los resultados aprobados mediante la Resolución Directoral N° 0007-2021-EF/50.01, así como los resultados complementarios que se aprueban mediante el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, empleando la metodología detallada en el Anexo E de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, y en observancia del procedimiento contenido en su artículo 8;

Que, en consecuencia, corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público emitir la Resolución Directoral que aprueba los resultados complementarios que modifican los resultados contenidos en el Anexo de la Resolución Directoral N° 0007-2021-EF/50.01, correspondientes a la evaluación del cumplimiento de las metas del PI establecidas al 31 de diciembre del año 2020; y, el “Ranking de cumplimiento de metas” correspondiente a las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en los artículos 7 y 8 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, aprobados mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 397-2020-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Modificar el Anexo de la Resolución Directoral N° 0007-2021-EF/50.01, incorporando resultados complementarios a la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) establecidas al 31 de diciembre del año 2020, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Ranking de cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

Aprobar el “Ranking de cumplimiento de metas” correspondiente a las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, conforme al Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- Ratificación del Anexo de la Resolución Directoral N° 0007-2021-EF/50.01

Ratificar el Anexo de la Resolución Directoral N° 0007-2021-EF/50.01, en todo lo que no ha sido expresamente modificado en virtud de la presente norma.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Directoral y sus anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA

Director General

Dirección General de Presupuesto Público

1947017-1