Aprueban los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 129-2021-MINEM/DGH

Lima, 22 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, Reglamento de Seguridad), establece que la referida norma es aplicable a las Operaciones e Instalaciones de Hidrocarburos, de las Empresas Autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y Transporte Acuático;

Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 19 y 20 del referido decreto, modificado por Decreto Supremo N° 036-2020-EM, las empresas autorizadas están obligadas a contar con un Plan de Respuesta a Emergencias y un Estudio de Riesgos de Seguridad, elaborados de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral;

Que, de acuerdo a lo expuesto y, con el objeto de optimizar la seguridad en las Actividades de Hidrocarburos, resulta necesario que la Dirección General de Hidrocarburos apruebe los lineamientos y disposiciones técnicas para la elaboración de los Planes de Respuesta a Emergencias y los Estudios de Riesgos de Seguridad a cargo de las empresas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM;

Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 036-2020-EM, que modifica disposiciones de seguridad relacionadas al estudio de riesgos y planes de contingencia y establecen medidas complementarias; las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM, y sus modificatorias; y lo señalado en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de lineamientos

Apruébense los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia” que, como Anexo, forman parte de la presente norma.

Artículo 2.- Alcance de los lineamientos

Los lineamientos aprobados a través del artículo 1 de la presente norma, resultan de aplicación para los agentes a cargo de las actividades de hidrocarburos a las que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Artículo 3.- Actualización de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia

Las Empresas Autorizadas deben actualizar sus Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia cada vez que se presenten condiciones o circunstancias, tales como modificaciones, ampliaciones, entre otros, que varíen los riesgos evaluados inicialmente.

Sin perjuicio de lo indicado, las Empresas Autorizadas deben presentar ante el OSINERGMIN una actualización de los citados Instrumentos de Gestión de Seguridad cada 5 años, a partir de haber obtenido la opinión favorable del organismo.

Las Empresas Autorizadas que, a partir de la vigencia de los presentes lineamientos, cuenten con Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de OSINERGMIN, emitida hace más de 5 años, deben presentar una actualización de sus Instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los presentes lineamientos, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la normativa técnica aprobada por el OSINERGMIN. Para los demás casos el OSINERGMIN establece la oportunidad de la primera actualización de sus Instrumentos.

Artículo 4.- Vigencia de la norma

La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y junto con su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese y comuníquese.

ERICK GIDELBERTH GARCIA PORTUGAL

Director General de Hidrocarburos

1946957-1