Aprueban la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000117-2021-CE-PJ

Lima, 18 de abril del 2021

VISTOS:

El Oficio N° 000638-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe Legal
N° 000542-2021-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, el Memorando N° 000367-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, y el Informe Técnico N° 000037-2021-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; así como el Informe N° 000099-2021-SPP-GG-PJ de la Subgerencia de Planes y Presupuesto.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, se dictan una serie de medidas con el objeto de incorporar a los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o del Decreto Legislativo N° 276, según sea el caso, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como para la eliminación progresiva de dicho régimen laboral privativo de las entidades públicas del país.

Segundo. Que, con fecha 31 de marzo de 2021, se expidió el Decretde Urgencia N° 034-2021 que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, y dicta otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.

Tercero. Que, para hacer efectivo lo señalado en el considerando anterior, dispone que las Entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población; así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, requiriéndose para ello los informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.

Cuarto. Que, en ese marco, este Órgano de Gobierno emitió la Resolución Administrativa N° 000103-2021-CE-PJ el 7 de abril de 2021, aprobando el Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057, y dictando diversas disposiciones que permitan hacer efectiva la implementación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021.

Quinto. Que, asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 000112-2021-CE-PJ del 15 de abril de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057. Esta ampliación fue de 33 posiciones RECAS que comprenden los requerimientos de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Ica, Piura, Huancavelica, Selva Central, Loreto, Sullana, Tacna, Areuipa, Ancash, Cusco, Ucayali, Lima Norte, Puenta Piedra-Ventanilla y la Gerencia General del Poder Judicial.

Sexto. Que, según comunica la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial en el Informe Técnico N° 000037-2021-GRHB-GG-PJ del 16 de abril de 2021, diversas sedes judiciales y administrativas han solicitado la ampliación de sus requerimientos de posiciones RECAS para el presente ejercicio a fin de implementar nuevos órganos jurisdiccionales y/o cumplir la prestación del servicio judicial de acuerdo a los estándares de calidad que requiere la ciudadanía usuaria de estos servicios, las mismas que suman 602 y se detallan en el Anexo I de la presente resolución.

Sétimo. Que, la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial a través del Memorando N° 000367-2021-GP-GG-PJ del 16 de abril de 2021, señala que se cuenta con los recursos presupuestales para atender el requerimiento adicional de posiciones RECAS para el presente ejercicio de las diversas sedes judiciales y administrativas del Poder Judicial que son mencionadas en el Informe Técnico N° 000037-2021-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, haciendo suyo lo señalado en el Informe N° 000099-2021-SPP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Planes y Presupuesto que recomienda adoptar las acciones que correspondan para viabilizar los procesos de contratación correspondientes.

De otro lado, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial ha emitido opinión favorable mediante el Informe Legal N° 000542-2021-OAL-GG-PJ del 16 de abril de 2021.

Octavo. Que, la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057, debe ser aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en tanto máxima autoridad administrativa de la Entidad, de conformidad a los establecido por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 521-2021 de la vigésima primera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 18 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas,

Artículo Primero.- Aprobar la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 000103-2021-CE-PJ del 7 de abril de 2021, ampliación que comprende 602 posiciones RECAS para los órganos jurisdiccionales y administrativos a los que se hace referencia en detalle en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos competentes de las sedes judiciales y administrativas que han solicitado la ampliación de las posiciones RECAS establezcan el detalle de las mismas, a través de una resolución, conforme a la información remitida a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Disponer que los órganos de la Gerencia General y las Cortes Superiores de Justicia que tienen a su cargo la gestión de recursos humanos realicen las acciones administrativas y brinden el apoyo técnico necesario para la adecuada implementación de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

El voto en discordia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, es como sigue:

VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO

Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES:

La Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la Discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público dispuso trasladar progresivamente a los servidores civiles vinculados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos. 276 y 728, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la mencionada norma.

Luego, mediante Decreto de Urgencia N° 034-2021 del 31 de marzo de 2021, se establecieron medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, así como otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.

En ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 000103-2021-CE-PJ el 7 de abril de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057, y dictó diversas disposiciones que permitan hacer efectiva la implementación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021.

A través de la Resolución Administrativa N° 000112-2021-CE-PJ del 15 de abril de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057. Dicha ampliación fue de treinta y tres (33) posiciones RECAS requeridos por las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Ica, Piura, Huancavelica, Selva Central, Loreto, Sullana, Tacna, Arequipa, Ancash, Cusco, Ucayali, Lima Norte, Puente Piedra-Ventanilla y Gerencia General.

Mediante Oficio N°000638-2021-GG-PJ de la Gerencia General eleva al Consejo Ejecutivo el Informe N° 000542-2021-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Informe Técnico N° 000037-2021-GRHB-GG-PJ emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y el Memorando N° 000367-2021-GP-GG-PJ proveniente de la Gerencia de Planificación al que adjunta el Informe N° 000099-2021-SPP-GP-GG de la Subgerencia de Planes y Presupuesto, todos del 16 de abril de 2021, por el cual remite proyecto de resolución relacionado a la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 000103-2021-CE-PJ del 7 de abril de 2021 y Resolución Administrativa N° 000112-2021-CE-PJ del 15 de abril de 2021, que deben ser contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057; en el marco de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021,

II. CONSIDERANDO:

PRIMERO: Sobre los aspectos formales que cumplir para la autorización de la determinación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS de carácter de tránsito o permanente, para aplicar lo establecido en el D.U. N°034-2021

1.1. Mediante el Informe Técnico N° 000037-2021-GRHB-GG-PJ del 16 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar se comunica que diversas sedes judiciales y administrativas han solicitado la ampliación de sus requerimientos de posiciones RECAS para el presente ejercicio, a fin de cumplir con la prestación del servicio judicial de acuerdo con los estándares de calidad que requiere la ciudadanía usuaria de estos servicios.

De acuerdo al contenido del Informe en mención, los distritos judiciales y las diferentes Unidades Orgánicas remitieron la información al 15/04/2021, a través del Sistema de Gestión Documental – SGD y correo electrónico, en base a la cual se concluye que el Poder Judicial cuenta a la fecha con 83 posiciones habilitadas vacantes y 519 posiciones propuestas y que debe ser consideradas para la ampliación del cuadro de necesidades institucionales de servidores civiles, las cuales podrán ser convocadas conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 034-2021, cuyo plazo máximo se estableció hasta el 17 de mayo de 2021, las cuales podrán ser prorrogadas solo hasta el 31 de diciembre de 2021. Además, precisa que los Concursos Públicos de Méritos se deberán realizar, teniendo en cuenta las etapas y plazos establecidos en el citado decreto de urgencia.

1.2. Por otro lado, en el Memorando N°000367-2021-GP-GG-PJ del 16 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Planificación señala que:

“… de acuerdo a lo informado por la GRHB y conforme a los saldos disponibles, las necesidades de contratación cuentan con el financiamiento correspondiente con cargo al Presupuesto Institucional Autorizado para el presente año y no requerirían de mayores recursos…” (Resaltado agregado)

1.3. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el D.U. N°034-2021 señala que la máxima autoridad administrativa de la entidad que realiza la determinación de necesidades de servidores indispensables a la población, y para ello previamente debe existir los siguientes informes:

“….de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad…” (Resaltado agregado)

Conforme se puede advertir con los documentos detallados se satisface los requisitos precisados, acción que condice con el Reglamento de Ejecución de los procedimientos para la contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº1057 Régimen CAS en el Poder Judicial a nivel nacional aprobado mediante Resolución Administrativa N°0257-2020-CE-PJ:

“…Articulo 3.- La segunda etapa es la Evaluación de Necesidad, Pertenencia y Presupuestal (EvPP) esta etapa es realizada por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces…” (Resaltado agregado)

1.4. En consecuencia, si bien la propuesta esta expedita para la autorización de ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS, también lo es que conforme lo establecido en el D.U. N° 034-2021: “…Segunda Disposición Complementaria final, (…) 2. Las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población…” (Resaltado agregado)

SEGUNDO: Sobre la definición de la máxima autoridad administrativa en el Poder Judicial a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y su competencia para autorizar la ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS para aplicar lo establecido en el D. U N°034-2021

2.1. El Articulo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N°30057. Ley del Servicio civil aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM, establece la definición de “tipo de entidad pública” y su correspondiente “autoridad máxima”, para la aplicación de toda disposición que involucre la gestión de los recursos humanos:

“…a) Entidad Pública: Para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público…” (Resaltado agregado)

Bajo esta definición el Poder Judicial se encuentra dentro de las entidades públicas de Tipo A, a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que se encuentra sujeta a las normas del citado Reglamento, y por consiguiente a sus definiciones.

2.2. Asimismo, el citado Reglamento define a la máxima autoridad administrativa con competencias determinadas para la aplicación de disposiciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos:

“…i) Titular de la entidad: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente…” (Resaltado agregado)

2.3. Queda claro que la máxima autoridad administrativa del Poder Judicial es el Titular de la Entidad, en este caso recae en la Presidencia del Poder Judicial.

En este sentido, en virtud de lo previsto por el artículo 82 de la TUO de la LOPJ, concordante con los Artículo 1° y 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Poder del Consejo Ejecutivo aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo no es competente para autorizar ni aprobar situaciones relacionadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

2.4. Sin embargo, es necesario precisar que cuando existan situaciones que impliquen modificaciones al Presupuesto Institucional para su adecuada ejecución, conforme a lo previsto por el articulo 82 numeral 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Consejo Ejecutivo decidir al respecto, en tanto la norma señala que una de sus atribuciones consiste en: “…4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente...”, siendo evidente que la propuesta de la Gerencia General no está dentro del supuesto normativo citado.

En el presente caso, la Gerencia de Planificación señala en su Memorando N°000367-2021-GP-GG-PJ que: “…el documento de la referencia b) -(refiriéndose al Informe N° 000099-2021-SPP-GP-GG)- (…) mediante el cual da cuenta que, de acuerdo a lo informado por la GRHB y conforme a los saldos disponibles, las necesidades de contratación cuentan con el financiamiento …” (Resaltado agregado)

Por lo que, si bien se trata de una ampliación de Cuadro de Necesidades Institucionales para régimen CAS del Poder Judicial, esta ampliación no genera una modificación sustancial al Presupuesto Institucional aprobado por el Consejo Ejecutivo, ello corroborado por la misma Gerencia de Planificación en su memorando donde señala que: “…no requerirían de mayores recursos…” (Resaltado agregado)

2.5. Ahora bien, de acuerdo con la TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 76 se establece que es atribución del Presidente del Poder Judicial: “…4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial…”, concordante con el artículo 14 del segundo párrafo del Reglamento de Organización y Funciones del Poder judicial, aprobado por resolución Administrativa N° 226-2012-CE-PJ.

Las normas precisadas guardan relación con las definiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Civil a efectos de determinar a la máxima autoridad administrativa de la entidad dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la cual corrobora que recae en la Presidencia del Poder Judicial.

2.6. Por tanto, conforme al rol funcional establecido por la Ley Orgánica en mención, corresponde a la Presidencia del Poder Judicial autorizar la ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS propuesto en el Informe Técnico N° 000037-2021-GRHB-GG-PJ y en el Memorando N°000367-2021-GP-GG-PJ emitidos por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Planificación respectivamente, conforme lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria final, numeral 2 del D. U. N°034-2021.

POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba, MI VOTO EN DISCORDIA es por:

Que se traslade el requerimiento de ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales y Posiciones de personal de servidores civiles bajo el Régimen CAS contando a la fecha con ochenta y tres (83) posiciones habilitadas vacantes y quinientos diecinueve (519) posiciones propuesto en el Informe Técnico N° 000037-2021-GRHB-GG-PJ y en el Memorando N°000367-2021-GP-GG-PJ emitidos por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Planificación respectivamente, a la Presidencia del Poder Judicial a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

Lima, 18 de abril de 2021.

MERCEDES PAREJA CENTENO

Consejera

LILIANA NÚÑEZ RAMÍREZ

Secretaria General (e)

1946864-1