Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 022-2021-SANIPES/PE
Surquillo, 22 de abril de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 033-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando N° 235-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Informe N° 028-2021-SANIPES/OPP-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización; el Memorando Nº 053-2021-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 082-2021-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo N° 279-S68NP-2021 del Consejo Directivo de SANIPES;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, el literal b) del artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establecen que SANIPES a través su Consejo Directivo, tiene entre sus funciones el aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, el literal n) del artículo 9 de la precitada Ley, establece que SANIPES tiene la función de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora;
Que, el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, define a las Entidades Ensayo como “Personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios y vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados al ensayo, incluidos los empleados para el diagnóstico de enfermedades de recursos hidrobiológicos, a solicitud de los operadores y comercializadores;
Que, asimismo, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), define a las Entidades de Inspección como “Personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios y vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a la inspección, a solicitud de los operadores y comercializadores”;
Que, mediante artículo 24 del reglamento antes mencionado, se dispone que SANIPES establece los procedimientos técnicos específicos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo;
Que, los numerales 25.1 y 25.3 del artículo 25 del citado cuerpo normativo, establece que la actividad de fiscalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verificación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente, además señala que, SANIPES puede realizar el muestreo y pruebas interlaboratorio como parte de las actividades de fiscalización sanitaria;
Que, al respecto, debemos indicar que el presente procedimiento tiene por objeto establecer la metodología para la ejecución de pruebas interlaboratorio aplicables a los laboratorios de la Autoridad Sanitaria y a las entidades de ensayo que forman parte de la red de laboratorios de SANIPES, con la finalidad de evaluar y realizar el seguimiento del desempeño de los laboratorios de la Autoridad Sanitaria y de las entidades de ensayo que forman parte de la red de laboratorios de SANIPES, respecto a la ejecución de métodos de ensayo efectuados sobre recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura, en aras de velar por la salud pública y el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento donde se encuentren los recursos hidrobiológicos;
Que, en esa línea y, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio”;
Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;
Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Vigencia
El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación de la norma
Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el “Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio”; en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JOHNNY MARCHÁN PEÑA
Presidente Ejecutivo
1946840-1