Aprueban el Formato denominado “Plan de Operaciones para Ampliación Excepcional de Cese de Actividades (FPO-AEC)” y su Anexo, para la ejecución de las disposiciones establecidas en la Res. N° 044-2020-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 0025-2021-SUNEDU

Lima, 23 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe N° 0184-2021-SUNEDU/02-13 de la Dirección de Supervisión; y, el Informe N° 334-2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el literal e) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, dispone que es función del (la) Superintendente (a), emitir Resoluciones de Superintendencia para, entre otros, cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo correspondientes;

Que, la Primera disposición de la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, de fecha 01 de junio de 2020, estableció permitir, excepcionalmente, con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido a la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU-CD, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento antes referido;

Que, la Segunda disposición de la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD establece que en caso el plazo de cese de actividades de la universidad o escuela de posgrado sea menor o igual a seis (6) meses, contado desde el día siguiente de su publicación, debe informar a la Sunedu en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados desde la publicación referida, si amplía el plazo de hasta dos (2) años prevista en el numeral 8.1. del artículo 8 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; y, de acogerse al plazo excepcional de tres (3) años adicionales, deberá informarlo de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de la acotada disposición;

Que, de acuerdo con lo previsto en la Tercera disposición de la referida Resolución, se dispuso que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese susceptibles de acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, según lo establecido en la citada Primera disposición, deben presentar a la Sunedu, de forma conjunta a la declaración de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, un Plan de Operaciones debidamente sustentado, en el que informe sobre aspectos de su gestión institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo excepcional de cese, el cual es susceptible de supervisión por parte de la Dirección de Supervisión. El Plan de Operaciones referido se sujeta al formato que se apruebe mediante resolución de Superintendencia;

Que, el literal a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, dispone que es función de la Dirección de Supervisión, formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Informe N° 0184-2021-SUNEDU/02-13, de fecha 8 de abril de 2021, la Dirección de Supervisión pone en consideración de la Oficina de Asesoría Jurídica el formato denominado “Plan de Operaciones para Ampliación Excepcional de Cese de Actividades (FPO-AEC)” y su anexo, que permitirá a las universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada viabilizar la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades;

Que, mediante Informe N° 334-2021-SUNEDU-03-06, de fecha 19 de abril de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica otorga viabilidad legal a la aprobación del formato necesario para la ejecución de las disposiciones establecidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, consistente en el formato “Plan de Operaciones para Ampliación Excepcional de Cese de Actividades (FPO-AEC)” y su anexo;

Que, asimismo, a fin de que las universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada puedan acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades dispuesta en la Tercera disposición de la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020- SUNEDU/CD, garantizando la continuidad del servicio educativo de sus estudiantes y, considerando que, para la ejecución de la Segunda disposición de la referida resolución se debe presentar el Plan de Operaciones que está sujeto al Formato que será aprobado con la emisión de la presente norma, resulta necesario establecer que el cómputo del plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles estipulado, inicie a partir del día de publicación de la presente resolución;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la resolución que apruebe el formato denominado “Plan de Operaciones para Ampliación Excepcional de Cese de Actividades (FPO-AEC)” y su anexo;

Con el visado de la Dirección de Supervisión, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, que dispone ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Formato denominado “Plan de Operaciones para Ampliación Excepcional de Cese de Actividades (FPO-AEC)” y su Anexo, para la ejecución de las disposiciones establecidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, de fecha 1 de junio de 2020, los cuales forman parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Precisar que el plazo previsto en el segundo párrafo de la Segunda disposición de la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, se comenzará a contabilizar a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Superintendente

1946735-1