Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

DECRETO SUPREMO

Nº 082-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, se convoca para el domingo 29 de marzo de 2020, a Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo dispuso que durante el Estado de Emergencia Nacional, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme al artículo 177 de la Constitución Política del Perú, el sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; quienes actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes;

Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Pleno es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones; es un órgano colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a las disposiciones de la citada ley y al artículo 179 de la Constitución Política del Perú; tiene su sede en la capital de la República y competencia a nivel nacional;

Que, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 26 de febrero de 2021, se acuerda por mayoría, solicitar al señor Presidente de la República que, mediante decreto supremo señale fecha para la realización de la elección en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, convocado a través del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, y que no pudo llevarse a cabo por la declaratoria del Estado de Emergencia dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; sugiriendo como fecha para la citada elección el 10 de octubre de 2021, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias;

Que, en atención a lo solicitado por el Jurado Nacional de Elecciones, resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, para establecer la fecha para la realización de la elección en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 1.- Convocatoria de Elecciones Municipales Complementarias

Convóquese para el domingo 10 de octubre de 2021, a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

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