Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa
Universidad Nacional Intercultural
de la Selva Central
Juan Santos Atahualpa
Resolución de Comisión Organizadora
Nº 051-2021-CO/UNISCJSA
Chanchamayo, 24 de marzo de 2021
VISTOS:
El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 23 de marzo de 2021; MEMORANDO Nº 285-2021-PCO/UNISCJSA de fecha 18 de marzo del 2021 emitido por el despacho de Presidencia de la Comisión Organizadora; OFICIO Nº 046-2021-OAJ/UNISCJSA de fecha 18 de marzo de 2021 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; MEMORANDO Nº 201-2021-PCO/UNISCJSA de fecha 23 de febrero del 2021 emitido por el despacho de Presidencia de la Comisión Organizadora; OFICIO Nº 063-2021-OPP/UNISCJSA de fecha 22 de febrero de 2021 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; MEMORANDO Nº 174-2021-PCO/UNISCJSA de fecha 19 de febrero del 2021 emitido por el despacho de Presidencia de la Comisión Organizadora; OFICIO Nº 114-2021-CG/GRJU presentado por la Gerencia Regional de Control de Junín y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º prevé que cada Universidad es Autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la Republica e implica las organizaciones de sus sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29616 de fecha 19/11/2010, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”, la misma que fue modificado por la Ley Nº 29840, donde en su Artículo 2º señala lo siguiente: “(...) créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio; con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº033-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”;
Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria establece que: “aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (...) esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, el Artículo 59º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, en concordancia con el literal b) del Artículo 31º del Estatuto Universitario establece lo siguiente: “(...) el concejo Universitario en el presente caso el Concejo de Comisión Organizadora de la UNISCJSA tiene las siguientes funciones de aprobar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, esto en concordancia con el literal o) del Artículo en mención que señala: “otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad”;
Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.3, establece las funciones de la Comisión Organizadora, señalando que las funciones de la Comisión Organizadora es: literal a) conducir y dirigir la Universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan; literal b) elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la Universidad; literal e) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal g) otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones; literal h) otras que les sean encargadas por el MINEDU, en el marco de sus competencias;
Que, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU de fecha 02/12/2019 se aprobó los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Universidades Públicas, cuyo objetivo es establecer criterios y reglas, especiales y flexibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las Universidades Públicas, a fin que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fin que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública; en donde las universidades públicas cuentan con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, para la adecuación de aquellos Reglamentos de Organización y Funciones aprobados con anterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos;
Que, con INFORME Nº 181-2020-MINEDU/VMGP-DISEGU-DICOPRO la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de Educación Superior Universitaria - DICOPRO del Ministerio de Educación; concluye en su informe que la Propuesta Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, y mediante OFICIO Nº 799-2020-MIUNEDU/VMGP-DIGESU de fecha 16/09/2020, la Dirección General de Educación Superior Universitaria; eleva el INFORME Nº 181-2020-MINEDU/VMGP-DISEGU-DICOPRO, respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la UNISCJSA;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 133-2020-UNICJSA de fecha 28/09/2020 se aprobó el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, documento anexo que consta de dos (2) títulos, seis (6) capítulos, dos (2) subcapítulos, noventa y cinco (95) artículos y dos (2) anexos, adecuados conforme a los lineamientos que dispone la Resolución Ministerial Nº 588-2019- MINEDU;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, es un instrumento de gestión institucional, de carácter normativo, en el que se precisa la naturaleza, finalidad, jurisdicción y formaliza la estructura orgánica de la Universidad orientada al logro de su misión y objetivos definidos en el Plan Estratégico Institucional. También establece las funciones generales de la institución y las funciones específicas de los Órganos, Unidades y Sub Unidades Orgánicas, según los niveles de jerarquía y con responsabilidades administrativas;
Que, mediante el OFICIO Nº 114-2021-CG/GRJU el Gerente Regional II de Control de Junín informa que mediante la Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG de fecha 30/12/2020 se aprobó la DIRECTIVA Nº 020-2020-CG/NORM.- DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL, que tiene como objetivo regular las funciones del Órgano de Control Institucional y las obligaciones de los Titulares de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, así como establecer las disposiciones para la designación, encargo y separación del Jefe o del personal del Órgano de Control Institucional; por lo tanto, en cumplimiento al Artículo Primero(1) de las Disposiciones Complementarias Finales de la DIRECTIVA Nº 020-2020-CG/NORM. solicita a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, disponer las acciones necesarias y oportunas a fin de dar cumplimiento a lo establecido;
Que, a través del OFICIO Nº 063-2021-OPP/UNISCJSA de fecha 22/02/2021, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, presenta el proyecto modificado del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, señalando que es en cumplimiento a lo establecido a la Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, donde hace un hincapié que solo se está modificando y/o actualizado los Artículos 23º y 24º del presente Reglamento que corresponde al Órgano de Control Institucional de esta Institución y que el resto del contenido se debe respetar la razón que tiene una estructura organizacional conforme a los lineamientos establecido por la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU;
Que, mediante OFICIO Nº 046-2020-OAJ/UNISCJSA de fecha 18 de marzo de 2021, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, al realizar la revisión de los informes correspondientes concluye que la modificación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, es en cumplimiento a la DIRECTIVA Nº 020-2020-CG/NORM. aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG y así mismo sugiere que se eleve a la Comisión Organizadora para su aprobación respectiva de acuerdo a sus facultades;
Que, el Pleno de Consejo de Comisión Organizadora de la UNISCJSA, en la Sesión Extraordinario de fecha 23 de marzo de 2021, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la modificación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa.
Que, de acuerdo a lo planteado y a lo señalado en los informes precedentes y al proyecto presentado; a fin de optimizar los procesos de la organización y con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia cada una de las unidades orgánicas su misión y funciones, corresponde la aprobación del presente documento de gestión como nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 18º de la Constitución política del Perú; la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 175-2020-MINEDU; Resolución Viceministerial Nº 034-2021-MINEDU; Estatuto de la UNISCJSA y demás normas concordantes; y lo acordado por la Comisión Organizadora en Sesión Extraordinaria de fecha 23/03/2021;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: APROBAR, la MODIFICACIÓN del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa aprobado con la Resolución de Comisión Organizadora Nº 133-2020-UNICJSA de fecha 28/09/2020 conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución.
Artículo Segundo: MODIFICAR, las funciones de todos los numerales de los siguientes Artículos 23º y 24º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, debiendo quedar redactado de la siguiente manera (...)
Artículo 23º.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.
Es un órgano de primer nivel organizacional, depende funcionalmente de la Contraloría General de la República. Responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultaneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría, como ente técnico rector del Sistema.
Artículo 24º.- FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
24.1 Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría.
24.2 Formular y remitir para la aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
24.3 Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda.
24.4 Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría.
24.5 Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
24.6 Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría.
24.7 Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable.
24.8 Realizar los servicios de control gubernamental, respeto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
24.9 Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así corno de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría.
24.10 Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios.
24.11 Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la república, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
24.12 Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.
24.13 Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable.
24.14 Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia.
24.15 Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría.
24.16 Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría.
24.17 Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público.
24.18 Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones.
24.19 Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
24.20 Otras que establezca la Contraloría.
Artículo Tercero.- PRECISAR, que las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa siguen vigentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la publicación de lo resuelto en la presente Resolución en el diario Oficial el Peruano, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración, y demás Unidades Orgánicas que por la naturaleza de sus funciones tengan injerencia en el cumplimiento de esta, la responsabilidad de cautelar por el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo Sexto.- DISPONER, que el presente del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa entrará en vigencia desde el día siguiente de su emisión.
Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las Unidades Orgánicas pertinentes de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa para conocimiento y fines de Ley.
Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución de la Comisión Organizadora en el portal de transparencia de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
MOISES R. VASQUEZ CAICEDO AYRAS
Presidente
Comisión Organizadora
KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE
Secretario General
1946564-1