Aprueban el Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 516-2021/MINSA

Lima, 22 de abril del 2021

Visto, el Expediente Nº 18-071256-006 que contiene el Informe Nº 144-2020-DIFOR-DIGEP/MINSA y el Memorándum N° 331-2021-DG-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud; así como, el Informe N° 125-2021-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa N° 282-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; para ello se tienen como principales acciones, entre otras: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, coadyuvando al cierre de brechas; y mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización tiene diversos objetivos; entre ellos, el objetivo político, orientado a la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; el objetivo administrativo, mediante la modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos, la simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales, y la asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; y el objetivo social, orientado a la participación ciudadana, en todas sus formas de organización y control social;

Que, por Decreto Supremo N° 021-2005-SA, se aprobó la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia - Servicio e Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES), que tiene como objetivo, entre otros, coordinar y regular el proceso de articulación docencia - servicio e investigación entre universidades que cuentan con facultades o escuelas de ciencias de la salud, los servicios de salud y sus ámbitos geográfico - sanitarios correspondientes. El mencionado dispositivo establece que el Comité Nacional de Pregrado de Salud (CONAPRES) es la máxima instancia del SINAPRES; estando presidido actualmente por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2005-SA, se aprobaron las Bases para la Celebración de Convenios de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y las Universidades con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud, en las cuales se dispone que los Convenios celebrados entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Salud, y las Universidades, tienen por finalidad articular las estrategias de atención de salud con los programas de docencia, investigación y proyección social; logrando que, sobre un cabal conocimiento de la realidad de salud del país, se lleve a cabo una adecuada programación de acciones conjuntas, para que la formación de profesiones responda a las necesidades de la comunidad;

Que, en ese contexto, la Resolución Suprema N° 032-2005-SA estableció que, para la suscripción de los Convenios Marco, así como para su renovación, era indispensable la opinión favorable previa del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos-IDREH; sin embargo mediante Decreto Supremo N° 011-2008-SA, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el citado órgano pasa a denominarse Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; a su vez el mencionado dispositivo es derogado con Decreto Supremo N° 007-2016-SA, con el cual se crea la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; posteriormente mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado con Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se crea la actual Dirección General de Personal de la Salud. De esa manera, toda alusión al IDREH se entiende hecha a la Dirección General de Personal de la Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 945-2005/MINSA se aprobó el Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud, documento que a la fecha requiere ser actualizado en razón a las modificaciones normativas que fueron emitidas en los últimos años; entre ellas, la emisión del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

Que, los numerales 1) y 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas, y los recursos humanos en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a), b) y g) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, disponen, entre otras, que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como, a otros actores del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional; y, adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a Ley;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como, realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial. Coordina el ejercicio de sus funciones con la Escuela Nacional de Salud Pública;

Que, el literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece como función de la Dirección General de Personal de la Salud, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, el artículo 16 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-SA, dispone que, en los establecimientos de salud y servicios médicos de Apoyo, se pueden desarrollar actividades de docencia y de investigación, y que la participación de pacientes en programas de entrenamiento clínico o para obtener información con el propósito de investigación, debe ser voluntaria. De otro lado, el artículo 117 del citado Reglamento dispone que las personas que participan en programas de formación o especialización pueden realizar prácticas supervisadas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, que tengan convenios con instituciones nacionales formadoras de profesionales de la salud;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud, en el marco de su competencia, propone la actualización del modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud, con el objeto de crear el marco de cooperación para la adecuada formación y capacitación de profesionales, orientado a la atención de los problemas prioritarios de salud de la población, acorde con las políticas y planes de desarrollo del Sector Salud, así como regular el desarrollo de las acciones de docencia, servicio e investigación que se realizan en pregrado y de segunda especialidad en los servicios de salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General; del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo N° 030-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud, que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Personal de la Salud, en el marco de sus competencias y funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 945-2005/MINSA, que aprueba el Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento anexo que forma parte del mismo, en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1946533-1