Declaran barrera burocrática ilegal diversas medidas contenidas en la Ordenanza N° 454-CM/MPH, Reglamento complementario de administración de transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo y Decreto de Alcaldía N° 007-2012-MPH/A, Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0196-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de febrero de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Municipal 454-CM/MPH, Reglamento complementario de administración de transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo y Decreto de Alcaldía 007-2012-MPH/A, Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0084-2020/INDECOPI-JUN del 31 de enero de 2020

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La prohibición de modificar (recortar) más del 10% de la ruta autorizada, materializada en el numeral 3) del artículo 41 de la Ordenanza 454-CM/MPH.

(ii) La prohibición de reubicar el terminal terrestre en una distancia mayor a trescientos (300) metros lineales desde el terminal primigenio, materializada en el numeral 2) del artículo 41 de la Ordenanza 454-CM/MPH.

(iii) La limitación del plazo de ocho (08) años de la autorización para prestar el servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camioneta rural, materializada en el artículo 19 del Decreto de Alcaldía 007-2012-MPH/A.

(iv) El establecimiento de un plazo de vigencia de un (01) año para la Tarjeta Única de Circulación, materializada en el artículo 83 de la Ordenanza 454-CM/MPH.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas identificó que, en aplicación de los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Municipalidad Provincial de Huancayo es competente para emitir normas con el fin de aplicar los reglamentos nacionales en materia de transportes en su jurisdicción, pero debe ejercer dicha competencia sin contravenir o exceder lo previsto en las normas de alcance nacional, por ejemplo, en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC (en adelante, el RNAT).

En particular, dicho reglamento ha dispuesto en el numeral 60.1.3 del artículo 60 que el transportista puede solicitar la reducción del recorrido de una ruta autorizada hasta en un 30% del total del recorrido, y en numeral 53-A.1 del artículo 53-A prevé que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en todos los ámbitos, son otorgadas con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, el RNAT no contempla restricciones a la reubicación de terminales terrestres.

En consecuencia, la Sala ha verificado que la medida detallada en el numeral (i) contraviene lo previsto en el numeral 60.1.3 del artículo 60 del RNAT al imponer un límite del 10% a la reducción del recorrido cuando la norma nacional establece que puede ser hasta 30%; y, la medida detallada en el numeral (ii) contiene una limitación no prevista en las normas nacionales.

Finalmente, la autorización para prestar el servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camioneta rural y la restricción al plazo de vigencia de la Tarjeta Única de Circulación, contravienen lo establecido en el numeral 53-A.1 del artículo 53-A del RNAT al imponer un plazo de vigencia de un (1) año cuando la norma nacional establece que el plazo es de diez (10) años.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1946525-5