Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento 134 del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza N° 528-2015-MPH/CM y modificado por la Ordenanza N° 643-MPH/CM

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0185-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 4 de febrero de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza 528-2015-MPH/CM y modificado por la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0522-2019/INDECOPI-JUN del 16 de septiembre de 2019

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Los siguientes cobros por derecho de tramitación materializados en el procedimiento 134, denominado “Autorización de ruta para el servicio de transporte regular de personas en áreas y vías declaradas no saturadas por congestión vehicular y contaminación ambiental” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modificada por la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM, consistentes en:

(i) Servicio Mixto: S/ 202.00.

(ii) Masivos (Ómnibus, Microbús) Categoría M3 por vehículo: S/ 333.70.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General disponen que los montos cobrados por el concepto de derecho de trámite deben ser determinados en función al costo que la entidad asume para la prestación del servicio.

Para dicho efecto, el artículo 53.6 de la norma bajo comentario dispone que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas se precisarán los criterios y procedimientos para determinar los costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que brinda la Administración. Por tanto, resulta relevante para la elaboración de los procedimientos administrativos que las entidades públicas deban cumplir con aplicar la metodología vigente.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte de la revisión del expediente que la Municipalidad Provincial de Huancayo no ha acreditado que, previamente a la aprobación de los indicados cobros por derecho de tramitación, elaboró una estructura de costos que sustente la cuantía de los mismos en función al costo que su ejecución genera y de acuerdo con la metodología vigente aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM.

En tal sentido, al no haberse acreditado que los montos cobrados por el concepto de derecho de trámite fueron determinados en función al costo que asume para la prestación del servicio, dichos cobros constituyen barreras burocráticas ilegales.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1946525-4