Declaran barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana para el ejercicio 2018, materializado en la Ordenanza N° 462-MSI, aplicado a agentes económicos en el distrito de San Isidro

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0040-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de enero de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Isidro

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza 462-MSI, Régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2018.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana para el ejercicio 2018, materializado en la Ordenanza 462-MSI, aplicado a agentes económicos en el distrito de San Isidro.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios deben ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación, además de explicar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada y los criterios que justifiquen los incrementos de tales costos, de ser el caso.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que la Municipalidad Distrital de San Isidro, en lo que respecta al servicio de seguridad ciudadana, realizó un incremento de los costos en comparación con lo previsto para el ejercicio anterior sin indicar las circunstancias que habrían dado origen a los incrementos de los costos de mano de obra (costos directos) y depreciación de máquinas y equipos; así como se advierte que para el ejercicio 2018 fueron incluidos costos no previstos en el año 2017 como mantenimiento y limpieza de locales y vigilancia de local.

En ese sentido, se determinó que la entidad edil no cumplió con lo dispuesto en el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Cabe precisar que el presente pronunciamiento únicamente se refiere al cobro de arbitrios municipales por concepto de seguridad ciudadana respecto de agentes económicos, no siendo materia de análisis la prerrogativa de la Municipalidad Distrital de San Isidro de cobrar los arbitrios por concepto de seguridad ciudadana a personas naturales sin actividad económica.

ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA

Presidente

1946525-3