Declaran barrera burocrática ilegal los artículos 5 y 8 de la Ordenanza N° 435-MSI, que establece medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0028-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de enero de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Isidro

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Los artículos 5 y 8 de la Ordenanza Municipal 435-MSI, establecen medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO 0570-2019/CEB-INDECOPI del 3 de diciembre de 2019

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia consistente en que el sistema de video vigilancia instalado en establecimientos comerciales que tengan un aforo mediano y/o de gran afluencia de público (mayor o igual a 50 personas), tenga una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho (48) horas, materializada en el artículo 8 de Ordenanza Municipal 435-MSI.

(ii) La exigencia de instalar un sistema de video vigilancia en la entrada y salida de la obra, de modo tal que permita el registro visual de placas de los vehículos y rostro de las personas que ingresan y salen de la obra, con una capacidad no menor de cuarenta y ocho (48) horas, impuesta al constructor y/o propietario de las obras de edificación nuevas y demoliciones, materializada en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal 435-MSI.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El fundamento de la ilegalidad de la exigencia descrita en el punto (i) radica en que la Municipalidad Distrital de San Isidro, en materia de seguridad ciudadana, no cuenta con competencias para exigir a los propietarios de los establecimientos comerciales del distrito de San Isidro, características o cargas específicas respecto de los sistemas de video vigilancia con los que cuentan, como es el caso que estos tengan una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho (48) horas, contraviniendo, en consecuencia, el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por otro lado, en cuanto la exigencia descrita en el punto (ii), su ilegalidad se sustenta en que ni la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni otra norma del ordenamiento jurídico de igual jerarquía, facultan a la Municipalidad Distrital de San Isidro a imponer dicha obligación al constructor y/o propietario de las obras de edificación nuevas y demoliciones en su distrito, contraviniendo, en consecuencia, el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cabe precisar que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas se ha circunscrito a evaluar una medida – la (i) - relacionada con las condiciones técnicas (capacidad de grabación) de los sistemas de video vigilancia que se instalen en los establecimientos comerciales que tengan un aforo mediano y/o de gran afluencia de público (mayor o igual a 50 personas), mas no la obligación en sí misma de que los referidos establecimientos cuenten con un sistema de video vigilancia, ya que esta última se encuentra contenida en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia.

Asimismo, con la emisión de la Resolución 0028-2021/SEL-INDECOPI no se pretende, en modo alguno, desconocer las facultades ni las acciones que puede adoptar la Municipalidad Distrital de San Isidro en materia de seguridad ciudadana, las cuales se encuentran establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia; sin embargo, estas atribuciones deben ejercerse al amparo del marco legal vigente.

Finalmente, es importante reiterar que, entre las acciones para combatir y prevenir la inseguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo optó por establecer, mediante el artículo 9 del Decreto Legislativo 1218, la obligatoriedad de que los titulares de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, cuenten con un sistema de video vigilancia.

ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA

Presidente

1946525-2