Declaran barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios municipales por concepto de parques y jardines para el año 2017, dirigidos a aeropuertos, materializado en la Ordenanza N° 036-2016, Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 en el cercado del Callao

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0022-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de enero de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Callao

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza 036-2016, Ordenanza municipal que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barridos de calles), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 en el cercado del Callao.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0005-2018/CEB-INDECOPI del 5 de enero de 2018.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro de arbitrios municipales por concepto de parques y jardines para el año 2017, dirigidos a aeropuertos, materializado en la Ordenanza 036-2016, Ordenanza municipal que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barridos de calles), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 en el cercado del Callao.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios deben ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación, además de explicar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada y los criterios que justifiquen los incrementos de tales costos, de ser el caso.

En consecuencia, para que un gobierno local pueda exigir válidamente el pago de arbitrios a los contribuyentes que residen en su jurisdicción, resulta necesario que cumpla con los siguientes requisitos:

(i) Los arbitrios deben aprobarse mediante ordenanza (norma municipal de mayor jerarquía), la cual precisa ser ratificada por la municipalidad provincial respectiva, de ser el caso.

(ii) La ordenanza que aprueba los arbitrios debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano” a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se aplicarán tales tasas.

(iii) La ordenanza que aprueba los arbitrios debe contener la explicación (información suficiente que permita conocer los motivos de la decisión administrativa) de: (a) los costos que demandan los servicios brindados por la Municipalidad según el número de contribuyentes (es decir, cuáles son y qué consisten los costos en los que se incurre para prestar el servicio por el cual se cobrar arbitrios); y, (b) los criterios que justifiquen el incremento de dichos costos, de ser el caso (es decir, cuales son aquellas circunstancias que han dado origen al incremento de tales costos, de haberse producido).

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que, si bien la Municipalidad Provincial del Callao cumplió con los requisitos formales para disponer el cobro de arbitrios en el periodo 2017, en lo que respecta al cobro de arbitrios por concepto de parques y jardines para el año 2017 dirigidos a aeropuertos, no indicó las circunstancias que habrían dado origen a los incrementos de los costos del servicio de parques y jardines denominados “costos indirectos”, “mano de obra indirecta”, “útiles de oficina”, “otros costos indirectos” y “costos fijos”, en relación con el año 2016.

En tal sentido, al no cumplir con justificar los incrementos de los arbitrios por concepto de parques y jardines respecto al año anterior, el cobro exigido por la Municipalidad Provincial del Callao, referente a aeropuertos, constituye una barrera burocrática ilegal.

ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA

Presidente

1946525-1