Establecen actividades que las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas deben realizar

Resolución Nº 0458-2021-JNE

Lima, catorce de abril de dos mil veintiuno

VISTOS: el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 0127-2020-JNE, del 24 de febrero de 2020, y el acuerdo adoptado el 12 de abril de 2021.

CONSIDERANDOS

1.1. El Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre las competencias que le confiere el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

1.2. El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, y publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 del mismo mes y año, implementó y desarrolló las disposiciones incorporadas con las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, publicadas el 27 de agosto de 2019, que modificaron la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, estableció en su Cuarta Disposición Final que las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las leyes citadas deben adecuarse a las nuevas disposiciones legales vigentes y señalando que ello se refería a: i) Número mínimo de comités partidarios, ii) Número mínimo de afiliados, iii) Estatuto y iv) Reglamento Electoral; en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que culminaría el 16 de abril de 2020, tal como se precisó con la Resolución Nº 0127-2020-JNE, del 24 de febrero de 2020.

1.3. Sin embargo, dada la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, decretados mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogados por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano, el 15 y 27 de marzo y 10 de abril de 2020, respectivamente, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del brote del virus COVID-19, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso, a través de la Resolución N.° 0158-2020-JNE, la suspensión del plazo de adecuación, pues, de continuar con ello, esta institución habría desconocido las implicancias del referido Estado de Emergencia.

1.4. Siendo que el Estado de Emergencia Nacional se mantiene al día de hoy, esta institución considera que las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas no cuentan con las condiciones que les permitan captar nuevos afiliados para actualizar sus padrones y comités partidarios, por lo que la suspensión sobre estos temas deben mantenerse; sin embargo, ello no ocurre con respecto a la adecuación referida al Estatuto y Reglamento Electoral, por lo que no es necesario seguir postergando su adecuación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

1. ESTABLECER que las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas deben realizar las siguientes actividades:

a. Los partidos políticos deben revisar, actualizar y solicitar la inscripción de su Reglamento Electoral y Estatuto, tomando en consideración las disposiciones legales vigentes y lo establecido por la norma estatutaria inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas; para ello, sus cuadros directivos deben estar vigentes e inscritos en la partida respectiva.

b. Los movimientos regionales deben elaborar y/o revisar, actualizar y solicitar la inscripción de su Reglamento Electoral y Estatuto, tomando en consideración las disposiciones legales vigentes y lo establecido por la norma estatutaria inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas; para ello, sus cuadros directivos deben estar vigentes e inscritos en la partida respectiva.

c. Las organizaciones políticas deberán presentar las solicitudes de inscripción como máximo al 31 de julio de 2021.

d. Las organizaciones políticas que cuenten con sanciones impuestas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por no presentar su información financiera de manera oportuna, deberán acreditar que han cumplido con la sanción correspondiente al momento de presentar su solicitud.

e. La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas suspenderá la partida electrónica de las organizaciones políticas que no cumplan con la referida adecuación en el plazo señalado, de manera indefinida hasta que cumplan con lo señalado.

f. La adecuación de las organizaciones políticas se debe realizar en un solo acto, es decir, que se debe solicitar, en conjunto, la inscripción de su Estatuto y Reglamento Electoral.

2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

Vargas Huamán

Secretaria General

Lima, catorce de abril de dos mil veintiuno

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP), aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 0127-2020-JNE, del 24 de febrero de 2020, y la Resolución N.° 0158-2020-JNE, del 15 de abril de 2020, respecto al plazo y actividades de adecuación de las organizaciones políticas a las disposiciones legales vigentes, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones:

1. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el voto en mayoría, respecto a disponer determinadas actividades que las organizaciones políticas deberán realizar, como máximo al 31 de julio de 2021, para adecuarse a las disposiciones incorporadas con las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, por cuanto, mientras no se regularice o disminuya la gravedad de la pandemia de la COVID-19, no resultaría viable fijar un plazo tan próximo para tal adecuación.

2. Como sabemos, dada la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, decretados mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado de manera sucesiva, recientemente mediante Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de marzo de 2021, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 1 de abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

3. En ese sentido, encontrándonos todavía en un escenario similar al que motivó la emisión de la Resolución N.° 0158-2020-JNE, con la cual se suspende el plazo para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas al Reglamento del ROP, no resultaría conveniente reanudar el plazo de adecuación para tales actividades, especialmente considerando que el mismo vencería en fecha muy próxima; además, dichas inscripciones requieren de la realización de trámites previos, tales como la actualización de cuadros directivos con mandato vencido, y la regularización correspondiente en el caso de organizaciones políticas con sanciones vigentes y partidas suspendidas.

4. Por otra parte, el voto en mayoría establece la adecuación de los partidos políticos respecto a la actualización de su Reglamento Electoral y Estatuto, sin embargo, es preciso recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del ROP, el actual cierre del Registro de Organizaciones Políticas implica que aquellas que participan en las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021) no pueden modificar su denominación, símbolo, reglamento electoral y normas de democracia interna contenidas en su estatuto, por lo cual la adecuación solicitada entraría en conflicto con dicha disposición, respecto de las organizaciones políticas que participan en las EG 2021 y tengan intenciones de participar en el proceso más próximo de calendario fijo, como son las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se continúe con la suspensión del plazo para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas al Reglamento del ROP, dispuesta en la Resolución N.° 0158-2020-JNE, del 15 abril de 2020.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1946457-1