Declaran vacancia y encargan el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN
Enrique Guzmán y Valle
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 0005-2021-AU-UNE
Chosica, 4 de marzo del 2021
VISTO el acuerdo adoptado por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66º de la Ley Universitaria señala, entre otros, que: Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada; asimismo, el artículo 76º establece que son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes: 76.1 Fallecimiento; 76.2 Enfermedad o impedimento físico permanente; 76.3 Renuncia expresa; 76.4 Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso; 76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley; 76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia; 76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección; 76.8 No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley;
Que el artículo 84º de la Ley Universitaria precisa, entre otros, que: La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo;
Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2017-SUNEDU/CD, del 25 de setiembre del 2017, se aprueban los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública; y, en su Lineamiento IV.3 Culminación anticipada de los cargos administrativos ocupados por docentes que han alcanzado los setenta (70) años de edad, se establece lo siguiente: La universidad debe dar por finalizada las funciones administrativas académicas de aquel docente que, habiendo alcanzado los setenta (70) años de edad, ocupe algún cargo administrativo. Para el caso de los docentes que, como titular electo, ocupen alguno de los cargos administrativos antes descritos, la universidad inicia de, forma inmediata, la vacancia de dicha autoridad conforme con lo previsto en su normativa interna y la Ley Universitaria, en tanto que tener más de setenta (70) años edad configura causal de cese por incompatibilidad sobrevenida, de acuerdo con lo señalado en el numeral 76.7 del artículo 76º de la Ley Universitaria. (…) Ante la ausencia de normativa que regule la designación de autoridades interinas o encargadas, la Asamblea Universitaria, con base al principio de mayoría, designa de forma provisional al Rector o Vicerrectores faltantes;
Que, a través de la Ley Nº 30697, se modifica el cuarto párrafo del artículo 84º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tal como sigue: “[…] La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta y cinco años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios […]”;
Que el inciso 18.10 del artículo 18º del Estatuto de la UNE EGyV, aprobado por Resolución Nº 0025-2019-AU-UNE, establece que el máximo órgano de gobierno tiene como atribución encargar el Rectorado o los Vicerrectorados, en caso de vacancia del Rector o de los Vicerrectores, según corresponda, a un docente principal, miembro de la Asamblea Universitaria, que reúna los requisitos de ley;
Que el inciso 19.10 del artículo 19º del Reglamento General de la UNE EGyV, aprobado por Resolución Nº 3070-2019-R-UNE, precisa que el máximo órgano de gobierno tiene como atribución encargar el Rectorado o los Vicerrectorados, en caso de vacancia del Rector o de los Vicerrectores, según corresponda, a un docente principal, miembro de la Asamblea Universitaria, que reúna los requisitos de ley; el artículo 30º de la citada norma refiere que para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector. El cargo de Vicerrector se ejerce a dedicación exclusiva; asimismo, el artículo 51º señala que en caso de vacancia del Rector, asume dicho cargo el Vicerrector Académico y, en ausencia de este último, el Vicerrector de Investigación. Si los cargos de Rector y Vicerrectores se hallan también vacantes, la Asamblea Universitaria se autoconvoca para declarar la vacancia y encargar el Rectorado y los Vicerrectorados a los docentes principales, miembros del referido órgano de gobierno, que cumplan con los requisitos de ley. Asimismo, se elige al Comité Electoral para que convoque a elecciones complementarias a fin de cubrir los cargos vacantes y completar el periodo, siempre que el tiempo restante sea mayor de seis (6) meses. En caso contrario, las autoridades encargadas cumplen el restante del periodo. En caso de vacancia de uno de los Vicerrectores, el Rector convoca a la Asamblea Universitaria en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de producida la vacancia, para que el máximo órgano de gobierno de la Universidad declare la vacancia y constituya el Comité Electoral para que convoque a elecciones complementarias a fin de cubrir el cargo vacante y completar el periodo, siempre que el tiempo restante sea mayor de seis (6) meses (…);
Que mediante Resolución Nº 1543-2019-R-UNE, del 24 de mayo del 2019, se oficializa la elección del Dr. José Raúl CORTEZ BERROCAL como Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el periodo comprendido del 22 de mayo del 2019 al 30 de mayo del 2021, conforme a ley;
Que con Oficio Nº 0092-2021-SG-UNE, del 10 de febrero del 2021, la Secretaria General (e) de la UNE refiere al Jefe de la Oficina de Asesoría Legal que, al 03 de marzo del 2021, el Dr. José Raúl CORTEZ BERROCAL cumplirá setenta y cinco (75) años de edad; por lo que solicita que se detalle el procedimiento legal correspondiente, a fin de encargar el Vicerrectorado de Investigación;
Que mediante Opinión Legal Nº 061-2021-OAL-UNE, del 19 de febrero del 2021, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal señala que, en nuestro marco normativo interno, no se ha regulado la causal de vacancia de cese por límite de edad; sin embargo, en los artículos 19º y 51º del Reglamento General de la UNE EGyV se establece el procedimiento correspondiente; en este sentido, la Asamblea Universitaria tiene como atribución encargar el Vicerrectorado de Investigación al docente que reúna los requisitos siempre y cuando este sea menor a seis (6) meses, de acuerdo con la normatividad legal vigente;
Que con Resolución Nº 0599-2021-R-UNE, del 02 de marzo del 2021, se dispone el cese, a partir del 03 de marzo del 2021, por causal de límite de edad, del Dr. José Raúl CORTEZ BERROCAL, docente de la Facultad de Tecnología;
Que la Asamblea Universitaria, en sesión virtual continuada del 01 de marzo llevada a cabo el 03 de marzo del 2021, acordó, por mayoría, con veintinueve (29) votos a favor, encargar el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle al Dr. Carlos Jacinto LA ROSA LONGOBARDI;
Que el Dr. Carlos Jacinto LA ROSA LONGOBARDI, con DNI Nº 08093718, domiciliado en Jr. Turín Nº 429, Urb. Fiori, del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, departamento de Lima; declara bajo juramento no tener incompatibilidad horaria en su condición de docente ordinario de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;
Que, mediante Ficha Escalafonaria Nº 0142-2021-UDR-UNE, la Jefa (e) de la Unidad de Desarrollo y Rendimiento refiere que el Dr. Carlos Jacinto LA ROSA LONGOBARDI es docente principal a tiempo completo de la Facultad de Tecnología;
Estando a lo dispuesto por la Asamblea Universitaria; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 56º, 57º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 16º, 18º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR la vacancia del Vicerrector de Investigación de la UNE EGyV, Dr. José Raúl CORTEZ BERROCAL, a partir del 03 de marzo del 2021, por la causal de incompatibilidad sobrevenida después de la elección, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa y conforme al marco normativo vigente.
Artículo 2º.- ENCARGAR el Vicerrectorado de Investigación de la UNE EGyV, al Dr. Carlos Jacinto LA ROSA LONGOBARDI, docente principal a tiempo completo, del 04 de marzo al 30 de mayo del 2021, conforme a lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el marco normativo vigente.
Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU para el reconocimiento correspondiente.
Artículo 4º.- DISPONER que la referida autoridad perciba la remuneración al cargo y el egreso se afectará al mnemónico respectivo del presupuesto vigente de esta casa superior de estudios.
Artículo 5º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes la presente resolución y disponer su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal web de la UNE.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
Luis Alberto Rodríguez De Los Ríos
Rector
Anita Luz Chacón Ayala
Secretaria General (e)
1946425-1