Aprueban requisitos sanitarios para la importación de hurones como animales de compañía de procedencia del Canadá

Resolución Directoral

Nº 0005-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA

22 de abril de 2021

VISTO:

El INFORME-0007-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 9 de marzo de 2021, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de hurones como animales de compañía de procedencia del Canadá;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de hurones como animales de compañía de procedencia del Canadá, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ

Directora General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HURONES COMO ANIMALES DE COMPAÑÍA

DE PROCEDENCIA DEL CANADÁ

Los animales estarán amparados por un certificado sanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Los hurones: (certificar lo que corresponda)

a. Nacieron y se criaron en Canadá; o,

b. Fueron importados legalmente al Canadá, donde han permanecido al menos 6 meses antes del embarque.

2. Proceden de un establecimiento en el que no se han notificado casos de listeria, pasteurella, rabia, tularemia, botulismo o pseudorabia durante los 120 días anteriores a la fecha de exportación.

3. Proceden de un establecimiento sin evidencias clínicas o epidemiológicas de moquillo canino (distemper canino), durante los 120 días inmediatamente anteriores a la fecha de exportación.

4. Los animales han sido identificados individualmente y han permanecido en el establecimiento de origen, separados de otros animales en los 30 días anteriores a la fecha de embarque.

5. Los animales han sido inmunizados contra el virus de la rabia, con vacuna aprobada por la autoridad competente del Canadá para el uso en hurones, entre los 30 y 180 días anteriores al embarque. Especificar fecha de vacunación, laboratorio productor y número de lote.

6. Los animales han sido inmunizados contra el moquillo canino. Especificar fecha de vacunación, laboratorio productor y número de lote.

7. Los animales han sido tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados en Canadá. Especificar fecha de tratamiento, laboratorio productor, nombre producto y principio activo.

8. Los animales han sido examinados previo al embarque, y se encontraron clínicamente saludables, libres de signos clínicos de enfermedades infecciosas o contagiosas.

9. Los materiales utilizados para el transporte de los animales son nuevos, o lavados y desinfectados.

PARÁGRAFO:

• Los animales, para su ingreso al Perú, serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de 15 días en instalaciones autorizadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a los hurones.

1946377-1