Modifican el estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por la Resolución SBS Nº 158-2020

RESOLUCIÓN SBS Nº 01171-2021

Lima, 20 de abril de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

VISTA:

La solicitud presentada por el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, a través de los Oficios Nº 021-2020-FSDC del 14.08.2020, Nº 030-2020-FSDC del 22.12.2020 y Nº 012-2021/FSDC del 30.03.2021, para que se autorice la modificación parcial de su estatuto; y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo establecido en el inciso 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (Ley General), se constituyó el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), exclusivo para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) y como persona jurídica de derecho privado de naturaleza distinta del Fondo de Seguro de Depósitos;

Que, mediante Resolución SBS Nº 158-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del inciso 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobó el Estatuto del FSDC;

Que, a través de acuerdo fuera de sesión del 03.08.2020, el Consejo de Administración del FSDC acordó por unanimidad la modificación de los artículos 19, 20 y 30 de dicho estatuto, con la finalidad de posibilitar la celebración de sesiones no presenciales de ese Consejo y, por otra parte, establecer de forma expresa la competencia de esta Superintendencia en la designación del Secretario Técnico del FSDC;

Que, en sesión Nº 08-2020/FSDC del 17.12.2020, el Consejo de Administración del FSDC acordó por unanimidad la modificatoria de los artículos 8, 9, 10, 12 y 13 de dicho estatuto;

Que, adicionalmente, mediante sesión Nº 03-2021/FSDC del 18.03.2021, el Consejo de Administración del FSDC acordó dejar sin efecto la modificatoria del artículo 13 del estatuto aprobado en sesión Nº 08-2020/FSDC, proponiendo un nuevo texto para el citado artículo;

Que, el artículo 27 del Estatuto del FSDC establece que las modificaciones del estatuto se inscribirán en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución de aprobación que emita la Superintendencia;

Con el visto bueno de las Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los artículos 8, 9, 10, 12,13, 19, 20 y 30 del estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por la Resolución SBS Nº 158-2020, de acuerdo a lo siguiente:

1. Modificar el texto del artículo 8 de la siguiente manera:

“Artículo 8.- Sesiones y funciones de la Asamblea de COOPAC Miembros

La Asamblea de miembros puede llevarse a cabo de manera presencial o no presencial. En este último caso, se podrá utilizar para su realización cualquier medio electrónico o de otra naturaleza, que permita la comunicación, respete el derecho a la información, permita la participación de sus miembros y garantice la autenticidad de los acuerdos adoptados.

La Asamblea de miembros es competente exclusivamente para elegir y remover a los representantes de las COOPAC miembros ante el Consejo de Administración.

Las COOPAC eligen a dos (2) representantes titulares y (2) representantes suplentes ante el Consejo de Administración.”

2. Modificar el texto del artículo 9 de la siguiente manera:

“Artículo 9.- Convocatoria

La Asamblea de miembros es convocada por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Créditos del Perú (FENACREP), a través de su Gerente General, a iniciativa del Consejo de Administración o a pedido del veinte por ciento (20%) de los miembros del FSDC.

La convocatoria puede ser suscrita de forma manual o por medio de firmas digitales, y será realizada mediante aviso en un diario de circulación nacional o por cualquier otro medio adecuado físico o electrónico siempre que exista constancia de ello.

Las COOPAC miembros deben designar a una persona que los represente en la Asamblea de COOPAC miembros. Esta persona puede ser directivo o funcionario de la COOPAC.”

3. Modificar el texto del artículo 10 de la siguiente manera:

“Artículo 10.- Quórum de la Asamblea

El quórum se computa y se establece al inicio de la Asamblea de COOPAC miembros. En primera convocatoria el quórum de la Asamblea de COOPAC miembros sea presencial o no presencial es de, por lo menos, el 50% de las COOPAC miembros del FSDC; y, en segunda convocatoria, por cualquier número de miembros. Comprobado el quórum el presidente de la Asamblea declara instalada la asamblea.”

4. Modificar el texto del artículo 12 de la siguiente manera:

“Artículo 12.- Presidencia y Secretaría de la Asamblea

La Presidencia y Secretaría de la Asamblea estarán a cargo de las personas designadas por mayoría relativa por los miembros concurrentes a la Asamblea.”

5. Modificar el texto del artículo 13 de la siguiente manera:

“Artículo 13.- Contenido y Aprobación de las Actas

Los acuerdos adoptados en las asambleas de COOPAC miembros se registran en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público. Las actas son aprobadas en la misma asamblea, deben contener la constancia de su aprobación y ser firmadas, cuando menos, por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de la Asamblea y un miembro designado para este fin por la Asamblea.

Las actas de la Asamblea de miembros, efectuada de forma no presencial deberá contener constancia del órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la sesión, el nombre completo de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos y los medios utilizados para su realización; asimismo dicha acta será suscrita cuando menos por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de la Asamblea y un miembro designado para este fin por la Asamblea.”

6. Incorporar como segundo párrafo del artículo 19 lo siguiente:

“Artículo 19.- Sesiones del Consejo de Administración

(...)

“El Consejo de Administración podrá sesionar en forma no presencial, a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten. Cualquier miembro del Consejo de Administración puede oponerse a que se utilice este procedimiento y exigir la realización de una sesión presencial, siempre que la disconformidad sea formulada con 2 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión no presencial. La disconformidad deberá ser manifestada por escrito. Para las sesiones no presenciales del Consejo de Administración regirá en cuanto al quórum y adopción de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del presente Estatuto.”

7. Incorporar como segundo párrafo del artículo 20 lo siguiente:

“Artículo 20.- Convocatoria al Consejo de Administración

(...)

Para el caso de las sesiones no presenciales, la convocatoria será realizada por el Presidente del Consejo de Administración mediante comunicaciones simples dirigidas a los correos electrónicos registrados de los miembros, con cargo a manifestar su recepción.”

8. Incorporar como último párrafo del artículo 30 lo siguiente:

“Artículo 30.- Personal, Bienes y Servicios

(...)

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones designa al Secretario Técnico.”

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1946309-1