Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00120-2021-PRODUCE

Lima, 22 de abril de 2021

VISTOS: Los Oficios N° 339 y 340-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000110-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000258 -2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 339-2021-IMARPE/PCD, remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) A ABRIL DE 2021 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO”, en el que recomienda “Considerar todas las medidas de manejo necesarias para salvaguardar la fracción juvenil del stock, toda vez que prevé una alta interacción entre la flota y estos individuos. Por esta misma razón se recomienda implementar una tasa de explotación precautoria, no mayor a E=0.30”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio N° 340-2021-IMARPE/PCD, señala que: i) “(…) toda operación orientada a recolectar información actualizada sobre tallas disponibles a la pesca y a identificar las áreas de distribución de juveniles y adultos, ayudará a reforzar los procesos de generación de recomendaciones por parte de Imarpe y de toma de decisiones por parte de PRODUCE”; ii) “(…) se alcanza, el “Plan de Trabajo sobre la pesca exploratoria de la anchoveta (Engraulis ringens) en la región Norte-Centro del mar peruano”; y iii) “En lo que respecta al porcentaje máximo total de captura incidental de juveniles de anchoveta que podría permitirse en la próxima temporada de pesca, cabe señalar que, esta cifra es calculada para todos los escenarios de explotación de todas las Tablas de Decisión, de acuerdo al procedimiento establecido en el Protocolo correspondiente. Sin embargo, al contar aún con el LMCTP establecido para la Primera Temporada de Pesca 2021, no podemos informar la cifra exacta, pero se puede indicar que esta podría fluctuar entre el 11% y 13% del LMTCP que se establezca (Unidades de peso)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000110-2021-PRODUCE/DPO, recomienda atender las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a autorizar el inicio de la Primera Temporada de pesca 2021 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, cuyo inicio se encuentre sujeta a la fecha de término de la pesca exploratoria. Dicha investigación entrará en vigencia al día siguiente de publicada la Resolución Ministerial y por el plazo máximo de diez (10) días calendarios; así como establecer el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Primera Temporada de Pesca en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), un volumen de 2´509,000 (dos millones quinientos nueve mil) toneladas;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca 2021 en la Zona Norte - Centro del Perú

Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, debiendo concluir una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP Norte - Centro) autorizado o, en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

El inicio de la Primera Temporada de Pesca 2021 es a partir de la fecha de conclusión de la pesca exploratoria autorizada en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio que, como resultado del proceso de la referida pesca exploratoria, el IMARPE recomiende establecer, entre otras, medidas de protección totales o parciales de la fracción juvenil, conforme corresponda.

Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2021 de la Zona Norte - Centro del Perú

El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2021 de la Zona Norte – Centro establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de dos millones quinientos nueve mil (2´509,000) toneladas.

Artículo 3.- Realización de actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras

Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, de acuerdo al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro), cuya lista es publicada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4.- Suspensión de las actividades extractivas

En caso que las capturas asignadas por cada embarcación participante, alcancen su Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro para la Primera Temporada de Pesca 2021, éstas suspenden las actividades extractivas sobre el recurso anchoveta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del citado límite asignado, conforme al marco de la normativa aplicable.

Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras

El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento se sujeta a las siguientes condiciones:

5.1 Actividades Extractivas:

a. Sólo operan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE- Norte-Centro) que será publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.qob.pe/produce, y que cumplan con la normatividad aplicable.

b. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).

c. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deben efectuarse cumpliendo el Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

d. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.

e. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

f. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19, identificados por el profesional responsable de la salud del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

g. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobados con la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

5.2 Actividades y límites de Procesamiento de Harina y Aceite de Pescado:

a. Contar con licencia de operación vigente.

b. Tener suscritos los convenios y contratos respectivos en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.

c. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19, identificados por el profesional responsable de la salud del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

d. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobados con la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

e. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:

e.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Norte-Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.

e.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).

e.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.

f. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:

f.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

f.2. Cuando se produzcan accidentes en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.

f.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.

Artículo 6.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes

6.1 Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% según la información reportada en la bitácora electrónica u otros medios autorizados, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia.

6.2 Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal c. del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

6.3 Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

6.4 El IMARPE informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias.

Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicho Organismo y el Ministerio de la Producción; sin perjuicio de remitir la información con los vistos correspondientes y/o regularizar la misma de manera oficial.

6.5 Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia

7.1 La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deben observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE y sus modificatorias.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción efectúa las acciones correspondientes en el marco de lo previsto en el artículo 12 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT).

7.2 Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deben permitir y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

7.3 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Autorización de la Pesca Exploratoria de la anchoveta

Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial por un plazo que no exceda los (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma, en el área marítima a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; con la finalidad de contar con información actualizada sobre los principales aspectos biológicos pesqueros del stock norte centro de la anchoveta, referidas a las tallas disponibles a la pesca, áreas distribución de juveniles y adultos, aspectos reproductivos, condición somática, entre otros.

El IMARPE antes del plazo señalado en la presente Disposición, comunica al Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la presente Pesca Exploratoria recomendando las medidas de manejo que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades conforme corresponda.

La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Norte-Centro (PMCE Norte-Centro) asignado, y que hayan sido nominadas en la Segunda Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte-Centro del Perú.

Las condiciones y las medidas de conservación para el desarrollo de las actividades pesqueras, previstas en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución Ministerial, son aplicables durante la vigencia de la Pesca Exploratoria a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Resolución Ministerial, con excepción de la condición prevista en el literal a. del numeral 5.1 del artículo 5, en el extremo de contar con el LMCE Norte-Centro correspondiente, y la medida de conservación prevista en el numeral 6.1 del artículo 6, según corresponda.

Segunda.- Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) a asignarse en la Primera Temporada de Pesca

El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, es descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) de la Primera Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta en la Zona Norte-Centro del Perú, que será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE y al Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP autorizado para dicha temporada. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.

Tercera.- Información a ser remitida a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

A la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emite un comunicado donde se detalla el medio de comunicación para recibir la información señalada en el artículo 5 de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1946214-1