Decreto Supremo que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos

decreto supremo

N° 004-2021-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, según el artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional;

Que, de acuerdo con el artículo 12 de la misma Declaración, el Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en dicha Declaración;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional, con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica, y están sujetos a la Política Nacional y Sectorial;

Que, el literal c) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone que es función específica de dicho Ministerio, promover el respeto de los derechos humanos;

Que, el sub numeral 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, dispone que es función específica de dicho Ministerio, diseñar, aprobar, ejecutar y monitorear políticas y acciones concretas para la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como del personal civil y policial del Sector Interior, en el marco del cumplimiento de sus deberes, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; en este sentido, supervisar la adecuada prestación de los servicios a la ciudadanía por el Sector;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno;

Que, el literal o) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo N° 1013, establece que es función específica del Ministerio del Ambiente promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que es función del Viceministro de Interculturalidad promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que es competencia del referido Ministerio la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas y; asimismo, los literales b) y c) que disponen la promoción y protección de los derechos de las mujeres;

Que, el numeral 12 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el literal j) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, disponen que es función específica de dicho Ministerio contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es y sea parte y, asimismo, el artículo 99 del mismo Reglamento establece que la Dirección de Derechos Humanos es responsable de la promoción y defensa de los intereses y objetivos del Perú a nivel multilateral en los asuntos referidos a los derechos humanos, en coordinación con los sectores competentes;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dispone que es competencia compartida del Ministerio con los gobiernos regionales, ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora;

Que, el literal i) del artículo 105-B del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Formalización Minera tiene entre sus funciones participar en la implementación de la Estrategia Nacional para la interdicción de la Minería Ilegal, coadyuvando la intervención planificada y conjunta de todas las entidades competentes del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno en las acciones de interdicción contra la minería ilegal;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021, en cuyo Lineamiento Estratégico 3 establece como objetivo estratégico 1 del numeral 10, garantizar el ejercicio seguro y en igualdad de condiciones de las labores de las defensoras y defensores de derechos humanos, cuya acción estratégica 1 es fomentar mecanismos para garantizar el ejercicio seguro de la labor pacífica y no violenta, retribuida o gratuita, de las defensoras y los defensores de derechos humanos en todo el territorio nacional que, como meta al 2021, establece la implementación de un Mecanismo para la protección de defensoras y defensores de derechos humanos, siendo responsables de la mencionada acción estratégica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Energía y Minas;

Que, los literales a) y c) del artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establecen que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce competencia sobre tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria y recursos forestales y su aprovechamiento sostenible;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos

Créase el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, constituido por los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades.

El Mecanismo, sus principios, medidas y procedimientos se encuentran contenidos y desarrollados en el documento que, como anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Alcance

Los principios, medidas y procedimientos que comprende el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos vinculan a los siguientes sectores:

a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

b) Ministerio del Interior

c) Ministerio del Ambiente

d) Ministerio de Cultura

e) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

f) Ministerio de Relaciones Exteriores

g) Ministerio de Energía y Minas

h) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Para la implementación de las medidas, los ministerios cuentan con el apoyo y la colaboración de sus organismos adscritos en cuanto lo determinen pertinente, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 3.- Coordinación y ejecución

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina y ejecuta las acciones establecidas en el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en lo que le corresponda dentro del ámbito de su competencia.

Los ministerios coordinan y ejecutan las acciones definidas en la presente norma, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se realiza de manera progresiva y se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- Designación de funcionario coordinador responsable

Los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, comunican por escrito al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia las designaciones de los funcionarios responsables de la coordinación de las medidas que les corresponda implementar, con capacidad de decisión, según lo establecido en el citado Mecanismo. La designación se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Aprobación de un protocolo para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección

Mediante Resolución Ministerial y en un plazo no mayor de 30 días hábiles, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio del Interior; aprueba un Protocolo de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección que son otorgadas mediante Resolución Viceministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú. El Protocolo de Actuación contiene las estrategias de financiamiento que permita la implementación del presente Decreto Supremo y los lineamientos del Plan de Actividades para lograr la oportuna ejecución de las medidas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Acervo del Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos

El acervo correspondiente del Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creado por Resolución Ministerial N° 0255-2020-JUS, forma parte del Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos creado por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas de derechos humanos.

Segunda.- Información que se incorpora al Registro

El Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos incorpora información sobre agresiones, amenazas o situaciones de riesgo, inclusive de aquellas que subsistan a la entrada en vigencia de la presente norma. Asimismo, incorpora la variable étnica.

Tercera.- Solicitudes de activación del Procedimiento de alerta temprana del Protocolo en trámite

Las solicitudes de activación del Procedimiento de alerta temprana presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma, bajo los alcances del Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos, son evaluadas y resueltas conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 0159-2019-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.-Derogaciones

Deróganse la Resolución Ministerial N° 0159-2019-JUS, que aprueba el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos” y la Resolución Ministerial N° 0255-2020-JUS, que aprueba la creación del “Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

FEDERICO TENORIO CALDERON

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

MECANISMO INTERSECTORIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - Objeto

La presente norma tiene por objeto desarrollar el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, estableciendo los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades.

Artículo 2. - Finalidad

La presente norma tiene por finalidad la protección, el reconocimiento y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos, para propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

Artículo 3. - Definiciones

Para los fines de la presente norma, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

3.1. Defensa de derechos humanos: Toda actividad de promoción, protección o defensa que, de manera pacífica, contribuye con la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin recurrir al uso de la violencia, con arreglo al Derecho nacional e internacional. Se consideran actividades de defensa de derechos humanos:

a) El apoyo a una política pública en materia de derechos humanos;

b) El apoyo a víctimas de violaciones a los derechos humanos;

c) La contribución a la aplicación de los Tratados de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales;

d) Acciones orientadas a la conservación y protección del ambiente, los territorios de los pueblos indígenas u originarios y los recursos naturales;

e) El desarrollo de competencias ciudadanas en materia de derechos humanos;

f) La recopilación y difusión de información sobre violaciones de derechos humanos;

g) Otras acciones o actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos.

3.2. Persona defensora de derechos humanos: Persona natural que actúa de forma individual o como integrante de un colectivo, grupo étnico-cultural, organización, entidad pública o privada, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad es la promoción, protección o defensa de los derechos humanos, individuales y/o colectivos de manera pacífica, dentro del marco del Derecho nacional e internacional.

3.3. Actos contra una persona defensora de derechos humanos: toda agresión, amenaza o situación de riesgo que se realiza en agravio o con el objetivo de perjudicar a una persona defensora de derechos humanos, o a su entorno familiar o personal, a causa del ejercicio de sus actividades de defensa y que puede afectar su vida, integridad física, psicológica, sexual y/o económica, libertad personal, su imagen, dignidad, honor, propiedad, intimidad; libertad de opinión, expresión y de acceso a la información; libertad de circulación y de reunión pacífica, asociación, a formar, unirse y/o participar eficazmente en las organizaciones no gubernamentales, colectivos, plataformas y frentes de defensa; derecho a participar en los asuntos públicos; derecho a acceder y comunicarse con órganos internacionales; derecho a la no-discriminación; derecho a un debido proceso; o derechos de carácter individual y colectivo, entre otros, como los siguientes:

a) Atentados contra la vida o integridad

b) Detenciones arbitrarias

c) Acoso y hostilización (incluido el ciberacoso),

d) Agravios contra el honor, la imagen y/o la reputación

e) Discriminación y represalias

f) Destrucción de la propiedad o medios de vida

g) Afectación del ambiente y los recursos naturales.

h) Obstrucción del derecho de libre tránsito, derecho de reunión o agrupación

i) Obstaculización de la labor de defensa

j) Amenazas a la seguridad en el ejercicio de su labor

k) Estigmatización y mensajes de odio

l) Violencia de género: violencia física, sexual, psicológica o económica

m) Hurto de información

n) Actos de tortura u otros tratos crueles e inhumanos

o) Actos contra el ejercicio de sus derechos culturales

p) Otros.

3.4. Beneficiario(a): persona a favor de quien se otorgan las medidas de protección o las medidas urgentes de protección. Puede ser:

a) Persona defensora de derechos humanos;

b) Un miembro familiar o dependiente de la persona defensora de derechos humanos;

c) El representante legal o abogado de la persona defensora de derechos humanos, cuando éste actúe en nombre de ella o cuando la persona defensora de derechos humanos es una persona jurídica;

d) Una persona jurídica, colectivo o grupo étnico-cultural, asociación, organización, comunidad o red, con quien la persona defensora de derechos humanos esté asociada.

3.5. Medida de Protección: Medida para la protección del beneficiario, ante riesgos sobre derechos humanos, donde no se identifica gravedad o inminente peligro de una posible afectación a la vida o integridad personal.

3.6. Medida Urgente de Protección: Medida extraordinaria para la protección del beneficiario, ante el riesgo grave e inminente para la vida o la integridad de la persona defensora, sus familiares y personas relacionadas con ella.

3.7. Solicitante: persona defensora de derechos humanos o un tercero que solicita una medida de protección y/o una medida urgente de protección.

Artículo 4. -Principios Generales y Enfoques

El Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos se implementa conforme con los Principios Generales y Enfoques que a continuación se detallan.

4.1 Principios Generales

a) Prevención

Los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos deben evitar, en la medida de lo posible, que las labores de defensa de derechos humanos se vean obstaculizadas o truncadas. Cuando no sea posible eliminar las causas que generan el riesgo, deben mitigar las posibles afectaciones a los derechos de las personas defensoras de derechos humanos.

b) Eficacia

Las acciones que se adopten deber ser idóneas para incidir en la eliminación o mitigación de las situaciones de riesgo que afrontan las personas defensoras de derechos humanos, como consecuencia de sus actividades de promoción, protección y defensa de derechos humanos.

c) Oportunidad

Las acciones que se adopten deben ejecutarse en las circunstancias o momentos adecuados para lograr la mitigación o eliminación de las situaciones de riesgo que afrontan las personas defensoras de derechos humanos.

d) Simplicidad

El análisis y la gestión de la información deben ser sencillas. Las personas defensoras de derechos humanos o terceros que soliciten las medidas dispuestas en el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos deben contar con las facilidades necesarias para tal finalidad.

e) Confidencialidad

Los datos de las personas defensoras de derechos humanos recopiladas son confidenciales, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. La información acopiada, como la identidad del/a presunto/a agresor/a y agredido/a no es de conocimiento público, por guardar relación con la seguridad de la persona defensora de derechos humanos en riesgo. Las y los funcionarios y servidores deben guardar confidencialidad sobre la información que conozcan en el ejercicio de sus funciones, inclusive después de finalizada su relación laboral, con excepción de aquella que se requiera para articular las medidas dispuestas en el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, ante agresiones, amenazas o situaciones de riesgo.

f) Colaboración entre entidades

Las entidades estatales actúan de manera coordinada y articulada en la implementación de las medidas comprendidas en el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y la aplicación de las disposiciones correspondientes.

4.2. Enfoques

a) Enfoque Basado en Derechos Humanos

Comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar.

b) Enfoque de Género

Herramienta de análisis que permita identificar los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. Al observar de manera crítica las relaciones de poder y subordinación que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades, el enfoque de género aporta elementos centrales para la formulación de medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyen a superar la desigualdad de género, modificar las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, erradicar toda forma de violencia de género, origen étnico, situación socioeconómica, edad, la orientación sexual e identidad de género, entre otros factores, asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y servicios públicos y fortaleciendo su participación política y ciudadana en condiciones de igualdad.

c) Enfoque Intercultural

Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país.

d) Enfoque Diferencial

Tiene por objeto visibilizar los diversos factores entre los diferentes integrantes de la población beneficiada por las medidas de promoción de la accesibilidad y que deben considerarse en el marco del diseño universal. Esto implica en la práctica atender a las diversas necesidades de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, madres gestantes y personas adultas mayores, entre otros.

e) Enfoque Interseccional

Complementario al enfoque diferencial, permite visibilizar la existencia de situaciones en las cuales en una misma persona pueden confluir múltiples condiciones de vulnerabilidad, debiendo considerarse ello en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de las intervenciones.

Así, una forma de exclusión o discriminación se ve agravada o toma formas específicas al interactuar con otros mecanismos de opresión ya existentes, basados en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos de identidad étnico - racial, sexo, idioma, nacionalidad, religión, opinión política, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, aspecto físico, origen social, nacionalidad o cualquier otra condición o situación, que tenga por objeto o resultado impedir, anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos de las personas.

TÍTULO II

MEDIDAS DEL MECANISMO INTERSECTORIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO I

MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO

Artículo 5.- Medidas para la prevención de situaciones de riesgo

Para la prevención de situaciones que pongan en riesgo a las personas defensoras de derechos humanos o la realización de sus labores, los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en el marco de sus competencias, adoptan las siguientes medidas:

a) Brindar información a las y los funcionarios y servidores públicos sobre la obligación de abstenerse de participar en campañas de difamación, diseminación de representaciones negativas, o en cualquier otro tipo de estigmatización de las personas defensoras de derechos humanos y las labores que realizan.

b) Emitir pronunciamientos públicos o realizar visitas de respaldo en favor de personas defensoras de derechos humanos, a fin de prevenir posibles agresiones, amenazas o cualquier otra posible afectación de sus derechos. Su formulación u organización, respectivamente, se encuentra a cargo del Ministerio que atiende la situación de riesgo.

c) Realizar investigaciones o emitir informes sobre las situaciones de violencia o discriminación por razones de género, contra las mujeres defensoras de derechos humanos, para proponer medidas contra estereotipos de género, prejuicios, marginalización o repudio público que desprestigian o deslegitiman sus actividades, cuya formulación corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

d) Promover el fortalecimiento de las capacidades de las personas defensoras de derechos de los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, sobre sus tierras, territorios u otros derechos colectivos, el ambiente y los recursos naturales. El Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riesgo, en caso corresponda, brindan asistencia técnica para la realización de estas actividades con pertinencia cultural y lingüística.

e) Realizar investigaciones o emitir informes sobre la situación de las personas defensoras ambientales en el país para proponer medidas contra los factores de riesgo en razón de la defensa de sus derechos a la tierra y territorio u otros derechos de los pueblos indígenas u originarios, del ambiente y los recursos naturales, para eliminar o mitigar sus causas. El Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego brindan asistencia técnica para la realización de estas actividades, según corresponda, en el marco de sus competencias.

f) Brindar información sobre agresiones, amenazas u otras situaciones de riesgo identificadas por el sector para el Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos. Cuando se trate de personas defensoras de derechos humanos que tengan como lengua materna una lengua indígena u originaria, la información se brinda en dicha lengua, a través de los mecanismos pertinentes (intérpretes y/o traductores/as, servidores/as públicos/as bilingües, entre otros), asegurando la efectiva comprensión de la información, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura.

g) Otras que se consideren pertinentes para la prevención de situaciones de riesgo.

Artículo 6.- Medidas para el reconocimiento de las Personas defensoras de derechos humanos

Para el reconocimiento de la importancia del rol que cumplen las personas defensoras de derechos humanos, los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos pueden adoptar las siguientes medidas:

a) Promover una cultura de respeto de las labores que realizan las personas defensoras de derechos humanos.

b) Convocar a un concurso anual de investigaciones académicas sobre los aportes y/o problemas estructurales que afectan las actividades de las personas defensoras de derechos humanos, del ambiente, de derechos de los pueblos indígenas u originarios, entre otros, a cargo de la entidad pertinente.

c) Realizar reconocimientos a las personas defensoras de derechos humanos por sus aportes al fortalecimiento de la democracia y el cumplimiento pleno de los derechos humanos, durante la semana del “Día Internacional de los Derechos Humanos” u otras fechas de importancia relacionadas con ellas.

d) Recabar información que permita conocer los conocimientos tradicionales, las necesidades diferenciadas, diversidad étnica, edad, territorio, condición de discapacidad, para las medidas de protección y prevención de personas defensoras.

e) Hacer uso de canales de comunicación más idóneos y accesibles, así como, de medios digitales y virtuales para difundir las medidas de protección y prevención de las personas defensoras.

f) Coordinar con el Ministerio de Cultura para asegurar la participación de intérpretes o traductores, en los casos que correspondan.

SUB CAPÍTULO I

DEL REGISTRO SOBRE SITUACIONES DE RIESGO DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 7.-Finalidad del Registro

El Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos acopia, analiza y gestiona, de manera oficial, información sobre situaciones de riesgo y patrones de agresión que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos por razón del ejercicio de su labor, a nivel local, regional y nacional.

Artículo 8.- Responsable de su implementación

La Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encarga de la implementación y gestión del Registro.

Artículo 9.- Objetivos específicos del Registro

El Registro cumple con los siguientes objetivos específicos:

a) Identificar las zonas de mayor riesgo para las labores de las personas defensoras de derechos humanos, a nivel local, regional y nacional; y los problemas estructurales que generan estas situaciones de riesgo.

b) Determinar aquellos grupos de personas defensoras de derechos humanos que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad e identificar y visibilizar los patrones de agresión más frecuentes contra estas personas, incorporando la variable étnica.

c) Obtener información para el seguimiento y evaluación de la implementación de las medidas de prevención, protección y acceso a la justicia, a mediano y largo plazo, en caso corresponda.

Artículo 10.- Fases para la implementación del Registro

El procesamiento de la información se realiza según las siguientes fases:

10.1. Primera fase: Analizar la información realizando dos (2) actividades:

a) Acopiar información posiblemente relacionada con agresiones, amenazas o situaciones de riesgo que afrontan personas defensoras de derechos humanos.

b) Clasificar la información de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 12.

10.2. Segunda fase: Gestionar la información a través de dos actividades:

a) Alimentación de la información del Registro.

b) Formulación de estadísticas y mapas de riesgos.

Artículo 11.- Fuentes de información del Registro

Para el acopio, se recaba información de las siguientes fuentes:

11.1. Por acción directa:

La Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos acopia información periódicamente sobre situaciones de riesgo que afrontan las personas defensoras de derechos humanos, priorizando a aquellas que integran grupos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. Adicionalmente, acopia la información proveniente de las activaciones del Procedimiento de alerta temprana.

11.2. Por remisión de terceros:

A su vez, acopia la información proporcionada por:

a) Entidades del Estado

b) Organismos internacionales

c) Organizaciones no estatales

d) Otros

Artículo 12.- Criterios para la clasificación de la información del Registro

La información acopiada para el Registro es clasificada considerando los siguientes criterios:

12.1 Identificación de la persona defensora de derechos humanos presuntamente agredida, teniendo en cuenta los siguientes datos.

a) Nombre (considerando la identidad de género, en caso corresponda)

b) Sexo y/o género

c) Documento Nacional de Identidad u otro documento de identidad, en caso corresponda

d) Autoidentificación étnica o pueblo indígena u originario del que se siente parte, de acuerdo con sus costumbres y/o antepasados.

e) Pertenencia a un grupo de especial protección

f) Lengua materna o lengua con la que aprendió a hablar en su niñez

g) Temas de trabajo en la defensa de derechos humanos que aborda

h) Pertenencia a organizaciones no gubernamentales, colectivos, comunidades campesinas y nativas, plataformas y frentes de defensa u otros, entidades del Estado o empresas, u otra persona jurídica, en caso corresponda

12.2 Identificación de los hechos y consecuencias de la presunta agresión, teniendo en cuenta los siguientes datos:

a) Fecha de ocurrencia

b) Lugar de ocurrencia. Cuando las agresiones sean a través de medios virtuales, se consignará el lugar donde se realizan las actividades de defensa de derechos humanos.

c) Reincidencia en el tiempo

d) Tipo de agresión

e) Motivaciones de la agresión

f) Contexto o circunstancias en el que se ejecutó, precisando si se trata de un contexto de ilegalidad, informalidad, violencia y/o discriminación estructural, conflictividad social, geográfica, económica, y/o cultural, autoidentificación étnica, entre otros.

g) Derecho afectado e impacto en la actividad de defensa de derechos humanos que ella realiza

12.3 Identificación del actor o actores presuntamente causantes de la agresión, teniendo en cuenta los siguientes datos:

a) Si se trata de un actor estatal,

b) Si se trata de un actor no estatal, precisar si es formal, informal o realiza actividades ilícitas,

c) Reincidencia.

12.4 Identificación de las autoridades involucradas y de las acciones adoptadas para atender la presunta agresión, en caso corresponda, teniendo en cuenta los siguientes datos:

a) Si se formuló una denuncia o se inició una investigación de oficio, y el estado de esta, precisando el número de carpeta fiscal o expediente, si lo hubiere,

b) Si se solicitó y/u otorgaron garantías personales,

c) Si se solicitó la activación del Procedimiento de Alerta Temprana.

12.5 Otros criterios podrán ser incorporados según las necesidades del Registro y la casuística relacionada con las agresiones o amenazas a las personas defensoras de derechos humanos.

Artículo 13.- Verificación de la información

La Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos verifica la existencia de la situación de riesgo ocurrida en torno a la actividad de defensa de derechos humanos, corroborando la información que proporcionan las entidades del Estado o terceros. Cuando la situación se relaciona con la presunta agresión de un actor no estatal, se solicita información al presunto/a agresor/a cuando sea identificable y proceda del sector formal.

Artículo 14.- Información estadística

La Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elabora estadísticas sobre la información incorporada al Registro sobre los riesgos que afrontan las personas defensoras de derechos humanos considerando lo siguiente:

a) El número y el tipo de presuntas agresiones, teniendo en cuenta los enfoques de género, de interculturalidad y/o interseccional,

b) Las regiones donde ocurrieron las presuntas agresiones. Cuando se registren agresiones virtuales, se considerará la región donde se desarrolla la actividad de defensa de derechos humanos,

c) Los perfiles reincidentes y la caracterización de los potenciales agresores,

d) Los temas de trabajo y problemas de derechos humanos que abordan,

e) El tipo de acciones o actividades de defensa de derechos humanos,

f) Las acciones estatales (de las diferentes entidades) frente a los presuntos agresores

g) Los problemas estructurales que generan situaciones de riesgo.

h) Autoidentificación étnica.

Artículo 15.- Mapa de riesgos

La Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la información acopiada y sistematizada, elabora un mapa de riesgo tomando en consideración los criterios mencionados en el artículo anterior.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE RIESGO

SUB CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE ALERTA TEMPRANA

Artículo 16.- Procedimiento de alerta temprana

El Procedimiento de alerta temprana tiene por finalidad evaluar solicitudes de medidas de protección o medidas urgentes de protección para eliminar o mitigar los riesgos que afrontan las personas defensoras de derechos humanos con motivo de agresiones o amenazas, como consecuencia de sus actividades o labores. Su tramitación se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

Las personas defensoras de derechos humanos o un tercero a nombre de ellas pueden solicitar la activación del procedimiento por escrito, por medio virtual o por comunicación telefónica a través de una línea de emergencia. Este procedimiento es gratuito.

La Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realiza un monitoreo permanente de las situaciones de riesgo que incidan sobre las actividades de personas defensoras de derechos humanos e impulsa las medidas de protección o medidas urgentes de protección que correspondan.

Artículo 17.- Requisitos de admisión

La solicitud de activación del Procedimiento de alerta temprana tiene carácter de declaración jurada y debe cumplir con los siguientes requisitos de admisión:

a) Identificación del potencial beneficiario o beneficiaria, su ubicación actual y el detalle de las actividades de defensa de derechos humanos que realiza.

b) Si la solicitud es formulada por un tercero, debe contar con el consentimiento del potencial beneficiario o beneficiaria, salvo que exista impedimento grave.

c) Descripción de los hechos relacionados con la situación de riesgo que afronta el potencial beneficiario o beneficiaria, acompañando los medios probatorios correspondientes, de ser posible.

d) Mención expresa a la medida de protección o medida urgente de protección que se solicita.

La solicitud debe consignar una dirección física o electrónica para efectos de notificación al solicitante.

Artículo 18.- Evaluación preliminar

Las solicitudes son evaluadas preliminarmente por la Dirección General de Derechos Humanos, órgano del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, para determinar si, por la gravedad de la situación de riesgo o inminente peligro, requieren una tramitación ordinaria o extraordinaria, con la emisión de un informe dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la recepción de la solicitud. Las solicitudes se tramitan de manera ordinaria, salvo se identifique preliminarmente un riesgo inminente para la vida e integridad de la persona defensora, su entorno familiar o personal.

Artículo 19.- Sobre los plazos

El plazo del trámite ordinario es de 30 días hábiles, que se contabiliza desde la presentación de la solicitud hasta la emisión de la Resolución Viceministerial que aprueba o deniega la alerta temprana. El plazo no excede de quince (15) días hábiles en los casos de muerte de una persona defensora de derechos humanos o cuando, de la evaluación preliminar de la solicitud, se evidencia la gravedad de la situación de riesgo o si existe inminente peligro.

Artículo 20.- Factores para caracterizar el riesgo

La Dirección General de Derechos Humanos eleva un informe de evaluación de riesgo al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. El informe analiza los siguientes factores para caracterizar el riesgo que afronta la persona defensora de derechos humanos, considerando el impacto individual o colectivo:

a) Amenazas: acciones que podrían afectar de manera negativa la actividad de defensa de derechos humanos; disposición, expresa o no, de un agresor/a para actuar contra personas defensoras de derechos humanos.

b) Vulnerabilidades: son los puntos débiles en la seguridad de las personas defensoras de derechos humanos que, si se concretiza una amenaza, hacen que sufran mayores afectaciones a sus derechos.

c) Capacidades: son los puntos fuertes en la seguridad de las personas defensoras de derechos humanos que, si se concretiza una amenaza, hacen que sufran menos afectaciones a sus derechos. Comprende los recursos que tienen las personas defensoras para conseguir un grado razonable de seguridad.

Artículo 21.- Factores para la determinación del nivel del riesgo

El informe de evaluación de riesgo determina el nivel del riesgo que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos que solicitan la activación del Procedimiento de alerta temprana, tomando en cuenta los siguientes factores:

a) Probabilidad: evalúa la posibilidad cierta que el potencial agente agresor/a llegue a hacer efectiva la afectación, entendida como el riesgo que se cierne en contra de una persona o un grupo de personas defensoras de derechos humanos.

b) Impacto: evalúa, si ocurriera la agresión sobre los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, cuánto incide este en el hecho que puedan continuar con el desarrollo de sus labores de defensa.

El informe de evaluación de riesgo contiene la propuesta de las medidas de protección o medidas urgentes de protección que corresponda.

Artículo 22.- Resolución Viceministerial

Visto el informe de evaluación de riesgo elaborado por la Dirección General de Derechos Humanos, y sin perjuicio de las coordinaciones con los sectores correspondientes a efectos de implementar de manera efectiva y oportuna las medidas de protección y urgentes de protección que correspondan, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia expide una Resolución Viceministerial debidamente motivada que comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La identificación del beneficiario(a) o beneficiarios(as).

b) El lugar o lugares donde se implementan las medidas de protección o medidas urgentes de protección.

c) Las medidas de protección o medidas urgentes de protección otorgadas.

d) La duración de las mismas.

e) Las Entidades responsables de su implementación.

f) El Plan de Actividades para implementar las medidas de protección o medidas urgentes de protección implementadas por el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú.

La Resolución Viceministerial es remitida a la entidad o entidades competentes en un plazo máximo de cinco (5) días calendario para articular su implementación, a través del funcionario coordinador encargado de su seguimiento.

Cuando se deniegue la solicitud, la Resolución Viceministerial debe consignar de forma detallada y completa los fundamentos que sustentan la decisión.

La persona defensora de derechos humanos solicitante y/o tercero, cuando esta no hubiese sido planteada por aquella, son notificados con la Resolución Viceministerial en un plazo máximo de cinco (5) días calendario para coordinar su implementación.

Artículo 23.- Recurso de reconsideración

El solicitante puede interponer recurso de reconsideración sobre la decisión contenida en la Resolución Viceministerial ante el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notificación, cuando se resuelva:

a) No admitir a trámite la solicitud de medidas de protección;

b) No otorgar medidas de protección o medidas urgentes de protección;

c) Modificar, suspender o cesar las medidas de protección o medidas urgentes de protección cuando no se encuentren de acuerdo con dicha decisión;

d) Las medidas de protección o medidas urgentes de protección dispuestas, cuando el beneficiario(a) estime que la valoración del riesgo no es la adecuada o no son proporcionales con la misma;

e) El uso inadecuado de las medidas de protección o medidas urgentes de protección.

Recibido el recurso de reconsideración, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, resolverá de forma motivada, dentro de los veinte (20) días hábiles contabilizados desde la fecha de presentación del recurso. Su decisión agota la vía administrativa.

Artículo 24.- Información sobre la implementación de las medidas de protección y medidas urgentes de protección

La Dirección General de Derechos Humanos solicita informes sobre la ejecución de las medidas de protección y medidas urgentes de protección a los ministerios encargados de su implementación, para determinar si se produjeron variaciones en el nivel de riesgo.

Artículo 25.- Modificación, suspensión y cese de las medidas de protección y medidas urgentes de protección

Previo a la modificación, suspensión o cese de las medidas de protección o medidas urgentes de protección, la Dirección General de Derechos Humanos debe:

a) Entrevistar o solicitar información a los beneficiarios(as) sobre idoneidad o eficacia de las medidas.

b) Solicitar a los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos u otras entidades públicas, información sobre el contexto relacionado con el riesgo que motivó la adopción de las medidas de protección o medidas urgentes de protección, así como la situación asociada con la intensidad del riesgo.

c) Solicitar información sobre los avances de la investigación y/o la detención de presuntos responsables de los hechos a las entidades competentes, si el riesgo está relacionado con hechos graves como el homicidio de una persona defensora de derechos humanos o su tentativa.

Con la información recogida, eleva un informe al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia con la propuesta de la modificación, suspensión o cese de las medidas de protección o medidas urgentes de protección.

Artículo 26.- Resolución que modifica, suspende o cesa la medida de protección o medida de urgente de protección

Visto el informe de la Dirección General de Derechos Humanos previsto en el artículo anterior, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia expide una Resolución Viceministerial que modifica, suspende o cesa la medida de protección o medida urgente de protección. Dicha resolución se notifica al beneficiario(a) o beneficiarios(as) o al tercero solicitante y a los ministerios que las implementan, conforme con lo establecido en el artículo 22.

Artículo 27.- Uso inadecuado de la medida de protección o medida urgente de protección

Visto el informe elaborado por la Dirección General de Derechos Humanos sobre el uso de la medida otorgada, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia expide una Resolución Viceministerial dejando sin efecto las medidas de protección o medidas urgentes de protección, cuando se determine un uso inadecuado de las mismas por parte del beneficiario(s), sobre la base de los siguientes criterios:

a) Cometer delitos o faltas;

b) Denigrar o causar daño intencional al personal asignado o a los medios y recursos utilizados para su protección;

c) Involucrar al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas otorgadas;

d) Cualquier acción que, de forma reiterada, ponga en riesgo su seguridad personal o desnaturalicen la medida otorgada.

Estos criterios serán evaluados teniendo en cuenta el nivel de riesgo que afecta al beneficiario.

La Resolución Viceministerial se notifica al beneficiario(a) o beneficiarios(as), quien(es) pueden interponer recurso de reconsideración conforme con lo establecido en el artículo 23.

SUB CAPÍTULO II

CRITERIOS SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN

Artículo 28.- Criterios de las medidas de protección y las medidas urgentes de protección

Las medidas de protección y las medidas urgentes de protección deben cumplir con los siguientes criterios:

a) Flexibilidad: son decididas e implementadas a partir de una evaluación de riesgo, tomando en consideración factores relacionados con el contexto en el que la persona defensora de derechos humanos realiza sus labores, el riesgo al cual se encuentra expuesta y sus necesidades de protección. Estas varían según la fuente del riesgo incrementa o se reduce la intensidad del riesgo.

b) No-revictimización: Evitar que las personas defensoras de derechos humanos sean revictimizadas al momento de realizar la evaluación de riesgo o algún paso del procedimiento de alerta temprana, evitando revivir repetidamente las afectaciones sufridas o explicar su situación varias veces a diferentes autoridades.

c) Simplicidad: Deben ser decididas e implementadas en un período de tiempo razonable, sin demora, respondiendo a la urgencia de cada situación, garantizando que, con la toma de conocimiento de la situación de riesgo, se adopte las medidas que razonablemente puedan proteger de la manera más inmediata a las personas defensoras de derechos humanos y a los demás beneficiarios(as).

d) Participación: La evaluación de riesgo, el diseño y aplicación de las medidas y su monitoreo y eventual levantamiento se realizan con la participación de la persona defensora de derechos humanos.

e) No-injerencia: Las medidas no deben interferir las labores de las personas defensoras de derechos humanos, ajustándose a sus necesidades y deben ser adecuadas para afrontar los riesgos por las actividades que lleva adelante defendiendo los derechos humanos, con excepción de la evacuación de la zona de riesgo.

f) Idoneidad y efectividad: Deben responder a las características de la persona defensora de derechos humanos, así como del riesgo que esta afronta e incidir en su reducción, permitiendo la continuidad de las actividades de defensa que desarrolla. Las revisiones periódicas de la situación de riesgo permiten adecuar las medidas de acuerdo con las necesidades actuales, especialmente, cuando el nivel de riesgo se ha incrementado.

g) Temporalidad: Tienen un carácter temporal ante las situaciones de riesgo real e inminente que afrontan las personas defensoras de derechos humanos.

h) Intersectorialidad: Las medidas, ante situaciones de riesgo, tiene un carácter multisectorial pues implican la intervención conjunta y articulada de distintas autoridades competentes para efectos de eliminar o mitigar las causas generadoras de la situación de riesgo, las que actúan en coordinación para garantizar su efectividad.

Artículo 29.- Criterios para la determinación de la idoneidad de las medidas de protección o medidas urgentes de protección

Para determinar la idoneidad de las medidas de protección o las medidas urgentes de protección, el Estudio de evaluación de riesgo considera los siguientes criterios:

a) La medida tiene la capacidad para prevenir un posible resultado, al incidir en la disminución del riesgo que enfrenta el beneficiario(a) o su completa remisión.

b) No incide o limita las actividades de la persona o las personas defensoras de derechos humanos beneficiada(as) y no interfiere con la realización de las mismas.

c) Son proporcionales a la intensidad actual del riesgo.

Artículo 30.- Criterios para determinar la efectividad de las medidas de protección o medidas urgentes de protección

Para determinar la efectividad de las medidas de protección o medidas urgentes de protección implementadas, se consideran los siguientes criterios:

a) La implementación oportuna de la medida.

b) La medida ha mitigado o eliminado la situación de riesgo.

c) Las medidas se encuentran vigentes durante el tiempo que el beneficiario(a) lo necesite.

Con relación a la efectividad de las medidas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, puede convocar a reuniones de trabajo con funcionarios de los ministerios responsables de su implementación, para determinar los ajustes pertinentes o la implementación de acciones complementarias relacionadas con los problemas estructurales asociados al riesgo. Los beneficiarios pueden participar en estas reuniones, previa coordinación entre los ministerios vinculados a la implementación de la medida de protección o urgente de protección.

SUB CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 31.- Medidas de protección

Las medidas de protección son otorgadas cuando se encuentran en riesgo derechos distintos a los de la vida o la integridad de la persona defensora de derechos humanos o cuando encontrándose éstos en riesgo, no se identifica un peligro inminente de afectación, siendo las siguientes:

a) Realizar patrullajes policiales por los domicilios, lugares de trabajo de los beneficiarios(as) o sedes institucionales de la organización que integra, salvo limitaciones debidamente justificadas.

b) Brindar asistencia legal a través de la defensa pública.

c) Brindar declaraciones públicas de apoyo.

d) Visitas públicas en la zona de riesgo para brindar respaldo a las actividades de defensa de derechos humanos del beneficiario(a).

e) Brindar atención integral a las víctimas de violencia en el marco de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

f) Proveer visas especiales o permisos de residencia por razones políticas o humanitarias para las personas defensoras extranjeras.

g) Brindar apoyo consular a las personas defensoras de derechos humanos y miembros de su familia que habrían sido forzados a huir a otro país debido a la situación de riesgo que enfrentaban.

h) Realizar supervisiones ambientales y dictar medidas administrativas, según corresponda, ante posibles situaciones asociadas con la afectación del ambiente y los recursos naturales.

i) Interponer las acciones legales que correspondan ante la posible comisión de delitos ambientales.

j) Otras pertinentes para los fines de protección del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.

Artículo 32.- Implementación de las medidas de protección

Las medidas de protección previstas en el literal a) del artículo precedente son implementadas por el Ministerio del Interior, a través y previa opinión de la Policía Nacional del Perú y coordinadas con la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Las medidas previstas en los literales b), c) y d) del artículo precedente son implementadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos y/o la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, según corresponda.

La medida prevista en el literal e) del artículo precedente es implementada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en los casos que se adviertan actos de violencia contra las mujeres, los mismos se pondrán en conocimiento de los servicios que brinda el Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, dentro de los alcances de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y demás normas del ámbito de su competencia.

Las medidas previstas en los literales f) y g) del artículo precedente son implementadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares.

Las medidas previstas en los literales h) e i) del artículo precedente son implementadas, según corresponda, por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; y el Ministerio del Ambiente, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y la Procuraduría Pública especializada en Delitos Ambientales; así como por las entidades competentes en fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, en el marco de sus competencias y su disponibilidad presupuestal.

Otras medidas pueden ser definidas e implementadas por los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos en el marco de sus competencias.

SUB CAPÍTULO IV

MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN

Artículo 33.- Medidas urgentes de protección

Las medidas urgentes de protección son otorgadas cuando se encuentra en riesgo grave e inminente la vida o la integridad de la persona(s) beneficiaria(s), siendo las siguientes:

a) Evacuación de la zona de riesgo del beneficiario(a), salvo limitaciones debidamente justificadas.

b) Protección policial del beneficiario(a) o de su propiedad, salvo limitaciones debidamente justificadas.

Artículo 34.- Implementación de las medidas urgentes de protección

La medida urgente de protección dispuesta en el literal a) del artículo 33, está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección General de Derechos Humanos y su implementación se realiza con el apoyo del Ministerio del Interior, a través y previa opinión de la Policía Nacional del Perú. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, brinda el servicio del Hogar de Refugio Temporal para las beneficiarias en el marco de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

La medida urgente de protección dispuesta en el literal b) del artículo 33 es implementada por el Ministerio del Interior, a través y previa opinión de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al Ministerio del Ambiente, podrá proporcionar información para el cumplimiento de las medidas previstas en el literal a) del artículo 33, y/o podrá brindar apoyo logístico a la Policía Nacional del Perú y demás autoridades competentes.

Respecto de los literales a) y b) del artículo 33, el Ministerio de Cultura brindará asistencia técnica para garantizar su pertinencia cultural, cuando involucre a miembros de pueblos indígenas u originarios.

CAPÍTULO III

MEDIDAS PARA PROMOVER EL ACCESO A LA JUSTICIA FRENTE A SITUACIONES DE RIESGO

Artículo 35.- Coordinación con las entidades del Sistema de Administración de Justicia

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, establece relaciones de coordinación con las entidades del Sistema de Administración de Justicia y las que colaboran con este, respetando su autonomía, independencia e imparcialidad, respecto de la investigación, juzgamiento y sanción de agresiones, amenazas o situaciones de riesgo que afronten las personas defensoras de derechos humanos.

Artículo 36.- Formación y capacitación

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de manera conjunta con el Ministerio del Ambiente, pueden suscribir convenios con las entidades de administración de justicia y el Ministerio del Interior, para la ejecución de programas de formación y capacitación dirigidos a los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, sobre normas, estándares y jurisprudencia internacional para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, debida diligencia en la investigación de delitos, amenazas o situaciones de riesgo a consecuencia de sus actividades y asegurar la ejecución efectiva y oportuna de aspectos vinculados a la Justicia ambiental y protección de las personas defensoras de derechos humanos y del ambiente.

TÍTULO III

DE LA COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 37.- Coordinación intergubernamental

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con otros niveles de gobierno, para promover la adopción de las acciones relacionadas con la prevención de situaciones de riesgo que afrontan las personas defensoras de derechos humanos, conforme con las medidas de prevención previstas en los artículos 5 y 6.

Artículo 38.- Asistencia técnica para gobiernos regionales y locales

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, conjuntamente con los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, brindan asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para la adopción de medidas previstas en el artículo anterior.

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