Decreto Supremo que aprueba normas complementarias para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia N° 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19

decreto supremo

N° 012-2021-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 031-2021 se establecen medidas extraordinarias temporales para asegurar el financiamiento durante el año 2021 de las demandas de gasto destinadas a la emergencia sanitaria por COVID-19; así como establecer una indemnización pecuniaria a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19, adquiridas por el Ministerio de Salud (MINSA), y que presenten un Evento Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) severo que tenga relación causal con la misma;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia autoriza al MINSA a otorgar y pagar, por única vez, una indemnización pecuniaria a favor de aquellas personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19 adquiridas por el MINSA y que presenten ESAVI severo que tenga relación causal con la misma;

Que, el numeral 3.6 del referido artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que el monto de la indemnización es calculado sobre el 100% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente al momento de la determinación del ESAVI severo que tenga relación causal con la vacuna contra la COVID-19, según los criterios que se preestablezcan por las áreas competentes del Sector Salud, los cuales son determinados mediante decreto supremo que proponga el MINSA, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 5 de Decreto de Urgencia Nº 031-2021 establece que, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de dicho Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban normas complementarias para la mejor aplicación del citado Decreto de Urgencia;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto de Urgencia N° 031-2021;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de Normas Complementarias para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia N° 031-2021

Apruébanse las Normas Complementarias para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia N° 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19; que como anexo forman parte del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente decreto supremo y su anexo se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1946184-2