Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales

decreto supremo

N° 074-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autoriza de manera excepcional, en el mes de febrero y marzo del presente año, el otorgamiento mensual de una bonificación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por COVID-19, al personal de la salud al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, así como, el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 4.6 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 281 625 120,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; los que se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 020-2021, dispone que, excepcionalmente y por única vez, el monto de la bonificación extraordinaria señalada en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, correspondiente al mes de febrero de 2021, será fijado en S/ 1 440,00 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES);

Que, en ese marco, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2021-EF, se aprueba el monto mensual de la bonificación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por COVID-19 a favor del personal de la salud y personal administrativo a los que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, en la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); y, mediante el numeral 1.2 del citado artículo, se autoriza excepcionalmente y por única vez, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 020-2021, que el monto de la bonificación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por COVID-19 correspondiente al mes de febrero de 2021, asciende al monto de S/ 1 440,00 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES);

Que, mediante Oficio N° 1498-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y el personal administrativo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 187-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 047-2021-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección de Planificación de Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, que contiene la base de datos de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria para el mes de febrero de 2021;

Que, mediante Memorando N° 0338-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende al monto de S/ 159 670 080,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES) para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria correspondiente al mes de febrero de 2021, para un total de 110 882 beneficiarios, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 020-2021 y en el Decreto Supremo Nº 027-2021-EF;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 013-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 durante el Año Fiscal 2021 y otras disposiciones, las demandas de gasto destinadas a atender la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2021 con recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público, a los que se hace referencia en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, provenientes de la emisión externa de bonos, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 159 670 080,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes ;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia
N° 020-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones; en el Decreto Supremo N° 027-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba monto, criterios y procedimiento para la identificación de beneficiarios de la bonificación extraordinaria en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 159 670 080,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria del personal de la salud y personal administrativo, correspondiente al mes de febrero de 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 020-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 159 670 080,00

============

TOTAL EGRESOS 159 670 080,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 123 040,00

2.3 Bienes y Servicios 5 074 560,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 41 760,00

2.3 Bienes y Servicios 25 920,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades

Neoplásicas - INEN

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 658 880,00

2.3 Bienes y Servicios 914 400,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 98 690 400,00

2.3 Bienes y Servicios 27 141 120,00

============

TOTAL EGRESOS 159 670 080,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Bonificación Extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia
N° 020-2021, para el mes de febrero de 2021” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

1.3 La lista de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria, al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 020-2021, correspondiente al mes de febrero de 2021, es publicada por el Ministerio de Salud en su portal institucional (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1946182-2