Aprueban el fortalecimiento del servicio “Alerta de Inscripción”, que forma parte del servicio Alerta Registral

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 016 -2021-SUNARP/SN

Lima, 21 de abril de 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 040-2021-SUNARP-SNR/DTR del 15 de abril de 2021 y el Informe Técnico Ampliatorio Nº 045-2021-SUNARP-SNR/DTR del 19 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 316-2021-SUNARP/OGTI del 09 de abril de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 317-2021-SUNARP/OGAJ del 15 de abril de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros Públicos;

Que, mediante resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 027-2018-SUNARP/SN del 19 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-SUNARP/SN, Directiva que regula los servicios de “Alerta Registral”, mediante el cual se establecen las disposiciones referidas a las condiciones generales del servicio de alerta, su afiliación, funcionalidad, comunicación al afiliado, cancelación, entre otros, a efectos de que el ciudadano pueda recibir una comunicación mediante mensaje de texto o correo electrónico sobre la presentación de un título o solicitud de publicidad respecto a la partida registral de su interés;

Que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 129-2019-SUNARP/SN del 12 de junio de 2019, se aprueba la herramienta de consulta denominada “Síguelo”, que permite conocer la trazabilidad del título durante el procedimiento de inscripción, así como también acceder y descargar los distintos pronunciamientos que emita la instancia registral como los asientos de inscripción, liquidaciones, tachas, informes técnicos, entre otros;

Que, el numeral 6.1.5 de la Directiva que regula los servicios de “Alerta Registral”, establece que el servicio de “Alerta de Inscripción” brinda al ciudadano información del número de título, número de partida y oficina registral, que se viene tramitando respecto a la partida registral a cuyo seguimiento se suscribió; sin embargo, resulta necesario que tal información, comprendida en el correo electrónico o mensaje de texto que se le remite, se encuentre acompañada con el enlace electrónico (Url o link) que le permita acceder directamente al detalle de la trazabilidad del título a través del “Síguelo”;

Que, en efecto, cabe resaltar que la “Alerta de Inscripción” además de ser un servicio gratuito que coadyuva a la prevención del fraude, permite mantener informado a los ciudadanos con interés en determinadas partidas registrales, en la medida que comunica cualquier movimiento que éstas pueden sufrir con la presentación de un título al registro; lo que sumado a un enlace de acceso directo sobre el detalle de su trazabilidad, permite fortalecer la garantía de transparencia en la prestación del servicio público;

Que, por otro lado, la incorporación del aludido enlace electrónico (Url o link) en el mensaje de la alerta de inscripción que derive al detalle del título a través del “Síguelo”, no implica modificar los datos referidos en el numeral 6.1.5 de la Directiva que regula los servicios de “Alerta Registral”, por lo que no amerita la modificación de la misma; sin embargo, resulta oportuno y necesario su difusión, mediante la presente resolución, para conocimiento de los ciudadanos;

Que, atendiendo a las consideraciones antes señaladas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con los Informes Técnicos, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Fortalecimiento del servicio de “Alerta de Inscripción”

Aprobar el fortalecimiento del servicio “Alerta de Inscripción”, que forma parte del servicio Alerta Registral, mediante la mejora en la información que se comunica al ciudadano.

Desde la entrada en vigencia de la presente resolución, se incorpora un enlace electrónico (Url o link) en el mensaje de texto (SMS) o correo electrónico que recibe el ciudadano, para acceder directamente al detalle del estado del título y a los pronunciamientos que hubieren recaído sobre él, a través de la herramienta de consulta “Síguelo”.

Artículo 2.- Entrada en Vigencia.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 03 de mayo de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1946144-1