Declaran el día 3 de setiembre de cada año como “Día Nacional del Tarwi”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0104-2021-MIDAGRI

Lima, 21 de abril de 2021

VISTOS, el Oficio N° 343-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Informe Técnico N° 008-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-RIPD de la Dirección Agrícola; el Oficio N° 084-2021-MPY/A de la Municipalidad Distrital de Yunguyo; y, el Oficio N° 673-2020-2021/RMM-CR del Congresista Raúl Machaca Mamani; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señalando que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, establece que dicho Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señalando que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia a que se refiere la citada Ley; y, el artículo 7 de la Ley N° 31075, establece las funciones específicas del MIDAGRI, dentro del ámbito de su competencia;

Que, el artículo 5 de la citada Ley, establece que el MIDAGRI tiene como ámbito de competencia, entre otros, los servicios vinculados a la actividad agraria; y conforme al literal a) del numeral 2 del artículo 7, en el marco de sus competencias compartidas, tiene la función específica de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados;

Que, el Informe Técnico N° 008-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-RIPD, señala que el tarwi (Lupinus mutabilis) es una especie específicamente de la región andina, cuyo cultivo en el Perú data desde la época precolombina; siendo que evidencias arqueológicas en la cultura Tiahuanaco indican que se conocía este cultivo desde épocas antiguas. Es uno de los súper alimentos que nos han regalado los Andes, donde se consume desde épocas pre incas;

Que, el citado Informe indica que el tarwi tiene importancia socioeconómica y ambiental, siendo desarrollada principalmente por pequeños productores. Es importante destacar que el cultivo es desarrollado a través de la agricultura familiar, la cual representa el 97% de unidades agropecuarias de un total de 2.2 millones de unidades agropecuarias; del mismo modo, más del 83% de los trabajadores agrícolas realizan agricultura familiar y es la base de la seguridad alimentaria de la población, tanto urbana como rural;

Que, asimismo, dicho Informe señala que según el Censo Agropecuario 2012 (CENAGRO), del total de la superficie agrícola (1 707 046 ha), las leguminosas se cultivan en 138,109 hectáreas y en 352, 692 unidades productivas, distribuida en costa, sierra y selva; y, que en el Perú, más de 30 mil familias de agricultores generan sus ingresos con el cultivo de tarwi, anualmente se generan aproximadamente 960,00 jornales. En el año 2020 en el país se cosecharon 11 mil ha, de las que se obtuvieron 15 mil TM; en los últimos 7 años la producción se mantenido constante alrededor de las 11 mil TM en 2011 y 15 mil TM el 2020; siendo los departamentos de mayor producción: La Libertad, Cusco y Puno; indicando que respecto a las exportaciones en el 2020, el tarwi alcanzó la cifra de 1.2 millones de dólares con destino principalmente a Ecuador;

Que, el tarwi al ser un producto de agroexportación emergente y con crecimiento sostenido, es necesario proseguir con acciones diversas de impulso y mejora de la productividad, a través del desarrollo de variedades comerciales, provisión de semillas certificadas y mejoras en los sistemas de conducción del cultivo; así como con estrategias de promoción comercial del producto para que los beneficios repercutan positivamente en los agricultores y sus familias, siendo un cultivo en los andes con mayor resiliencia ante problemas climáticos, crisis económicas, pandemias y desastres naturales; con un enfoque en el sistema alimentario inclusivo, eficiente, y que aporta en una nutrición adecuada;

Que, en ese sentido, con Oficio N° 343-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA el Director General de la Dirección General Agrícola con el sustento del Informe Técnico N° 008-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-RIPD, propone que se declare el día 03 de setiembre de cada año como “Día Nacional del Tarwi”, lo que permitirá promover la realización de festivales, concursos, celebraciones, ferias y encuentros alusivos a la fecha, a nivel nacional, regional y local, para dinamizar la economía nacional, fortaleciendo la actividad comunitaria en el entorno rural, la innovación gastronómica, el reconocimiento de la importancia del factor cultural como eje del desarrollo económico local, el consumo sostenible, el cuidado de la biodiversidad y la alimentación saludable, así como fortalecer el posicionamiento comercial nacional e internacional del tarwi como producto de agroexportación;

De conformidad con Ia Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar el día 3 de setiembre de cada año como “Día Nacional del Tarwi”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1946093-1