Aprueban el Plan de Sanidad Acuícola (2021-2023)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 021-2021-SANIPES/PE
Surquillo, 20 de abril de 2021
VISTOS: El Informe Técnico Nº 014-2021-SANIPES/DSNPA/SDSNA del 22 de marzo del 2021 de la Subdirección de Sanidad Acuícola; el Memorando N° 213-2021-SANIPES/DSNPA de fecha 25 de marzo del 2021 y el Memorando N° 218-2021-SANIPES/DSNPA de fecha 28 de marzo del 2021 de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando N° 197-2021-SANIPES/DSFPA de fecha 25 de marzo del 2021 de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 099-2021-SANIPES/DHCPA de fecha 25 de marzo del 2021 de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 42-2021-SANIPES/OPP del 25 de marzo de 2021 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 063-2021-SANIPES/OAJ del 27 de marzo de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº 277-S67NP-2021 del Consejo Directivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, los literales c), k) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones; planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas; así como, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 010-2019- PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), dispone que la legislación y la reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (2010-2021), el cual tiene como propósito apoyar y guiar el proceso de desarrollo de la acuicultura, a través de la movilización de recursos financieros del sector público (gobierno central, gobiernos regionales), el sector privado y la cooperación internacional; para el desarrollo de recursos humanos y un mejoramiento del desempeño de las instituciones encargadas de promover y fomentar la acuicultura en el Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023, del Sector Producción, que tiene como uno de sus objetivos estratégicos mejorar la cadena de valor de actividades de pesca y acuicultura y como acción estratégica mejorar el nivel de cumplimiento de los estándares de sanidad e inocuidad de los productos de origen pesquero y acuícola;
Que, en esa línea y a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Sanidad Acuícola (2021-2023)”, que tiene como objetivo general implementar el modelo de gestión sanitaria de los recursos hidrobiológicos de origen acuícola en el país, con la finalidad de apoyar la sostenibilidad, la productividad y el acceso a mercados;
Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;
Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica y; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Plan de Sanidad Acuícola (2021-2023), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Plan de Sanidad Acuícola (2021-2023) entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Ejecución
El Plan de Sanidad Acuícola (2021-2023) es ejecutado por la Dirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola a través de la Subdirección de Sanidad Acuícola, por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola y la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícola, en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- Publicación de la norma
Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Plan de Sanidad Acuícola (2021-2023) en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JOHNNY MARCHÁN PEÑA
Presidente Ejecutivo
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
SANIPES
1946091-1