Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP - Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud del Callao

Ordenanza Regional Nº 001

Callao, 19 de marzo de 2021

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 19 de marzo de 2021.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)  La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”;

Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el Artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”;

Que, el literal a. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuyo objeto es: “(…) establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas”;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, modificada por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1450, publicado el 16 de septiembre de 2018, establece que: “Créase el cuadro de puestos de la entidad (CPE) como instrumento de gestión (…) Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) (…)”;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040 – 2014 – PCM, establece que: “(…) La progresividad de esta disposición se regula por directiva de SERVIR”, la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades; mientras que el inciso e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043 – 2004 – PCM “Normas para la formulación del Cuadro para la asignación de Personal – CAP”;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304 – 2015 – SERVIR – PE publicada el 13 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”, se resolvió en su Artículo 1º: “Formalizar la aprobación de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, así como los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte de la presente Resolución” y en su Artículo 2º resolvió: “Formalizar dejar sin efecto la Directiva Nº 001 – 2014 – SERVIR / GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades” así como sus Anexos, y modificatoria; y, en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 152 y 234 – 2014 – SERVIR – PE”;

Que, mediante Ley Nº 30957 publicada el 04 de junio de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los Profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 016 – 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público, publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”; que en el Numeral 14.1 del Artículo 14 se dispone: “Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento”;

Que, por Resolución Ministerial Nº 787 – 2020 – MINSA de fecha 28 de setiembre de 2020, se resuelve: “Modificar el cronograma de actividades, para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el ejercicio fiscal 2020, de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 280 – 2020 / MINSA, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución”;

Que, el Gobierno Nacional con fecha 06 de diciembre de 2020, ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; asimismo, en el Numeral 1 de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley acotada, precisa: “Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), a continuar con el proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia 016 – 2020, durante el primer semestre del año 2021”; así mismo su Numeral 2 señala: “Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario”;

Que, con Oficio Nº 000560 – 2020 – SERVIR – PE de fecha 29 de octubre de 2020, suscrito por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite a la Dirección Regional de Salud del Callao, el Informe Técnico Nº 000118 – 2020 – SERVIR / GDSRH de fecha 25 de octubre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en el Numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002 – 2015 – SERVIR / GDSRH;

Que, mediante Oficio Nº 4443 – 2020 – GRC / DIRESA / DG / OEGDRH / UPP de fecha 02 de noviembre de 2020, la Directora Regional de la Dirección Regional de Salud del Callao, remite al Secretario del Consejo Regional los actuados del Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP – Provisional de las 05 Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Pliego 464 Gobierno Regional del Callao;

Que, asimismo por Informe Nº 957 – 2020 – GRC / GRPPAT de fecha 30 de noviembre de 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa a la Gerencia General Regional, que mediante Informe Nº 049 – 2020 – GRC / GRPPAT / ORE – CMN de fecha 26 de noviembre de 2020, el Especialista en Organización y Métodos de la Oficina de Racionalización y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha emitido opinión técnica favorable sobre los Proyectos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP – Provisional de las 05 Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Pliego 464 Gobierno Regional del Callao, recomendando continuar con su trámite de aprobación;

Que, con Informe Nº 1101 – 2020 – GRC / GAJ de fecha 17 de diciembre de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable respecto del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP – Provisional de las 05 Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional del Callao del Pliego 464 Gobierno Regional del Callao;

Que, luego de su análisis, debate y de considerar el Pleno del Consejo Regional su aprobación, en uso de sus facultades conferidas en los Artículos 15, 37 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional en virtud de los considerandos establecidos con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales presentes consideran que debe oficializarse mediante Ordenanza Regional;

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL CAP – PROVISIONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO

Artículo 1º.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud del Callao – Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2º.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Bonilla – La Punta, de la Dirección Regional de Salud del Callao – Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 3º.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Ventanilla de la Dirección Regional de Salud del Callao – Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 4º.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión – Unidad Ejecutora 401, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 5º.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital San José – Unidad Ejecutora 402, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 6º.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital de Ventanilla – Unidad Ejecutora 403, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 7º.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital de Rehabilitación del Callao – Unidad Ejecutora 404, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 8º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 9º.- DISPONER, que la Oficina Ejecutiva de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos, o la que haga sus veces de las Unidades Ejecutoras antes señaladas, adopten las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional.

Artículo 10º.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.

Artículo 11º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y al Ministerio de Salud para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 12º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DANTE MANDRIOTTI CASTRO

Gobernador

1946068-1