Disponen la prepublicación de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 005-2017-MC

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 000104-2021-DM/MC

San Borja, 21 de abril del 2021

VISTOS; el Memorando N° 000105-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000032-2021-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe N° 000127-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000433-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene la competencia exclusiva respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que por decreto supremo se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuyo diseño, formulación e implementación cuenta con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos originarios, andinos y amazónicos reconocidos;

Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2017-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuyo objetivo es garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional, la cual es aplicable y obligatoria para todas las entidades del Estado y a las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos, a su vez sirve de instrumento orientador para el sector privado y la sociedad civil;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento que regula la Políticas Nacionales, cuyo objeto es regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con el numeral 7.5 del artículo 7 del citado reglamento, los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme a la estructura contenida en su Anexo 1;

Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mencionado reglamento, a fin de adecuar las políticas nacionales estratégicas vigentes a lo previsto en el mismo, se establece que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del indicado Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 330-2019-MC, se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Cultura, entre las que se encuentra la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad;

Que, en ese contexto, se ha elaborado una propuesta de actualización de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad;

Que, al respecto, a través del Informe N° 000032-2021-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, sustenta que resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones a dicha propuesta;

Que, mediante el Informe N° 000127-2021-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica respecto a la propuesta de actualización de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; resulta pertinente disponer la pre publicación de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de la misma;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento que regula la Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prepublicación de la propuesta de Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad

Disponer la pre publicación de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 005-2017-MC. Dicha pre publicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se realicen a la propuesta de actualización de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, deben ser remitidas al correo electrónico lenguasindigenas@cultura.pe.

Artículo 3.- Órgano responsable

Encargar a la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, la recepción, procesamiento y sistematización de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ

Ministro de Cultura

1946065-1