Modifican el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales

Resolución de Gerencia General

N° 076-2021-PROMPERU/GG

Lima, 20 de abril del 2021

VISTO: El Memorándum N° 096-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, este es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con la política y objetivos sectoriales;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 116-2019-PROMPERÚ/GG, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, a través del cual se establecen los requisitos para acceder a las licencias de uso de la Marca País Perú y de las marcas sectoriales que se encuentren registradas bajo la titularidad de PROMPERÚ, de conformidad con la normativa de propiedad intelectual vigente;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 088-2020-PROMPERÚ/GG, se aprobó como medida excepcional y transitoria que, desde el día siguiente de la emisión de la resolución hasta por el periodo de un (1) año, se exceptúe a las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el país, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal d) del numeral 16.1.1 y en el literal h) del numeral 16.1.2., ambos del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, siempre que hayan tenido una calificación en la central de riesgo de nivel mediano o mejor hasta el 29 de febrero de 2020;

Que, por Resolución de Gerencia General N° 150-2020-PROMPERU/GG, se adicionó el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales referido a los requisitos para obtener una licencia de uso institucional de la Marca País Perú que deben cumplir las empresas exportadoras o con potencial exportador que formen parte de la cartera de clientes de PROMPERÚ;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 058-2021-PROMPERU/GG, se incluyó la marca sectorial “PERU XPERT”, modificó los requisitos establecidos en los incisos 16.4.1. y 16.4.2. del numeral 16.4 del artículo 16 y estableció, como medida excepcional y transitoria, el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID EMPRESAS), en el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales;

Que, en los artículos 21 y 22 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, entre las cuales se encuentran las de conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;

Que, mediante el Memorándum N° 096-2021-PROMPERÚ/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta necesario realizar determinadas modificaciones derivadas de la inclusión de la marca sectorial “PERU XPERT”, así como en virtud de las facultades delegadas a la Gerencia General para la gestión administrativa de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y normas modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019- PROMPERÚ/PE; y, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE, N° 004-2021-PROMPERÚ/PE y Nº 063-2020-PROMPERÚ/PE;

Con la visación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del artículo 23 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23°.- Sectores prioritarios para el Programa de licenciatarios

23.1 Los sectores priorizados por PROMPERÚ para el programa de licenciatarios son:

a) Agronegocios.

b) Industria de la Vestimenta y Decoración.

c) Productos pesqueros.

d) Gastronómico.

e) Turismo.

f) Servicios.

23.2 PROMPERÚ podrá modificar la lista de sectores priorizados para el programa de licenciatarios en concordancia con los planes, estrategias y lineamientos aprobados por la entidad.”

Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4.- Encargar al responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IRENE SUAREZ QUIROZ

Gerente General

1946056-1