Aprueban el Protocolo “Servicio de uso del Teatro Auditorio Mario Vargas Llosa de la Biblioteca Nacional del Perú”

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000044-2021-BNP

Lima, 20 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe N° 000008-2021-BNP-GG-EDN de fecha 25 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres de la Gerencia General; el Memorando N° 000226-2021-BNP-J-DAPI de fecha 07 de abril de 2021, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000388-2021-BNP-GG-OA, de fecha 07 de abril de 2021, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000326-2021-BNP-GG-OPP de fecha 09 de abril de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000080-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 14 de abril de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas. La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027- 2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;

Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, siendo prorrogado y modificado por diversas normas;

Que, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificatorias, precisan, entre otros aspectos, el aforo de determinadas actividades económicas según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, entre ellas, las artes escénicas en espacios cerrados y abiertos;

Que, con la Resolución Ministerial N° 000321-2020-DM/MC, se aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas con público”, el cual tiene por objeto “Establecer medidas sanitarias de vigilancia, prevención y control de la propagación del COVID-19 entre las personas involucradas en la realización de actividades de artes escénicas en recintos cerrados con un aforo limitado (…), y en espacios abiertos con aforo limitado (…)”; y, se aplica a los actores involucrados en actividades del sector de las artes escénicas, el cual está conformado por entidades del sector público y privado, organizadores de eventos, entre otros;

Que, por medio de la Resolución de Gerencia General N° 025-2020-BNP-GG, se aprueba la Directiva “Lineamientos para la prevención de la propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la Biblioteca Nacional del Perú”; y, con la Resolución de Gerencia General N° 000037-2020-BNP-GG, se oficializa la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, con la Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP, se aprueba el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, siendo modificado por diversas Resoluciones Jefaturales, estableciéndose como uno de los servicios no prestados en exclusividad de la Entidad, el uso de determinados ambientes en la sede San Borja, entre ellos, del Teatro Auditorio “Mario Vargas Llosa”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 000030-2021-BNP, se aprueba la Directiva “Regulación del uso temporal de los ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú”, que tiene por objetivo “Contar con un documento que regule el uso temporal de los ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú, destinados a las realizaciones de diversos eventos, como actividades culturales, académicas, educativas, de artes escénicas y afines”;

Que, con el Memorando N° 000388-2021-BNP-GG-OA, la Oficina de Administración, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, solicitó la aprobación del Protocolo “Servicio de uso del Teatro Auditorio Mario Vargas Llosa de la Biblioteca Nacional del Perú”, señalando que “(…) para la reactivación e inicio de eventos en los ambientes del Teatro Auditorio “Mario Vargas Llosa” (MVLL) es de vital importancia el cumplimiento de medidas estrictas con la finalidad de evitar el contagio de la COVID-19 y la propagación del mismo. Dichas medidas deben ser establecidas a través de un Protocolo de obligatorio cumplimiento (...). Este reinicio de actividades se hará de acuerdo a las normativas vigentes que determine el Gobierno del Perú”;

Que, el Protocolo tiene por objetivo: “Establecer las pautas para el retorno a las actividades de artes escénicas, culturales, artísticas y académicas a través del uso del Teatro Auditorio “Mario Vargas Llosa”, a fin de prevenir y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19), sin perjuicio del cumplimiento de las normas que emita el Estado Peruano”;

Que, el Protocolo propuesto por la Oficina de Administración cuenta con las opiniones favorables de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; así como, con la opinión del Equipo de Trabajo de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres de la Gerencia General, en el marco de sus funciones;

Que, mediante Informe Legal N° 000080-2021-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal y señaló que el Jefe Institucional se encuentra facultado para emitir el acto resolutivo que apruebe el Protocolo “Servicio de uso del Teatro Auditorio Mario Vargas Llosa de la Biblioteca Nacional del Perú”;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres de la Gerencia General;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de uso del Teatro Auditorio Mario Vargas Llosa de la Biblioteca Nacional del Perú”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

1945951-1